Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Septiembre de 2023, expediente FSM 017053/2021/TO01/CFC006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSM 17053/2021/TO1/CFC6

Quiroga, E.L. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1169/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por el doctor G.J.Y., como P., y los doctores A.E.L. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa n° FSM 17053/2021/TO1/CFC6 del registro de esta Sala,

caratulada: “Q., E.L. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el Fiscal General, doctor R.O.P., y ejerce la representación de E.L.Q., J.A.R. y R.O.R., el doctor M.Á.R..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora A.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores Slokar y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

a. Que, mediante veredicto de fecha 14 de noviembre del 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, Pcia. De Bs. As., resolvió, en lo que aquí interesa:

1°- CONDENAR a ESTELA L.Q., de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO AÑOS DE

PRISION Y ACCESORIAS LEGALES, por resultar coautora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por haberse consumado tal finalidad, por haber participado tres o más personas en la comisión del Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

35974468#385804205#20230928132835731

delito y por haber mediado una situación de vulnerabilidad (arts. 45, 145 bis y 145 ter primer párrafo, incisos 1 y 4, y segundo párrafo del Código Penal). 2°- CONDENAR a JOHANA ANAHI

SOLANGE ROLDAN, de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES,

por resultar coautora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por haberse consumado tal finalidad, por haber participado tres o más personas en la comisión del delito y por haber mediado una situación de vulnerabilidad (arts. 45, 145 bis y 145 ter primer párrafo, incisos 1 y 4, y segundo párrafo del Código Penal). 3°- CONDENAR a O.R.R., de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO

AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES, por resultar coautor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación, agravado por haberse consumado tal finalidad, por haber participado tres o más personas en la comisión del delito y por haber mediado una situación de vulnerabilidad (arts. 45, 145 bis y 145 ter primer párrafo, incisos 1 y 4, y segundo párrafo del Código Penal). 4°.- CONDENAR a O.R.R. a la PENA ÚNICA

DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES

FIJAS, CON ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la enunciada en el punto anterior y de la pena cuatro (4) años y seis (6)

meses de prisión, multa de cincuenta (50) unidades fijas,

accesorias legales y costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, dictada el 16

de julio de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4

del Departamento Judicial La Matanza, en la causa 6117 (art.

58 del CP)

(fundamentos dados a conocer el día 30 de ese mes y año).

b. Contra dicho pronunciamiento, E.L.Q. impugnó in pauperis y posteriormente la defensa Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Sala II

Causa FSM 17053/2021/TO1/CFC6

Quiroga, E.L. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal particular de la nombrada Q., de J.A.R. y de R.O.R., interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal de juicio y mantenido en esta instancia.

c. La parte recurrente encauzó su recurso bajo las previsiones de ambos incisos del art. 456 del CPPN.

Tras efectuar una breve reseña de los antecedentes caso, sostuvo que la sentencia es arbitraria.

En primer lugar, se agravió de lo errónea valoración probatoria y de la vulneración del principio in dubio pro reo.

Al respecto, refirió que “el material probatorio de cargo, resulta insuficiente para acreditar uno de los hechos pretendidos en su exteriorización, y por ello todo el conjunto de pruebas no han alcanzado a formar convicción con la certeza necesaria en esta instancia decisiva del proceso como para producir un fallo condenatorio”.

En ese sentido, añadió que el accionar del tribunal estuvo parcializado, atento a que suplió la actividad fiscal al haber efectuado preguntas, de carácter indicativo a los testigos.

Por otro lado, criticó los testimonios de las denunciantes, por considerar que eran mendaces en sus dichos y tildó de irreales a los sucesos denunciados por ellas.

Argumentó que “las tres ‘víctimas’ […] ensayaron un mismo relato (Obviamente por “protección”, a través de videoconferencia), se mantuvieron firmes, no se observó en ningún momento un atisbo de vulnerabilidad, de miedo, de temor, estaban muy tranquilas”.

Negó la imputación efectuada a sus defendidos y sostuvo que nunca estuvieron impedidas las denunciantes de salir libremente del domicilio de sus asistidos.

Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

También destacó que en la sentencia se omitieron ciertos testimonios, tal como el de la “Directora del establecimiento educativo al que concurría la menor [S.R]”

respecto a que “no se detectó ninguna situación de golpe o vulnerabilidad”.

En ese sentido, también arguyó que quien aclaró la realidad de los hechos fue D.R., hijo y hermano respectivamente, de las “víctimas”, quien dio una versión diferente de los hechos.

Arguyó que la denuncia de A.B.R. fue creada con el objeto de ser desvinculada de un proceso penal seguido en su contra por el delito de tráfico de estupefacientes.

Sobre este punto, refirió que la nombrada enviaba cartas desde prisión agradeciendo a la familia R., lo cual no se condice con lo denunciado. Sin embargo, denunció que esa prueba no fue admitida por el tribunal, limitando el derecho de defensa de sus asistidos, razón por la cual solicitó que esos elementos sean incorporados en esta instancia.

Por último, alegó que existió una “incorrecta aplicación de los artículos 40, 41, del Código Penal.

Hizo reserva del caso federal.

d. En el término de oficina, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal que propició el rechazo del remedio casatorio interpuesto por la defensa particular de los imputados.

Sostuvo que se “observa no sólo que la sentencia luce ajustada a derecho, sino que, además, los planteos realizados por el defensor son, en lo sustancial, una reedición de razonamientos ya desarrollados en la etapa previa de la causa y que aparecen bien rebatidos en la resolución que se ataca, sin que se logren conmover los sólidos fundamentos expuestos en tal oportunidad en la que se ha dado acabada respuesta a los agravios que ahora se reiteran”.

Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Sala II

Causa FSM 17053/2021/TO1/CFC6

Quiroga, E.L. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Destacó que “[e]n la sentencia se evidencia claramente la legítima prueba que seleccionó, valoró y en la que se basó el Tribunal para comprobar la explotación laboral a la que fueron sometidas las víctimas P.J.R. y A.B.R. (de 15

años de edad al momento del hecho) y la responsabilidad de los imputados en ella”.

Añadió que “el a quo no sólo valoró las declaraciones que las víctimas P.J.R. y A.B.R. prestaron en el debate -acompañadas por los profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- sino que, además, de adverso a lo que afirma la defensa, constató que sus dichos encontraron respaldo en una serie de pruebas testimoniales, periciales y documentales, tales como el testimonio en Cámara Gesell de A.C.R de 11 años; la declaración de Carolina Celeste Rojas; el resultado del procedimiento llevado a cabo por la fuerza policial donde se logró la libertad de P.J.R. y su hija A.C.R.; como así el de la pericia telefónica practicada sobre el dispositivo electrónico incautado a Laura Estela Quiroga,

de donde se extrajeron conversaciones de interés; los informes elaborados por las distintas profesionales de la salud que intervinieron durante el proceso; como también las versiones de las testigos de concepto, V.N.C. y S.E.G..

Luego de transcribir los argumentos expuestos en la sentencia, afirmó que la misma se encuentra debidamente fundada y, por ende, “el agravio principal de la defensa referido a la valoración probatoria debe ser rechazado”.

Por otro lado, también pidió que sea desechada “la tesis defensista en punto a que la denuncia que motivó la presente causa fue realizada por A.B.R. con el afán de Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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