Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2023, expediente FLP 000373/2011/TO01/CFC179

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa nº FLP 373/2011/TO1/CFC179

E., M.O. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 814/23

Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintitrés, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del doctor D.A.P., e integrada por el doctor D.G.B. y la doctora A.M.F. como Vocales,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto a los recursos de casación interpuestos por las defensas de los encausados, el Ministerio Público Fiscal y la querella en el presente legajo nº FLP 373/2011/

TO1/CFC179, caratulado: “E., M.O. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que –el 2/12/2020, con fundamentos dictados el 8/3/2021-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1

    de La Plata, resolvió, en lo que aquí interesa:

    1. DECLARANDO QUE LOS HECHOS OBJETO DE ESTE

      PROCESO RESULTAN CONSTITUTIVOS DE CRÍMENES DE LESA

      HUMANIDAD y así deben ser calificados (art. 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por ley 24.584).(…)

    2. RECHAZANDO EL PEDIDO DE NULIDAD ABSOLUTA E

      INSANABLE de las audiencias de debate, formulado por los defensores particulares E.S.E. y H.V. (art. 167 inc. 1º C.P.P.N., arts. 18, 34 y 75 inc.

      22 C.N).

      Fecha de firma: 03/08/2023

      1

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    3. NO HACIENDO LUGAR A LA SOLICITUD DE

      INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 25.779, sostenida por el Dr. S.O.B..

    4. RECHAZANDO EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD

      de la pena de prisión perpetua, formulado por la Dra.

      R.P..

    5. NO HACIENDO LUGAR A LA SOLICITUD DE

      INCONSTITUCIONALIDAD del art. 12 del Código Penal,

      sostenida por la Defensa Oficial y por los defensores particulares de los encausados.

    6. DECLARANDO, por mayoría, LA

      INCONSTITUCIONALIDAD del art. 19, inciso 4º, del Código Penal, deducida tanto por la Defensa Oficial como por los defensores particulares de los imputados de autos.

      (D.d.J.P.V..

    7. RECHAZANDO LOS PLANTEOS DE FALTA DE ACCIÓN

      por prescripción e INSUBSISTENCIA DE LA ACCIÓN PENAL,

      introducidos por la Defensa Oficial y por los defensores particulares de los imputados de autos (Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ─a contrario sensu─).

      (…)

    8. NO HACIENDO LUGAR A LOS PEDIDOS DE NULIDAD

      por violación a los principios de culpabilidad, legalidad y pro homine, introducidos por la Defensa Oficial y por los defensores particulares de los imputados de autos.

    9. CONDENANDO a J.L.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA,

      Fecha de firma: 03/08/2023

      2

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP – Sala I

      Causa nº FLP 373/2011/TO1/CFC179

      E., M.O. y otros s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

      AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE

      DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, en perjuicio de J.J.M.

      (5), M.L. (15), A.M.F. de MORENO (23),

      A.R.C. (46), A.M.E. (47), Haideé

      Mabel RODRÍGUEZ (48), A.M. EHGARTNER (52), J.F. (53), E.L. NIEVES (54), N.B.M. (55), N.F. (56), J. GARRA (57), M.R.E.B. de CHAMORRO (59), A.O.M. (67), H.N.E. (74) y L.M.A. (78), los que concurren, de modo material, con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD DOBLEMENTE

      AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE

      UN MES, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE

      TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS,

      en perjuicio de M.D. SERBIA (1), R.T. LOBO (3), E.M.C. (4), R.D.C.

      (6), G.H.L.P. (7), J.R.R. (8), J.C.G. (9), L.I.F. (10),

      M.E.R. (11), A.N.A.

      (16), E.L.C. (17), O.R.C.

      (18), O.L.G. (19), Antonio Domingo MORENO

      DELGADO (20), J.M.D. (21), J.E.M. (22), M.E.I. de GAMBERO (24), E.R. IGLESIAS (26), R.F. (27), J.A.C. (28), A.C.M. (34), R.H.C. (39), C.A.C. (40),

      C.I.K. (41), R.K. (42), M.Á.F. de firma: 03/08/2023

      3

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

      MARTÍN (43), J.R. (44), S.J.S.

      (45), J.S. (49), S.W.P. (50),

      M.G.G. (51), M.A.A. NILO de MOYANO (58), R.A.C. (60), A.C.

      (61), E.O.C. (62), H.R.I.

      (63), O.V.A. (64), E.A. (65),

      M.A. MARRÓN (66), I.Z. (68), R.A.B. (69), E.H.M. (70), R.E.P. (71), J.E.H. (72), N.I.L. (73), F.M.G.F.

      (75), N.L. de TARQUINI (76), L.T. (77),

      A. DE LEÓN (79), A.A. (80), C.P.

      (81), M.I.B. (82), M.S.G.

      (83) y C.E.L. (84), concurriendo idealmente dichos tormentos, con el delito de ABUSO

      DESHONESTO, en los casos de J.E.M. (22),

      A.C. (61), O.V.A. (64), J.E.H. (72), N.I.L. (73) y A. DE LEÓN (79); y de modo material, con el delito de ABUSO

      DESHONESTO que afectó a M.D. SERBIA (1), los que concurren de manera real, con el delito de PRIVACIÓN

      ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS

      AGRAVADOS POR HABER RESULTADO LA MUERTE DE LA PERSONA

      TORTURADA, cometidos en perjuicio de H.V.S.

      (36), que concurren de modo material, con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD DOBLEMENTE AGRAVADA POR

      MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS

      AGRAVADOS POR HABER RESULTADO LA MUERTE DE LA PERSONA

      TORTURADA, que damnificó a Rubén Enrique Raúl CABRAL

      ZUCCOLO (38), los que concurren de manera material, con el Fecha de firma: 03/08/2023

      4

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP – Sala I

      Causa nº FLP 373/2011/TO1/CFC179

      E., M.O. y otros s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal delito de SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR HABER RESULTADO

      LA MUERTE DE LA PERSONA OFENDIDA, en concurso ideal con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE

      DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, en perjuicio de E.R.R.R. (29), J.A.F.G.

      (30), J.L.F.G. (31), M.R.M. (32), A.F.A. (33), L.Á.G. (35) y S.V.S. (37) (arts. 2, 12, 19,

      29 inc. 3, 45, 54, 55, 127 - ley 23.077-, 142 bis in fine - ley20.642 - , 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142, incs. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, párrafos primero, segundo y tercero –ley 14.616-,

      todos del Código Penal).

      (…)

    10. CONDENANDO a R.E.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN

      ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS

      COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN

      ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS

      AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, en perjuicio de A.R.C. (46), A.M.E.

      (47), H.M.R. (48), A.M. EHGARTNER

      (52), J.F. (53), E.L. NIEVES (54), N.B.M. (55), N.F. (56), J. GARRA (57),

      M.R.E.B. de CHAMORRO (59), A.O.M. (67), H.N.E. (74), y L.M.A. (78), los que concurren, de modo material,

      con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

      Fecha de firma: 03/08/2023

      5

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

      DOBLEMENTE AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN

      DE MÁS DE UN MES, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE

      PERSEGUIDOS POLÍTICOS, en perjuicio de A.C.M. (34), R.H.C. (39), C.A.C. (40), C.I.K. (41), R.K.

      (42), J.R. (44), S.J.S. (45), José

      SÁNCHEZ (49), S.W.P. (50), M.G.G. (51), M.A.A. NILO de MOYANO

      (58), R.A.C. (60), A.C. (61),

      E.O.C. (62), H.R.I. (63),

      O.V.A. (64), E.A. (65), M.A. MARRÓN (66), I.Z. (68), R.A.B. (69), E.H.M. (70), R.E.P. (71), J.E.H. (72), N.I.L. (73), F.M.G. (75), N.L.

      de TARQUINI (76), L.T. (77), A. DE LEÓN (79),

      A.A. (80), C.P. (81), M.I.B. (82), M.S.G. (83) y C.E.L. (84), concurriendo idealmente dichos tormentos, con el delito de ABUSO DESHONESTO, que damnificó a A.C. (61), O.V.A.

      (64), J.E.H. (72), N.I.L.

      (73) y A. DE LEÓN (79) (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45,

      54, 55, 127 - ley 23.077-, 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142, incs. 1° y 5° -

      ley 20.642- y 144 ter, párrafos primero y segundo -ley 14.616-, todos del Código Penal).

    11. CONDENANDO a R.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN

      ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS

      Fecha de firma: 03/08/2023

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      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP – Sala I

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