Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2023, expediente FSM 000090/2017/TO01/CFC009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA 1

FSM 90/2017/TO1/CFC9

CHRUSCIEL, H.L. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 812/23

Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Daniel Antonio Petrone -

Presidente-, D.G.B. y doctora A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FSM

90/2017/TO1/CFC9 del registro de esta Sala,

caratulada: “CHRUSCIEL, H.L. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín, en la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019 -con fundamentos del 27 de diciembre del 2019-, en lo aquí pertinente,

resolvió: “

I. NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por los doctores B.U.,

B. de Rutemberg y V.P. así como por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora C.D.P..

II. RECHAZAR la INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 50 del CP, planteada por la defensa oficial.

III. CONDENAR A H.L.C. a Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

LEGALES Y COSTAS, con declaración de REINCIDENCIA,

por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por tres o más personas, por su comisión mediante el uso de armas de fuego y por haberse logrado el propósito del cobro del rescate -reiterado en dos oportunidades- (víctimas R. y T. y secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por tres o más personas en concurso ideal con robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda (víctima Duhau), hechos que concursan realmente entre sí (artículos 12, 29, 41

bis, 45, 50, 54, 55, 167 inciso 2º y 170, primer párrafo in fine, e inciso sexto del Código Penal).

IV. CONDENAR A S.G.S. a la pena de DIECISIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por tres o más personas, por su comisión mediante el uso de armas de fuego y por haberse logrado el propósito del cobro del rescate (víctima Riaudo),

secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido por tres o más personas en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no pudo de ningún modo Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

2 #32117054#377682299#20230801143137813

CFCP – SALA 1

FSM 90/2017/TO1/CFC9

CHRUSCIEL, H.L. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal tenerse por acreditada (víctima F.) y secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse logrado el propósito del cobro de rescate (víctima De Miguel) hechos que concursan realmente entre sí

(artículos 12, 29, 41 bis, 45, 54, 55, 166 inciso 2º tercer párrafo y 170, primer párrafo in fine, e inciso sexto del Código Penal).

V. CONDENAR a AXEL

JOEL SANTA CRUZ, a la pena de CATORCE AÑOS DE

PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por tres o más personas, por su comisión mediante el uso de armas de fuego y por haberse logrado el propósito del cobro del rescate (víctima Riaudo), el cual concurre realmente con el delito de lesiones leves en calidad autor (artículos 12, 29, 41 bis, 45, 89 y 170, primer párrafo in fine e inciso sexto del Código Penal).

VI. CONDENAR A R.M.A.S. a la pena de TRECE AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido por tres o más personas en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no pudo de ningún modo tenerse por Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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acreditada (víctima F.) y secuestro extorsivo agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse logrado el propósito del cobro de rescate (víctima De Miguel), hechos que concursan realmente entre sí (artículos 12, 29,

45, 54, 55, 166 inciso 2º tercer párrafo y 170,

primer párrafo in fine, e inciso sexto del Código Penal).

VII. DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a L.A.A. (art. 4, inciso 1° de la Ley 22.278) por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por tres o más personas, por su comisión mediante el uso de armas de fuego y por haberse logrado el propósito del cobro del rescate (víctima T.) (artículos 41 bis, 45 y 170 primer párrafo in fine e inciso sexto del Código Penal).

VIII. CONDENAR a L.A.A., a la pena de SEIS AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por resultar coautor penalmente responsable del delito consignado en el punto precedente (artículos 12, 29, 41 bis, 45 y 170 primer párrafo in fine e inciso sexto del Código Penal). […]

X. ABSOLVER a MATIAS DAVID

CARRIZO, con relación al delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por tres o más personas, por haberse logrado el propósito del cobro del rescate y por su comisión Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

4 #32117054#377682299#20230801143137813

CFCP – SALA 1

FSM 90/2017/TO1/CFC9

CHRUSCIEL, H.L. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal mediante el uso de arma de fuego (víctima R.F.R., por el que medió acusación (art. 3

del CPPN)” (el resaltado pertenece al original).

II. Que, contra ese pronunciamiento,

interpusieron recurso de casación la defensa particular de S.G.S., abogada M.V.B. de Rutenberg, el defensor público coadyuvante doctor F.E.V.P. en representación de L.A.A., A.J.S.C., R.M.A.S. y H.L.C., la defensora pública de menores e Incapaces, C.D.P., en representación del nombrado A., y el fiscal general, doctor Carlos M.

Cearras, los que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

III. Corresponde aclarar que, con posterioridad, conforme la resolución del registro 322/22 de esta Sala, se declaró abstracto el tratamiento del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de R.M.A..

IV.

  1. Recurso de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces.

    La parte recurrente encarriló su presentación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    Consideró que el tribunal había emitido un pronunciamiento de fundamentación arbitraria al rechazar el planteo de nulidad alegado en relación a la falta de intervención de ese ministerio pupilar durante la etapa previa de la causa, como así también al resolver la omisión de confección del expediente tutelar de L.A.A. y, en último término, al contemplar el amplio informe socio-ambiental previsto en el art. 8° de la ley de menores.

    En ese marco, y luego de citar jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitó “(s)e declare la nulidad del procedimiento seguido al joven A. por no haberse realizado a su respecto seguimiento, ni tratamiento tutelar, ni haberse confeccionado el legajo correspondiente y en consecuencia, se lo absuelva y ordene su inmediata libertad”.

    En segundo término y en subsidio, alegó

    que la sentencia atacada adolecía de fundamentación aparente en lo relativo a la determinación de la necesidad de imposición de pena a A. en los términos del artículo 4°

    de la Ley 22278.

    Luego de memorar los principios del régimen penal juvenil, la recurrente describió las Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    6 #32117054#377682299#20230801143137813

    CFCP – SALA 1

    FSM 90/2017/TO1/CFC9

    CHRUSCIEL, H.L. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal condiciones particulares de su defendido. En ese andarivel, concluyó que “(E)s menester entonces efectuar un análisis de la ley 22.278 y todas estas cuestiones particulares del menor, lo que en la sentencia cuestionada, esta Defensora Pública de Menores e Incapaces no advierte, a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de libertad y las Reglas de Beijing”.

    Para concluir en este tópico, la defensora sostuvo que “(l)a sanción penal impuesta a mi asistido A. en nada se compadece con los fines de resocialización propugnado a nivel convencional y constitucional [en el entendimiento que] una interpretación armónica de los...

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