Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Agosto de 2023, expediente FCR 023461/2018/TO01/CFC010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 23461/2018/TO1/CFC10

REGISTRO Nº:1170/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FCR 23461/2018/TO1/CFC10, caratulada “VALENZUELA, J.D. y otros s/recursos de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, mediante sentencia del 29 de marzo de 2022, resolvió, en cuanto aquí concierne:

    I. CONDENAR A JULIO D.V., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE QUINCE

    (15) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, accesorias legales,

    inhabilitación especial por el término de diez años para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad o policial o como prestador de servicios de seguridad privada y costas, por ser coautor del delito de privación ilegítima de la libertad coactiva agravada por la condición de funcionario de una fuerza de seguridad, por el empleo de armas de fuego y por la intervención de tres o más personas, el que concurre materialmente con el de asociación ilícita en carácter de miembro, los que a su vez concurren materialmente con los delitos de portación ilegítima de arma de guerra en carácter de autor y el de tenencia ilegitima de arma de guerra, este último en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por su Fecha de firma: 30/08/2023 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    34072667#381522100#20230830141000351

    condición de funcionario público en calidad de coautor (artículos 12, 19, 20 bis y 29 inc. 3°, 41 bis, 45, 54, 55, 142 bis, incisos 5° y 6°, 189 bis, inciso 2°, primer y tercer párrafo, 210 y 277,

    inciso 1°, apartado “c” e inciso 3°, apartado “d” del Código Penal).

    II. CONDENAR A G.G.J.R., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE

    CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, accesorias legales, inhabilitación especial por el término de diez (10) años para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad o policial o como prestador de servicios de seguridad privada y al pago de las costas, por ser coautor del delito de privación ilegítima de la libertad coactiva agravada por la condición de funcionario de una fuerza de seguridad, por el empleo de armas de fuego y por la intervención de tres o más personas, el que concurre materialmente con el de asociación ilícita en carácter de miembro, los que a su vez concurren materialmente con los de tenencia ilegitima de arma de guerra en concurso ideal con el de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público, estos últimos en calidad de coautor (artículos 12, 19, 20 bis y 29, inciso 3°, 41 bis 45, 54,

    55, 142 bis, incisos 5° y 6°, 189 bis, inciso 2°, primer párrafo,

    210 y 277, inciso 1°, apartado “c” e inciso 3°, apartado “d” del Código Penal).

    III. CONDENAR A MARIO DANIEL IORFINO, de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la PENA DE QUINCE

    (15) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE $ 1000,

    accesorias legales, costas y declaración de REINCIDENCIA, por ser Fecha de firma: 30/08/2023 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    34072667#381522100#20230830141000351

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 23461/2018/TO1/CFC10

    coautor del delito de privación ilegítima de la libertad coactiva, agravada por la intervención de funcionarios de una fuerza de seguridad, por el empleo de armas de fuego y por la intervención de tres o más personas, el que concurre materialmente con el de asociación ilícita en carácter de miembro, los que a su vez concurren materialmente con los de tenencia ilegitima de arma de guerra en concurso ideal con el de encubrimiento, en carácter de coautor, y con el de tenencia ilegitima de arma de uso civil, en carácter de autor (artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 41 bis, 45, 50, 54, 55, 142 bis, incisos 5°

    y 6°, 189 bis, inciso 2°, primer y segundo párrafo, 210 y 277,

    inciso 1°, apartado “c” del Código Penal).

    IV. CONDENAR en definitiva a MARIO DANIEL IORFINO, a la PENA UNICA de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN,

    MULTA DE $ 1000, accesorias legales, costas, y declaración de reincidencia, comprensiva de la impuesta en el punto III y la de 1 año y dos meses de prisión recaída por sentencia firme, en la causa PP-3072 del Juzgado Correccional 6 del Departamento Judicial de San Isidro en orden al delito de uso de documento público falso (artículo 58 y concordantes del CP)

    .

  2. Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación la defensa particular de J.D.V. y M.D.I. y la Defensa Pública Oficial que asiste a G.G.J.R..

  3. Luego de postular las admisibilidades formales de las presentaciones recursivas, los impugnantes expresaron los siguientes motivos de agravio:

    Fecha de firma: 30/08/2023 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    1. La defensora particular que asiste a I. y V., en sendas presentaciones, afirmó que no se habían acreditado los elementos típicos requeridos por la asociación ilícita. En particular, no se habría demostrado “el requisito de la permanencia y de cohesión con el propósito colectivo de cometer delitos, falta de lesión al bien jurídicamente protegido,

      ya en caso de haber existido una asociación ilegal, lo que niego enfáticamente, cómo hubiera podido afectar el orden público, la tranquilidad o la paz social”.

      Agregó que “tampoco se ha probado con la precisión necesaria el acuerdo o pacto que debe existir entre los miembros de toda asociación, ni se ha probado la finalidad inequívoca de cometer una pluralidad de planes delictivos a realizar en el tiempo con relativa permanencia, refiriéndose a la asociación ilícita con poco rigor científico ya que de los requisitos que debe reunir esta figura, no se han cumplido con ninguno de ellos.

      Por eso reitero que la narración del Sr. Fiscal suena fantasiosa,

      ya que se refiere a asociación ilícita sin siquiera poder probar la existencia de uno de sus elementos”.

      Explicó que “los imputados fueron condenados desde el inicio de la presente causa, justificando con la declaración de los cuatro “damnificados” toda la causa, cuyo valor probatorio junto con las escuchas, constituyen el basamento principal ,

      escuchas en las que no se pudo comprender en forma inequívoca que los interlocutores estuvieran hablando sobre algo ilícito, a pesar de que el Tribunal en sus fundamentos haya manifestado que permitieron verificar varios tópicos y haciendo caso omiso de que Fecha de firma: 30/08/2023 4

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FCR 23461/2018/TO1/CFC10

      los cuatro damnificados estaban falseando la verdad de los hechos por temor a quedar como imputados”.

      Indicó que los datos aportados en el origen de estas actuaciones por un denunciante anónimo habían sido genéricos y conjeturales y, por ello, insuficientes para constituir una base objetiva de una sospecha razonable.

      Resaltó, con cita de doctrina, que “el derecho de defensa queda reducido a muy poco si un tribunal basa en todo o en parte un veredicto de condena en un testimonio anónimo, sin posibilidad para el imputado de conocer los antecedentes del testigo u otros datos mínimos para testear su credibilidad”.

      Manifestó que, al contrario de lo establecido en la sentencia, sus pupilos “no ingresaba[n] en forma ilegal en los domicilios, sino que lo hacía[n] a partir de los datos que le[s]

      aportaban por ser miembro[s] de brigadas y que recababa[n[ del F.R., lo que se le[s] ha impedido (…) de poderlo probar y conocer así la verdad de cómo ocurrieron los hechos”.

      Cuestionó que se haya tenido por acreditado que sus asistidos tuviesen bajo su ámbito de disposición y sin la debida autorización legal una pistola marca Bersa con inscripción de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en que “de las declaraciones de varios testigos de cargo, se extrae que la pistola se encontraba debajo del asiento del acompañante pero con eso no quedó probada ni que pertenecía ni que hubiera sido colocada bajo el asiento por VALENZUELA u otro de los mencionados ut-supra. El arma no pertenecía a ninguno de los nombrados ni fue colocada por alguno de ellos, sino que fue puesta en el lugar de Fecha de firma: 30/08/2023 5

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

      donde la secuestraron, es más, el arma fue encontrada debajo del asiento del acompañante en la camioneta propiedad de VALENZUELA,

      lo que estaría demostrando que ninguno de los consortes de la causa, tenía el poder de hecho sobre la misma, sino la hubieran bajado en lugar de dejarla donde la secuestraron”.

      Luego, cuestionó la técnica legislativa del art. 189

      bis, afirmando que “establecer una mayor pena para el portador ilegítimo de armas de fuego, en virtud de poseer antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas, constituye una clara vulneración al principio de culpabilidad (...

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