Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2023, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/CFC052

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CPE 529/2016(-A)/TO1/CFC52

CALAMANTE, V.V. y otros s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 1188/23

Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B. -presidente- y D.A.P. -vocal- reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de decidir en el presente legajo CPE 529/2016(-A)/TO1/CFC52 del registro de esta Sala, caratulado: “CALAMANTE, V.V. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, en el marco de la causa Nº 2877 de su registro,

mediante sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2019 —cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 3 de febrero de 2020-, en lo que aquí interesa, RESOLVIÓ:

“1°) NO HACER LUGAR a la nulidad del auto de fs. 49 y de todo lo actuado en su consecuencia,

formulado por las defensas de los imputados O.A.G. y C.M. y sus respectivas adhesiones.

  1. ) NO HACER LUGAR a la nulidad de las intervenciones telefónicas (que en copias obran a fs.

    1066/1086) ordenadas por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 en el marco de la causa Nro.

    8578/2016 ´B., R. y otros s/ inf. ley 23.737

    1

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    ´, formulada por la defensa de C.M..

  2. ) NO HACER LUGAR a la nulidad del auto de fs. 1229/1276 y de todo lo actuado en su consecuencia,

    interpuesta por la defensa del imputado C.M..

  3. ) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del auto de fs. 2186 y de todo lo actuado en su consecuencia, interpuesto por la defensa de O.A.G. y sus respectivas adhesiones.

  4. ) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del auto de fs. 6097 y de todo lo actuado en su consecuencia en orden a la intervención del Sr. Fiscal General de Juicio Dr. M.A.V., formulado por la defensa de O.A.G. y sus respectivas adhesiones.

  5. ) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 210 del Código Penal formulado por las defensas de los imputados F.E.T.S., R.E.T.,

    E.R.P. y sus respectivas adhesiones.

  6. ) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero,

    formulado por la defensa del imputado O.A.G. y sus respectivas adhesiones.

  7. ) NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad del art. 865 del C.A. en lo relativo al mínimo de la pena de prisión solicitada por las defensas de los imputados O.C.B.L., F.E.T.S., V.V.C. y 2

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    CPE 529/2016(-A)/TO1/CFC52

    CALAMANTE, V.V. y otros s/recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal R.E.T., E.R.P.,

    M.D.D. y C.M..

  8. ) CONDENAR a Oldemar Carlos BARREIRO

    LABORDA, cuyos demás datos personales obran en autos,

    en orden a los hechos por los cuales fuera requerido a juicio, como organizador de una asociación ilícita (art. 210 2do. párrafo del C.P.) en concurso real con el delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres personas en calidad de coautores, por la intervención de funcionarios aduaneros en calidad de coautores, por la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados y falsos y por superar la mercadería el valor de tres millones de pesos ($3.000.000), seis (6) hechos en concurso real, en grado de tentativa y en calidad de coautor (arts. 864 inc. ´d´, 865 incs. ´a´, ´c´, ´f´ e ´i´, 871 y 886-1 del C.A. y 55 del C.P.) a sufrir las siguientes penas:

    1. OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo;

    2. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare;

    3. INHABILITACIÓN ESPECIAL de CUATRO (4)

      AÑOS para el ejercicio del comercio;

    4. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad;

    5. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de DIECISÉIS (16)

      AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público;

      3

      Fecha de firma: 19/10/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    6. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de OCHO (8) AÑOS

      para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del CP);

    7. PAGO de las costas causídicas.

  9. ) CONDENAR a E.R.P.,

    cuyos demás datos personales obran en autos, en orden a los hechos por los cuales fuera requerido a juicio,

    como organizador de una asociación ilícita (art. 210

    2do. párrafo del C.P.) en concurso real con el delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres personas en calidad de coautores, por la intervención de funcionarios aduaneros en calidad de coautores, por la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados y falsos y por superar la mercadería el valor de tres millones de pesos ($3.000.000), seis (6) hechos en concurso real,

    en grado de tentativa y en calidad de coautor (arts.

    864 inc. ´d´, 865 incs. ´a´, ´c´, ´f´ e ´i´, 871 y 886-1 del C.A. y 55 del C.P.) a sufrir las siguientes penas:

    1. OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo;

    2. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare;

    3. INHABILITACIÓN ESPECIAL de CUATRO (4)

      AÑOS para el ejercicio del comercio;

    4. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad;

      4

      Fecha de firma: 19/10/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP – Sala I

      CPE 529/2016(-A)/TO1/CFC52

      CALAMANTE, V.V. y otros s/recurso de casación

      .

      Cámara Federal de Casación Penal e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de DIECISÉIS (16)

      AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público;

    5. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de OCHO (8) AÑOS

      para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del CP);

    6. PAGO de las costas causídicas.

  10. ) CONDENAR a O.A.G.,

    cuyos demás datos personales obran en autos, en orden a los hechos por los cuales fuera requerido a juicio,

    como miembro de una asociación ilícita (art. 210 1er.

    párrafo del C.P.) en concurso real con el delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres personas en calidad de coautores, por la intervención de funcionarios aduaneros en calidad de coautores, por la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados y falsos y por superar la mercadería el valor de tres millones de pesos ($3.000.000), seis (6) hechos en concurso real,

    en grado de tentativa y en calidad de coautor (arts.

    864 inc. ´d´, 865 incs. ´a´, ´c´, ´f´ e ´i´, 871 y 886-1 del C.A. y 55 del C.P.) a sufrir las siguientes penas:

    1. SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN

      de cumplimiento efectivo;

    2. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare;

    3. INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES (3) AÑOS

      5

      Fecha de firma: 19/10/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      para el ejercicio del comercio;

    4. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad;

    5. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de TRECE (13)

      AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público;

    6. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de SEIS (6) AÑOS

      y SEIS (6) MESES para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del CP);

    7. PAGO de las costas causídicas.

  11. ) CONDENAR a M.D.D.,

    cuyos demás datos personales obran en autos, en orden a los hechos por los cuales fuera requerido a juicio,

    como miembro de una asociación ilícita (art. 210 1er.

    párrafo del C.P.) en concurso real con el delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres personas en calidad de coautores, por la intervención de funcionarios aduaneros en calidad de coautores, por la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados y falsos y por superar la mercadería el valor de tres millones de pesos ($3.000.000), seis (6) hechos en concurso real,

    en grado de tentativa y en calidad de coautor (arts.

    864 inc. ´d´, 865 incs. ´a´, ´c´, ´f´ e ´i´, 871 y 886-1 del C.A. y 55 del C.P.) a sufrir las siguientes penas:

    1. SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN

      6

      Fecha de firma: 19/10/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP – Sala I

      CPE 529/2016(-A)/TO1/CFC52

      CALAMANTE, V.V. y otros s/recurso de casación

      .

      Cámara Federal de Casación Penal de cumplimiento efectivo;

    2. PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare;

    3. INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES (3) AÑOS

      para el ejercicio del comercio;

    4. INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad;

    5. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de TRECE (13)

      AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público;

    6. INHABILITACIÓN ABSOLUTA de SEIS (6) AÑOS

      Y SEIS (6) MESES para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los...

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