Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2023, expediente FSM 016197/2020/TO01/CFC003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 16197/2020/TO1/CFC3,

SILVERO, S.G. s/

recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 881/23

Buenos Aires, a los quince días del mes de agosto de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 16197/2020/TO1/CFC3

caratulado “SILVERO, S.G. s/ recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

1°) Que el Tribunal Oral Federal en lo Criminal N° 3 de San Martín, mediante sentencia dictada el 29 de diciembre de 2022,

cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 3 de febrero de 2023, resolvió: “I.NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por la defensa pública oficial (arts. 166 y cc. del C.P.P.N.). II.

CONDENAR a S.G.S., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de ONCE (11) AÑOS Y

SEIS (6) MESES DE PRISIÓN CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple del que resultó víctima J.C.M. (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 79 del C.P.; arts. 398,

399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.)”.

Que, contra la sentencia condenatoria, el Defensor Público Coadyuvante, doctor A.U. a cargo de la asistencia técnica de S.G.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 7 de marzo de 2023 y mantenido en esta instancia el día 13 del mismo mes y año.

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

2°) El Defensor oficial, doctor A.U. fundó su presentación en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

En primer lugar, denunció que el tribunal de mérito rechazó de manera arbitraria el pedido de nulidad motivado en la “recta intervención del Ministerio Público Fiscal y la consecuente afectación del debido proceso legal y defensa en juicio”.

En concreto alegó que “tal como lo describe la propia sentencia recurrida, al momento de formular mi alegato postulé

la nulidad de lo actuado entre la declaración de incompetencia firme dictada por el juez federal y su rechazo por parte del magistrado provincial, interín en el cual se formuló el requerimiento de elevación a juicio fiscal en la presente causa, ya que cuando se dictó dicho acto procesal la funcionaria de ese ministerio público actuante no estaba habilitada legalmente para hacerlo”.

Sobre el punto reseñó que el 13 de agosto del año 2020 el juez a cargo de la instrucción dictó el auto de procesamiento de S. y también declaró la incompetencia del tribunal en razón de la materia, a favor del Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de Mercedes; remitiéndose las actuaciones el 30 de octubre de ese mismo año. En ese sentido,

destacó que “a partir de ese momento (30/10/2020) la jurisdicción de la justicia federal estaba agotada y con ello la ineficacia de los actos producidos con posterioridad por los funcionarios actuantes ante ese fuero de excepción,

circunstancia que se extendió hasta que el magistrado interviniente de la justicia provincial decidió, con fecha 28

de enero de 2021, no aceptar la competencia atribuida”.

Argumentó que, sin embargo, la fiscalía del fuero federal formuló el requerimiento de elevación a juicio el 18 de enero de 2021 “cuando ello claramente debió haber sido realizado por Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

CFCP – SALA I

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SILVERO, S.G. s/

recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal la fiscalía provincial puesto que dicho acto fue llevado a cabo con anterioridad a que la justicia local decidiera no aceptar la competencia atribuida”.

Expuso que “ello importó una clara lesión a la recta intervención del Ministerio Público Fiscal con el consecuente impacto vulnerador de las garantías del debido proceso legal y defensa en juicio previstas en la Constitución Nacional (18 y 75 inciso 22) y en los Pactos Internacionales incorporados a ella (DADyDH 26; DUDH 10 y 11; PIDCyP 14.3; y PSJCR 8), lo que conlleva a declarar la invalidez procesal de todos los actos llevados a cabo en ese lapso, que incluyen al requerimiento de elevación a juicio, en los términos previstos en los artículos 166, 167 inciso 2° y 168, párrafo del CPPN.

En relación al perjuicio que tal situación le generó a S., sostuvo que “el requerimiento fiscal de elevación a juicio es un elemento axial del proceso ya que proporciona la plataforma fáctica sobre la cual habrá de discurrir el debate (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “R.”, Competencia nro. 605 del 25 de octubre de 2016 y “C.” del 15 de febrero de 2018, entre otros), de modo que excluido éste y por aplicación de los principios de progresividad y preclusión procesal la única solución ajustada a derecho era la libre absolución de mi asistido y su inmediata libertad para estas actuaciones”.

Afirmó que el fundamento que brindó el a quo es equivocado, toda vez que se basó en parámetros contradictorios con las pautas legales, resultó infundado y autocontradictorio, y en consecuencia “manifiestamente arbitrario”.

Destacó que la postura del tribunal “LLEVARÍA AL ABSURDO

DE QUE FUNCIONARIOS DE DISTINTOS FUEROS TENGAN LA POTESTAD

LEGAL DE INTERVENIR EN UN MISMO EXPEDIENTE, ORIGINANDO UNA

INACEPTABLE DUPLICIDAD DE TRÁMITE CON EL CONSECUENTE RIESGO DE

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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

ADOPCIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS CONTRADICTORIOS. La gravedad institucional que ello importa nos exime de mayores comentarios” (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

Indicó que “los déficits de fundamentación demostrados revelan que el rechazo del planteo nulidicente decidido en el fallo aquí impugnado careció de la motivación reclamada a todo acto republicano de gobierno o lo que es lo mismo sólo exhibió

una fundamentación aparente, extremo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido e impone su invalidez procesal (art. 123, 166, 167 inc. 3, 168 párrafo segundo, 398, 399 y 404 del C.P.P.N.)”.

En un segundo orden de motivos, reclamó que el fallo resulta arbitrario en punto a la “constelación situacional en la que tuvo lugar la conducta achacada y sus directas implicancias en las causales de justificación e inculpabilidad postuladas. El absoluto desinterés de la sentencia recurrida en dar fundamentos suficientes de sus proposiciones, así como en cumplir con el mandato legal de dar debido tratamiento a los planteos útiles y pertinentes de la defensa que fueran oportuna y expresamente impetrados con sustento sobrado en pruebas objetivas también se verificó en este pasaje del fallo”.

Precisó que de las imágenes capturadas por las grabaciones, se desprende que tras la discusión que protagonizaron S. y M., el último inició la agresión física. Ello, “pese a su innegable trascendencia a la hora de discernir la verificación de alguna de las causales mencionadas en el epígrafe, extremo que ya desnuda la arbitrariedad del fallo e impone se resuelva su consecuente invalidez.

En esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 15/08/2023

ha reconocido que la omisión del tratamiento de Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

CFCP – SALA I

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Cámara Federal de Casación Penal cuestiones conducentes para la correcta solución del caso constituye un supuesto que habilita la tacha de la sentencia por arbitrariedad (conf. CSJN., “Los Claveles S.R.L.

s/quiebra”, LA LEY 21/09/2004, 7- DJ 26/05/2005, 303 y “I.O. y Timbo S.A.C. s/inc. de extensión de quiebra en:

Yacuiba S.A. s/quiebra”, LA LEY 2005-A, 281 - ED 211, 250;

entre muchos otros)”.

Siendo ello así, consideró que “[t]an evidente era la relevancia de esta cuestión que si, como puede observarse, es M. quien primero ataca a S., no caben dudas que a este último no le quedó otra opción que defenderse,

verificándose de este modo la causal de justificación de su conducta prevista en el art. 34, inc. 6º, del C.P.,

imponiéndose una solución liberatoria a su respecto”.

Invocó que, en su caso, la situación descripta conlleva a la constatación de la causal de inculpabilidad que fue planteada en el alegato. Afirmó que en tal ocasión expuso “que el curso del debate y las pruebas incorporadas al mismo habían permitido arribar a otra incontrastable conclusión, cual es que viendo [su] pupilo amenazada su integridad física y/o vida a partir del ataque iniciado por M., no se le podía exigir una conducta distinta que la de defenderse para preservar dichos preciados bienes jurídicos por la clara situación reductora del ámbito de autodeterminación en la constelación situacional en que dicho accionar tuvo lugar, lo cual excluye su culpabilidad y neutraliza la posibilidad de reproche penal alguno (…) postulé que su accionar encontraba debido amparo en la causa de inculpabilidad prevista en el inciso 2 del artículo 34 del Código Penal, lo cual imponía su absolución”.

Señaló que el a quo fundó su temperamento en “voluntaristas afirmaciones que sustancialmente aludieron...

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