Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Junio de 2023, expediente CFP 003646/2019/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 3646/2019/TO1/CFC1

LISO FABBRI NICOLAS EMANUEL s/

recurso de casación

Registro nro.: 619/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada unipersonalmente por el señor juez A.W.S., asistido por la secretaria de cámara doctora A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº CFP 3646/2019/TO1/

CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LISO FABBRI

NICOLAS EMANUEL s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P., a la parte querellante de la Universidad Tecnológica Nacional el doctor F.F.N., encontrándose la defensa a cargo del defensor particular doctor E.M.N..

-I-

  1. ) Que por resolución del 1 de marzo ppdo., el Tribunal Oral Federal De Comodoro Rivadavia, en la causa nº

    CFP 3646/2019/TO1 de su registró, con la actuación unipersonal de la jueza A.M.D., resolvió: “RECHAZAR la solicitud de suspensión de juicio a prueba de N.E.L.F. debiendo seguir las actuaciones según su estado”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encarriló su reclamo en el segundo supuesto del art. 456 del rito.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    En primer lugar, adujo que: “…el dictamen fiscal como el auto dictado por la Sra. jueza `a quo´ no se ajustan a los estándares de motivación exigidos por el rito”.

    En esa dirección, refirió que no se realizó el debido control de logicidad y fundamentación del dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal, y que este yerra al analizar no solo en el encuadre jurídico del delito que le fuera enrostrado a su asistido, sino también respecto de la complejidad y gravedad de la maniobra enrostrada.

    Por otra parte, hizo énfasis en el carácter no vinculante del dictamen y en la ausencia de análisis a la luz del precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    De otra banda, adujo que si bien en un primer momento ofreció, en concepto de reparación, la suma de veinte mil pesos, durante la audiencia aumentó ese monto a cien mil pesos.

    Finalmente, solicitó se haga lugar al recurso incoado, se case la resolución recurrida y se ordene al a quo dictar una nueva resolución en la que se conceda la suspensión de juicio a prueba peticionada.

  3. ) Que se dejó debida constancia de haber puesto las actuaciones en término de oficina (arts. 465 cuarto párrafo y 466 CPPN) y de haberse superado la etapa prevista en el art.

    468 del CPPN, oportunidad esta última en la que se presentaron la defensa del encausado, quien reiteró, en lo sustancial, sus agravios casatorios, y la parte querellante, quien solicitó

    se rechace el recurso defensista. En tales condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 3646/2019/TO1/CFC1

    LISO FABBRI NICOLAS EMANUEL s/

    recurso de casación

    -II-

    Que el recurso interpuesto es formalmente admisible,

    toda vez que satisface las exigencias de interposición y de admisibilidad (arts. 463 y 444 CPPN) y la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar la decisión (art. 459

    CPPN); además, a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones establecidas en el art. 457 del mencionado digesto, debe considerarse comprendida en esa enumeración, ya que por sus efectos, resulta equiparable a ellas, en los tér-

    minos en que lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la doctrina de Fallos: 320:2451.

    -III-

    Que, liminarmente, corresponde señalar que según sur-

    ge del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Pú-

    blico Fiscal, al encausado se le imputó: “…haber falsificado un Título de Ingeniero Mecánico de la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Bahía Blanca, poniendo su nombre en el mismo, referenciando haber completado el correspondiente plan de estudios en fecha 22 de octubre de 2007, fecha de emi-

    sión del título l5 de abril de 2008, estampando su firma en él y las del Ing. L.E.(., Ing. A.S.(. Académico), Ing. H.C.B.(. y Ing. J.M.V.(. Académico), Registro U.T.N

    Nº 78213 y Registro Facultad N' 2923. Y los correspondientes certificados analíticos, tanto provisorio como definitivo. Va-

    liéndose de ellos para de ejercer funciones como ingeniero al menos en las empresas Tassaroli S.A, Y.P.F S.A, ISLA POWER

    S.A. y haber intentado ejercer en General Electric postulándo-

    se como Gerente Funcional de Proyectos Sr. Y por otro lado,

    haberlo presentado también en el Colegio de Ingeniería, Arqui-

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    tectura y Agrimensura de la Provincia de Chubut, obteniendo fraudulentamente la matrícula de ingeniero”.

    Por su parte, la querella, en igual oportunidad indi-

    có que al encausado se le enrostra: “Haber falsificado el Tí-

    tulo de Ingeniero Mecánico de la Universidad Tecnológica Na-

    cional - Facultad Regional Bahía Blanca y certificado analíti-

    co de materias aprobadas, haciendo uso de los mismos para su presentación ante diferentes organismos públicos y empresas privadas y estatales, con la intención de calificar para los diversos puestos que requerían para su ejercicio contar con un título profesional habilitante de Ingeniero”.

    Ahora bien; corresponde consignar cuanto llevo dicho en el precedente “Tortone” (causa n° 14.686, caratulada:

    T., L. y otros s/ recurso de casación

    , reg.

    19.676, rta. 16/02/12) en orden a que el dictamen fiscal debe reunir las exigencias de fundamentación y sólo es vinculante cuando solicita la suspensión del juicio, pero no a la...

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