Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANTA CRUZ, AXEL JOEL s/SECUESTRO EXTORSIVO
Fecha | 03 Agosto 2023 |
Número de expediente | CFP 001591/2017/TO01/CFC020 |
CFCP -Sala I–
CFP 1591/2017/TO1/CFC20
SANTA CRUZ, A.J. y otros s/
Cámara Federal de Casación Penal secuestro extorsivo
REGISTRO N° 813/23
Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, J.C.G. y la doctora A.M.F.-.- reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 1591/2017/TO1/CFC20 caratulado: “SANTA CRUZ,
A.J. y otros s/secuestro extorsivo”, de cuyas constancias RESULTA:
I) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº
3 de San Martín, en fecha 3 de diciembre de 2020 –
fundamentos del 30 de diciembre de 2020-, en lo que aquí
interesa, resolvió: “(I). NO HACER LUGAR a las nulidades y a las inconstitucionalidades planteadas por las defensas (arts. 166 y cc. del C.P.P.N.) […]
XI. CONDENAR a AXEL
JOEL SANTA CRUZ a la pena de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10)
MESES DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultó
víctima P.A.C. -causa FSM 4256/2017-; en Fecha de firma: 03/08/2023
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Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultó víctima M.H.C., en calidad de coautor -causa FSM
6409/2017-; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultó
víctima M.S., en calidad de coautor -causa FSM
4226/2017-; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultó
víctima R.A.P., en calidad de coautor -
causa FSM 13322/2017-; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultó
víctima G.D.F., en calidad de coautor -
causa FSM 72626/2016-; todo ello según los arts. 5, 12, 29
Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP -Sala I–
CFP 1591/2017/TO1/CFC20
SANTA CRUZ, A.J. y otros s/
Cámara Federal de Casación Penal secuestro extorsivo
inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 166, inc. 2°, primer y último párrafo, 167, inc. 2°, 170, primer párrafo, e inc. 6°, del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.; XII.
CONDENAR a B.J.J. a la pena de DOCE (12) AÑOS Y
DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y
COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultó víctima P.A.C. -causa FSM
4256/2017-; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultó
víctima M.H.C., en calidad de coautor -
causa FSM 6409/2017-; todo ello según los arts. 5, 12, 29
inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 166, inc. 2°, primer y último párrafo, 167, inc. 2°, 170, primer párrafo, e inc. 6°, del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.; XIII.
CONDENAR a H.L.C. a la pena de ONCE (11)
AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 03/08/2023
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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultó
víctima G.A.G. -causa FSM 18264/2016-;
todo ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45,
54, 166, inc. 2°, primer y último párrafo, 167, inc. 2°,
170, primer párrafo, e inc. 6°, del C.P.; y arts. 398,
399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.;
XIV. DECLARAR
REINCIDENTE a H.L.C., en los términos del artículo 50 del Código Penal;
XV. CONDENAR a LUCIANO ABEL
ALTAMIRANO a la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES
DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultó
víctima P.A.C. -causa FSM 4256/2017-; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultó víctima M.H.C., en calidad de coautor -causa FSM
6409/2017-; en concurso real con el delito de secuestro Fecha de firma: 03/08/2023
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP -Sala I–
CFP 1591/2017/TO1/CFC20
SANTA CRUZ, A.J. y otros s/
Cámara Federal de Casación Penal secuestro extorsivo
extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultó
víctima M.S., en calidad de coautor -causa FSM
4226/2017-; todo ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°,
40, 41, 45, 54, 55, 166, inc. 2°, primer y último párrafo,
167, inc. 2°, 170, primer párrafo, e inc. 6°, del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N. […]”. (Lo destacado y las mayúsculas corresponden al original).
II) Que contra esas decisiones interpuso recurso de casación la defensora pública coadyuvante N.B.R., a cargo de la defensa técnica de A.J.S.C., B.J.J., L.A.A. y H.L.C..
El recurso fue concedido por el tribunal de la instancia anterior y mantenido en esta Cámara,
oportunamente.
III) En cuanto a los motivos de agravio, y como punto de partida, la parte recurrente indicó que “(e)l recurso de casación que se articula debe entenderse como fundamentación de las voluntades recursivas plasmadas por mis asistidos Santa Cruz, Chrusciel, A. Y Jara cumplimentándose así el requisito de defensa técnica efectiva”.
La parte recurrente encauzó su presentación en Fecha de firma: 03/08/2023
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Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
los términos del art. 456, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Consideró que el tribunal de la instancia anterior incurrió en la inobservancia de normas procesales consagradas en el mismo digesto procesal, bajo pena de nulidad.
Además, agregó que el pronunciamiento criticado no constituyó una fundada y razonada derivación del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en el proceso y que se omitió la ponderación de varios de los planteos formulados por la defensa, pese a que resultaban pertinentes para la solución del caso.
Luego, alegó que el recurso también se dirigía a revelar que el tribunal sentenciador incurrió en un error in iudicando, toda vez que, según consideró,...
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