Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2023, expediente FLP 000373/2011/TO01/CFC179
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP – Sala I
Causa nº FLP 373/2011/TO1/CFC179
E., M.O. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 814/23
Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintitrés, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del doctor D.A.P., e integrada por el doctor D.G.B. y la doctora A.M.F. como Vocales,
reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto a los recursos de casación interpuestos por las defensas de los encausados, el Ministerio Público Fiscal y la querella en el presente legajo nº FLP 373/2011/
TO1/CFC179, caratulado: “E., M.O. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
-
) Que –el 2/12/2020, con fundamentos dictados el 8/3/2021-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1
de La Plata, resolvió, en lo que aquí interesa:
“
-
DECLARANDO QUE LOS HECHOS OBJETO DE ESTE
PROCESO RESULTAN CONSTITUTIVOS DE CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD y así deben ser calificados (art. 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por ley 24.584).(…)
-
RECHAZANDO EL PEDIDO DE NULIDAD ABSOLUTA E
INSANABLE de las audiencias de debate, formulado por los defensores particulares E.S.E. y H.V. (art. 167 inc. 1º C.P.P.N., arts. 18, 34 y 75 inc.
22 C.N).
Fecha de firma: 03/08/2023
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
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NO HACIENDO LUGAR A LA SOLICITUD DE
INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 25.779, sostenida por el Dr. S.O.B..
-
RECHAZANDO EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
de la pena de prisión perpetua, formulado por la Dra.
R.P..
-
NO HACIENDO LUGAR A LA SOLICITUD DE
INCONSTITUCIONALIDAD del art. 12 del Código Penal,
sostenida por la Defensa Oficial y por los defensores particulares de los encausados.
-
DECLARANDO, por mayoría, LA
INCONSTITUCIONALIDAD del art. 19, inciso 4º, del Código Penal, deducida tanto por la Defensa Oficial como por los defensores particulares de los imputados de autos.
(D.d.J.P.V..
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RECHAZANDO LOS PLANTEOS DE FALTA DE ACCIÓN
por prescripción e INSUBSISTENCIA DE LA ACCIÓN PENAL,
introducidos por la Defensa Oficial y por los defensores particulares de los imputados de autos (Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ─a contrario sensu─).
(…)
-
NO HACIENDO LUGAR A LOS PEDIDOS DE NULIDAD
por violación a los principios de culpabilidad, legalidad y pro homine, introducidos por la Defensa Oficial y por los defensores particulares de los imputados de autos.
-
CONDENANDO a J.L.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA,
Fecha de firma: 03/08/2023
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP – Sala I
Causa nº FLP 373/2011/TO1/CFC179
E., M.O. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE
DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, en perjuicio de J.J.M.
(5), M.L. (15), A.M.F. de MORENO (23),
A.R.C. (46), A.M.E. (47), Haideé
Mabel RODRÍGUEZ (48), A.M. EHGARTNER (52), J.F. (53), E.L. NIEVES (54), N.B.M. (55), N.F. (56), J. GARRA (57), M.R.E.B. de CHAMORRO (59), A.O.M. (67), H.N.E. (74) y L.M.A. (78), los que concurren, de modo material, con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD DOBLEMENTE
AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE
UN MES, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE
TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS,
en perjuicio de M.D. SERBIA (1), R.T. LOBO (3), E.M.C. (4), R.D.C.
(6), G.H.L.P. (7), J.R.R. (8), J.C.G. (9), L.I.F. (10),
M.E.R. (11), A.N.A.
(16), E.L.C. (17), O.R.C.
(18), O.L.G. (19), Antonio Domingo MORENO
DELGADO (20), J.M.D. (21), J.E.M. (22), M.E.I. de GAMBERO (24), E.R. IGLESIAS (26), R.F. (27), J.A.C. (28), A.C.M. (34), R.H.C. (39), C.A.C. (40),
C.I.K. (41), R.K. (42), M.Á.F. de firma: 03/08/2023
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
MARTÍN (43), J.R. (44), S.J.S.
(45), J.S. (49), S.W.P. (50),
M.G.G. (51), M.A.A. NILO de MOYANO (58), R.A.C. (60), A.C.
(61), E.O.C. (62), H.R.I.
(63), O.V.A. (64), E.A. (65),
M.A. MARRÓN (66), I.Z. (68), R.A.B. (69), E.H.M. (70), R.E.P. (71), J.E.H. (72), N.I.L. (73), F.M.G.F.
(75), N.L. de TARQUINI (76), L.T. (77),
A. DE LEÓN (79), A.A. (80), C.P.
(81), M.I.B. (82), M.S.G.
(83) y C.E.L. (84), concurriendo idealmente dichos tormentos, con el delito de ABUSO
DESHONESTO, en los casos de J.E.M. (22),
A.C. (61), O.V.A. (64), J.E.H. (72), N.I.L. (73) y A. DE LEÓN (79); y de modo material, con el delito de ABUSO
DESHONESTO que afectó a M.D. SERBIA (1), los que concurren de manera real, con el delito de PRIVACIÓN
ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS
AGRAVADOS POR HABER RESULTADO LA MUERTE DE LA PERSONA
TORTURADA, cometidos en perjuicio de H.V.S.
(36), que concurren de modo material, con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD DOBLEMENTE AGRAVADA POR
MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN DE MÁS DE UN MES, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS
AGRAVADOS POR HABER RESULTADO LA MUERTE DE LA PERSONA
TORTURADA, que damnificó a Rubén Enrique Raúl CABRAL
ZUCCOLO (38), los que concurren de manera material, con el Fecha de firma: 03/08/2023
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP – Sala I
Causa nº FLP 373/2011/TO1/CFC179
E., M.O. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal delito de SECUESTRO COACTIVO AGRAVADO POR HABER RESULTADO
LA MUERTE DE LA PERSONA OFENDIDA, en concurso ideal con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE
DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, en perjuicio de E.R.R.R. (29), J.A.F.G.
(30), J.L.F.G. (31), M.R.M. (32), A.F.A. (33), L.Á.G. (35) y S.V.S. (37) (arts. 2, 12, 19,
29 inc. 3, 45, 54, 55, 127 - ley 23.077-, 142 bis in fine - ley20.642 - , 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142, incs. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, párrafos primero, segundo y tercero –ley 14.616-,
todos del Código Penal).
(…)
-
CONDENANDO a R.E.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN
ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS
COSTAS, por resultar coautor del delito de PRIVACIÓN
ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS
AGRAVADOS POR TRATARSE DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, en perjuicio de A.R.C. (46), A.M.E.
(47), H.M.R. (48), A.M. EHGARTNER
(52), J.F. (53), E.L. NIEVES (54), N.B.M. (55), N.F. (56), J. GARRA (57),
M.R.E.B. de CHAMORRO (59), A.O.M. (67), H.N.E. (74), y L.M.A. (78), los que concurren, de modo material,
con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
Fecha de firma: 03/08/2023
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
DOBLEMENTE AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA Y POR SU DURACIÓN
DE MÁS DE UN MES, en concurso real con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR TRATARSE DE
PERSEGUIDOS POLÍTICOS, en perjuicio de A.C.M. (34), R.H.C. (39), C.A.C. (40), C.I.K. (41), R.K.
(42), J.R. (44), S.J.S. (45), José
SÁNCHEZ (49), S.W.P. (50), M.G.G. (51), M.A.A. NILO de MOYANO
(58), R.A.C. (60), A.C. (61),
E.O.C. (62), H.R.I. (63),
O.V.A. (64), E.A. (65), M.A. MARRÓN (66), I.Z. (68), R.A.B. (69), E.H.M. (70), R.E.P. (71), J.E.H. (72), N.I.L. (73), F.M.G. (75), N.L.
de TARQUINI (76), L.T. (77), A. DE LEÓN (79),
A.A. (80), C.P. (81), M.I.B. (82), M.S.G. (83) y C.E.L. (84), concurriendo idealmente dichos tormentos, con el delito de ABUSO DESHONESTO, que damnificó a A.C. (61), O.V.A.
(64), J.E.H. (72), N.I.L.
(73) y A. DE LEÓN (79) (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 45,
54, 55, 127 - ley 23.077-, 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142, incs. 1° y 5° -
ley 20.642- y 144 ter, párrafos primero y segundo -ley 14.616-, todos del Código Penal).
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CONDENANDO a R.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN
ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y AL PAGO DE LAS
Fecha de firma: 03/08/2023
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP – Sala I
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