Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2023, expediente CCC 019888/2009/TO01/CFC005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4

CCC 19888/2009/TO1/CFC5

Registro Nº 1008/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2023, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H. como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el Secretario actuante, reunidos para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CCC 19888/2009/TO1/CFC5, caratulada “JOANNIER,

P.Y.H. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de la ciudad de Buenos Aires, el día 10 de marzo de 2023, en forma unipersonal a cargo del juez D.O.,

resolvió:

I. HOMOLOGAR el acuerdo de reparación integral del perjuicio propuesto en autos por los imputados 1)

P.Y.H.J., 2) C.M.F.G., 3) C.A.A.A. y 4)

M.M.B., consistente en la suma de dos mil doscientos millones de pesos ($2.200.000.000), actualizado siguiendo el mecanismo establecido en este pronunciamiento, cuya propuesta alcanza a los encartados 5) S.B.Z., 6) A.N.Q. de Poligny, 7) L.P.C., 8) E.I.G., 9)

O.D.R., 10) D.O.M., 11)

C.R.L.S., 12) F.D.C.,

13) S.V.T.U. y 14) H.I.B., todos de las demás condiciones personales Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

34633364#376670606#20230714135519351

Poder Judicial de la Nación obrantes en autos (arts. 22 y 34 del CPPF, 59 inc. 6 del C.P., 18 y 75 inciso 22 de la CN).

II. REQUERIR al Banco de la Nación Argentina que,

con carácter de urgente, arbitre los medios necesarios para proceder a la apertura de una cuenta bancaria a la orden de este Tribunal en el marco de las presentes actuaciones. A tal fin, envíese DEOX.

III. FIRME QUE SEA LA PRESENTE, intimar P.Y.H.J., C.M.F.G.,

C.A.A.A. y M.M.B. a través de sus defensasa que cumplan con el depósito de la suma dineraria correspondiente, dentro del término de diez (10) días hábiles.

IV. ACREDITADO el pago de la suma dineraria fijado en concepto de reparación integral, PROCÉDASE de conformidad con lo establecido en el art. 59 inciso ‘6’

del Código Penal en relación a la situación procesal de todos los imputados.

V. Oportunamente DESTINAR el dinero recuperado a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) y al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de acuerdo a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal, según corresponda

.

Contra esa resolución, el apoderado de la querella Banco Central de la República Argentina, doctor M.H.V., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

En su impugnación, la parte querellante comenzó

por reseñar los antecedentes del caso y fundar la admisibilidad formal de su recurso.

Sostuvo que el tribunal incurrió en una errónea interpretación del instituto de reparación integral del Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación perjuicio regulado por el art. 59, inc. 6, del Código Penal y complementado por el art. 22 del Código Procesal Penal Federal. Dijo que el cúmulo de delitos investigados en el caso no estaría admitido por aquella norma.

A contrario de lo argumentado por el quo, indicó

que la “precariedad reglamentaria” del instituto en cuestión no justifica su aplicación a procesos penales de las características del presente que, a criterio de la parte, revisten inusitada gravedad y complejidad en las maniobras investigadas. Precisó que no se trata de discutir su operatividad sino su aplicación en el presente caso, en el que los bienes jurídicos involucrados exceden lo meramente patrimonial. Citó jurisprudencia en sustento de su postura.

En este punto, resaltó que la gravedad del suceso surge de los montos que habrían sido operados, de la cantidad de hechos involucrados y de la naturaleza de los bienes jurídicos afectados por la maniobra.

Mencionó diversos tratados y convenciones internacionales en las que señaló que el Estado argentino se comprometió a adoptar medidas eficaces para investigar y castigar el “blanqueo producto del delito”.

En otro orden de ideas, la parte se explayó sobre el consentimiento de la víctima como requisito para la viabilidad del instituto. Al respecto, expresó que la oposición de esa querella fue dejada de lado por el tribunal mediante argumentos arbitrarios y antojadizos.

Solicitó que se case la resolución cuestionada, y se rechace la homologación del acuerdo arribado.

Subsidiariamente, peticionó que se anule el pronunciamiento impugnado y se remita el presente al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a derecho.

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Hizo reserva del caso federal y solicitó que,

eventualmente, se exima de costas a esa parte.

En la audiencia celebrada ante esta instancia (art. 465 bis del CPPN) comparecieron, mediante el sistema de videoconferencia, el doctor M.H.V. por la parte querellante –BCRA-; el doctor W.W. por la defensa particular de E.G., O.D.R. y D.O.M.; el doctor M.R.F. por la defensa particular de L.P.C.; y el doctor G.K. por la defensa particular de F.C., quienes hicieron uso de la palabra. Asimismo, comparecieron personalmente el doctor L.A.V. por la parte querellante –UIF-; el doctor G.G.M. por la defensa particular de A.A.A., M.B., M.F.G.; y el doctor G.T.,

Defensor Público Oficial, asistiendo a I.H.B. y a S.V.T.U., quienes hicieron uso de la palabra.

A su vez, los defensores particulares, doctores G.G.M., W.W., L.A.G.; la doctora M.C.F.; el Defensor Público Oficial; el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia; y las partes querellantes -UIF y BCRA-, presentaron breves notas.

Efectuado el sorteo de estilo, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B.,

G.M.H. y J.C..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En primer lugar, cabe precisar que el recurso de casación deducido por la parte querellante -Banco Central de la República Argentina- resulta formalmente admisible pues el pronunciamiento cuestionado encuadra en las previsiones del art. 457 del CPPN, fue deducido por una parte legitimada al efecto, en tiempo oportuno y con fundamentos habilitantes de la vía intentada (cfr. arts.

456, 459, 460, 463 y ccs. del C.P.P.N.).

De la resolución cuestionada surge que, de acuerdo al requerimiento de elevación de la causa a juicio formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, se les atribuye a P.Y.H.J.,

C.M.F.G., C.A.A.A., M.M.B., A.N.Q. de Poligny, L.P.C., S.B.Z.,

E.I.G., O.D.R., D.O.M., C.R.L.S., F.G.C., S.V.T.U. y H.I.B. el “…delito de asociación ilícita, debiendo responder como jefes y organizadores los cinco primeros, y en calidad de miembros los diez restantes… en concurso real con el de lavado de activos de procedencia delictiva,

agravado por su habitualidad y por integrar una asociación formada para la comisión continuada de hechos de esa naturaleza, reiterado en veintidós oportunidades, que concurren materialmente entre sí … en calidad de coautores –art. 45, 55, 210 y 278, inciso 1°, apartado b), redacción conforme ley nro. 25.246, del Código Penal”.

Radicadas las actuaciones ante el tribunal oral,

las defensas de J.P.Y.H., C.M.F.G., C.A.A.A. y M.M.B. realizaron una presentación donde Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación postularon una vía alternativa para resolver el conflicto penal en los términos del art. 59, inc. 6, del Código Penal. Allí, los defensores ofrecieron la suma de dos mil doscientos millones de pesos ($2.200.000 millones)

actualizables a la fecha en que quede firme en concepto de reparación integral del daño.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal ante el tribunal a quo se manifestaron de forma favorable a encontrar una solución alternativa al conflicto penal. En lo medular, señalaron que ello era viable en la medida en que el delito investigado en autos presenta un eminente contenido patrimonial y se configuró sin violencia. Además,

ponderaron la edad de los imputados y la extensa duración del proceso.

Con base en esas razones, concluyeron que el monto ofrecido por las defensas era suficiente para cumplir con la función reparatoria del daño social causado por las conductas reprochadas y que su destino, a tales fines,

sería el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

El día 8 de septiembre de 2022 el a quo celebró

una audiencia oral con motivo del pedido de aplicación al presente caso del mecanismo contemplado en el art. 59

inciso 6 del Código Penal. En esa ocasión, las defensas ratificaron el planteo, aclararon que lo hacían extensivo al resto de los imputados y explicitaron el método de actualización del monto ofrecido a fin de que no se viera afectado el valor.

El ofrecimiento fue aceptado por la Fiscal General ante la instancia previa, ocasión en la que también indicó que disentía con la imputación realizada respecto del delito de asociación ilícita por entender que aquel se encontraba desplazado por...

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