Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, BRUNO ARIEL Y OTROS s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y EXHIBICIONES OBSCENAS QUERELLANTE: CATI, MELANIE SOL Y OTRO

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa N FPA18467/2017/TO1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “ACOSTA, B.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.:683/2023

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FPA 18.467/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ACOSTA, B.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General, doctor R.O.P.; interviene como parte querellante y actor civil MSC, con la asistencia de las doctoras C.G.R. y C.A.B.;

ejerce la defensa de B.A.A. la Defensora Pública Coadyuvante Dra. D.E.A.P.; el Defensor Público Oficial Dr. G.A.T. asiste a M.A.A. y a P.L. De Leonardi; por otra parte interviene en representación de G.E.R. la defensa particular a cargo del doctor B.C., quien junto al doctor M.B.A.N.M. asisten a J.M.V.; y los Dres.

E.F. y S.C.M. participan en representación del civilmente demandado, el Estado Nacional-Ejército Argentino.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores B.,

G. y P..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el Fiscal General doctor J.I.C. y por el Fiscal doctor J.S.P. y por el doctor E.F., en representación de su mandante el Estado Nacional-

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Ejército Argentino, contra los fundamentos de la sentencia del 21 de septiembre del 2022 (y veredicto del 24 de agosto), dictados por el Tribunal Oral Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos que, en lo que aquí interesa, resolvió: “5º). ABSOLVER a B.A.A.,

    demás datos personales obrantes en la causa, por la autoría (art. 45, CP)

    del delito de maltrato (acoso sexual) a un inferior –M.S.C.- que describe y castiga el art. 249 bis, CP, por atipicidad subjetiva y ABSOLVER al nombrado por la autoría (art. 45, CP) del delito de encubrimiento (favorecimiento personal) que describe y reprime el art. 277 inciso 1º

    apartado “a”, con las agravantes del inciso 3º apartados “a” y “d”, CP

    (cfme. art 3, CPPN) por los que fue acusado en plenario. 6°). ABSOLVER a J.M.V., demás datos personales obrantes al inicio, por la instigación (art. 45, CP) del delito de abuso sexual simple cometido en perjuicio de M.S.C., agravado por la pertenencia del autor a una fuerza de seguridad y por haber sido perpetrado en ocasión de sus funciones (art.

    119, 1er. párrafo con la agravante del 4º párrafo inc. “e”, conforme remisión del 5º párrafo, CP) por el que medió acusación en plenario. (…)

    9º). HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda civil incoada por M.S.C.

    y, en su consecuencia, CONDENAR en forma concurrente, a G.E.R. y al Estado Nacional-Ejército Argentino a abonar a la actora civil –M.S.C.-, en concepto de indemnización por daño psicológico-

    moral, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000,ºº), con más los intereses a la tasa activa del BNA hasta su efectivo pago y costas,

    conforme los fundamentos expuestos en los considerandos (arts. 850,

    1737, 1738, 1739, 1740, 1744, 1748 y concs., Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 4, 5, 6, 11 y concs., Ley 26.485, art. 5.1, CADH).”

  2. Que concedido por el a quo los remedios impetrados con fecha 17 de octubre del 2022 y radicadas las actuaciones en esta instancia, los recurrentes mantuvieron las impugnaciones (conf. 4/11/22 y 11/11/22).

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa N FPA18467/2017/TO1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “ACOSTA, B.A. y otros s/recurso de casación”

  3. a. Los acusadores públicos se agraviaron de las absoluciones dictadas respecto de B.A.A. y de J.M.V..

    En relación al primero de los nombrados criticaron la sentencia por arbitraria pues por un lado afirmó que el accionar del Sargento Acosta “…fue ABUSIVO hacia su dependiente M.S.C.; que ese abuso constituyó

    ACOSO SEXUAL; que el acoso sexual es una forma de VIOLENCIA DE

    GENERO que afecta a la dignidad de la mujer y provoca su discriminación y luego al analizar la tipicidad subjetiva, sostener que el accionar de A. fue solamente culposo y no doloso”.

    Argumentaron que el acoso sexual resulta incompatible con una figura culposa e imprudente, por lo que el fallo resulta arbitrario y contradictorio al tenerlo por acreditado para luego desvincularlo por considerar que actuó con culpa consciente. Reseñaron los mensajes enviados por A., la versión de la víctima y las testimoniales recibidas,

    de los que se colige que A. “…se valió de su relación jerárquica de poder, que la acosó a la víctima en forma insistente y que el hostigamiento se acentuó en el tiempo y escaló en el tenor de los requerimientos y avances sexuales, a pesar del rechazo de M.S.C.,

    habiendo actuado A. con una clara e inequívoca intencionalidad sexual.” Por lo que “…de las propias valoraciones realizadas por el tribunal, resultaba palpable y evidente que correspondía su CONDENA”,

    por lo que solicitó que se revoque la absolución.

    También se agravió de la desvinculación dispuesta en favor del nombrado en relación al delito de encubrimiento (favorecimiento personal)

    descripto en el art. 277, inciso 1, apartado “a”, con las agravantes del inciso 3º, apartados “a” y “d” del CP, puesto que omitió valorar prueba que la acusación había señalado en el alegato, tales como los mensajes enviados al teléfono celular de la víctima el día 24/11/17 como la declaración prestada en el debate, en donde sostuvo que A. intentó

    que la damnificada retire la denuncia.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Además cuestionó que el Tribunal sostuviera que “…no existe prueba que A. conociera la existencia del abuso perpetrado por R. el 24/11/17 y, por ende, los mensajes que enviara a M.S.C. deben ser interpretados como referidos al suceso conocido como ‘Katrina’.

    Resulta evidente que el S.A. estaba en conocimiento del abuso perpetrado por R., puesto que había estado junto a él en la pieza de semana momentos antes de cometerse el abuso y había sido A. uno de los sujetos que habían propinado a M.S.C. la indecente propuesta de ’si se la banca de a 4’”. Por ello, solicitaron que se revoque la absolución por el delito de encubrimiento y se imponga su condena.

    En relación a J.M.V. se agraviaron del fallo absolutorio fundado en que no se había reunido el plexo probatorio y que resultó atípica la conducta desplegada en términos de una instigación,

    cuando se encontró sobradamente acreditado que conformó la voluntad de R. -condenado- para que acometiera sexualmente contra la víctima de autos M.S.C., y que incluso los propios sentenciantes reconocieron que estaba en la habitación y que fue él quien convocó a que se presente. Argumentaron lo expuesto mediante un análisis de las conductas desplegadas por V., que deben ser interpretadas como un hecho único, de manera conglobante, para inducir a R.. Criticaron la sentencia por omitir la valoración de estas conductas, las cuales fueron sostenidas por la víctima en múltiples oportunidades.

    Asimismo se quejaron que no se tuviera en cuenta lo resuelto en el sumario administrativo labrado por la propia dependencia militar, en el que V. fue sancionado –disciplinaria y administrativamente- por haber, entre otras cosas participado en una conversación con contenido,

    connotación e insinuaciones sexuales entre R., A., A. y la soldado voluntaria M.S.C, y se le impuso 30 días de arresto por la comisión de una falta grave.

    Discreparon con lo afirmado en el fallo en cuanto a que no se acreditó la inacción posterior de V. por no haber sido probada y por configurar una inferencia de cargo sin aval probatorio cuando la víctima en Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa N FPA18467/2017/TO1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “ACOSTA, B.A. y otros s/recurso de casación”

    múltiples declaraciones señaló que solo fue a través de su esfuerzo que logró zafar del manoseo de R. y no por la evitación o impedimento de V., quien –tal como lo reconoció- se mantuvo expectante durante el acometimiento.

    También consideraron errado lo expuesto en cuanto que “… si V. hubiera tenido el alegado dominio del hecho y de toda esa situación, sería autor y no instigador, pues es inherente a la tipicidad propia de la instigación (como toda participación criminal) que el determinador no tenga el dominio del hecho”, cuando la fiscalía jamás hizo referencia al dominio de la factibilidad el que estuvo siempre en manos de R.. Sino que “…V. contaba con ascendencia respecto de la situación o del ámbito de interacción, lo que implicó que de un modo directo haya determinado (conformado el dolo) a R. a acometer sexualmente contra M.S.C.”.

    Y agregaron que V. era la autoridad máxima a cargo de la dotación esa noche por lo que, teniendo en cuenta la ascendencia institucional y fáctica,...

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