Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2023, expediente FSM 001462/2011/TO01/CFC029

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM

1462/2011/TO1/CFC29

S.M., A.Y. s/

recusación e inhibición

Registro nro.: 688/2023

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las recusaciones formuladas por la defensa de A.Y.S.M. contra los doctores M.H.B. y E.R.R. y la inhibición formulada por el doctor D.A.P..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y G.M.H. dijeron:

  1. ) Que con fecha 19 de octubre de 2015 los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., en lo que aquí interesa, resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto por la querella, anular parcialmente la sentencia –punto dispositivo XV-, apartar al a quo del conocimiento de la causa, debiendo desinsacularse el Tribunal que debería llevar adelante un nuevo juicio en relación a A.Y.S.M..

    Realizado ello la nueva judicatura interviniente resolvió condenarla a la pena de 6 años y 8 meses por resultar penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el empleo de arma de fuego, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad y por el número de intervinientes, del que resultó víctima M.B., en calidad de coautora; todo ello según los arts. 4º de la ley 22.278; 41 bis, 45, 170, incisos 1° y 6°, del C.P. y 398,

    399 y cc. del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

  2. ) Ingresadas las actuaciones nuevamente en virtud del recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria, la defensa de A.Y.S.M. recusó a los doctores E.R.R. y M.H.B. por considerar que existía temor cierto de parcialidad con motivo de la anterior intervención que les cupo y de las manifestaciones que en esa ocasión efectuaron respecto de la situación de los acusados.

  3. ) Que como es de público conocimiento el doctor E.R.R. ya no forma parte de este cuerpo por encontrarse jubilado –a tenor de lo explicitado por la nota del Ministerio de Justicia de la Nación de fecha 14 de marzo de 2023 enviada al Consejo de la Magistratura- y la aceptación de su renuncia mediante el decreto 326/2023 de fecha 23 de junio del corriente, por lo que el planteo es claramente abstracto.

    En lo concerniente al doctor M.H.B., al informar en los términos del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, el distinguido colega entendió “…que corresponde poner a consideración mi apartamiento para intervenir en la presente. Si bien las referencias fueron efectuadas en el marco de la actuación que me correspondía procesalmente, entiendo que las defensas de los nombrados podrían conjeturar que debido a mi intervención anterior,

    podría haber quedado condicionado para emitir una nueva opinión sobre el asunto. En orden a las consideraciones expuestas, dejo a consideración de mis colegas la decisión sobre el punto (artículo 30 C.P.C.C. y artículos 18, 31, 33,

    75, inciso 22, C.N., 8.1 C.A.D.H., 14.1 P.I.D.C.P., 10

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FSM

    1462/2011/TO1/CFC29

    S.M., A.Y. s/

    recusación e inhibición

    D.U.D.H., 26 D.A.D.D.H.)”.

  4. ) Ahora bien, llegado el momento de expedirnos,

    entendemos que, con motivo de las recusaciones planteadas por la defensa, las razones en base a las cuales se expidió el doctor M.H.B., tornan...

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