Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOIACONO, MAXIMILIANO DANIEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: SCHULZE, LEONARDO Y OTROS
Fecha | 16 Mayo 2023 |
Número de expediente | FSM 000636/2019/TO01/CFC030 |
Número de registro | 009585 |
Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 636/2019/TO1/CFC30
L., M.D. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 468/23
Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en el presente legajo nº FSM
636/2019/TO1/CFC30 caratulado “L., M.D. y otros s/recurso de casación” del registro de esta Sala,
del que RESULTA:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, el 20 de agosto de 2021 -con fundamentos del 3 de septiembre de 2021- en lo que aquí
interesa falló: “
I. NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas oficiales (arts. 166 y cc. del C.P.P.N.);
II. ABSOLVER a M.S.G., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de asociación ilícita por el que medió
acusación fiscal (arts. 402 del C.P.P.N.);
III. CONDENAR a M.F.E.S., de las demás Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y
COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, de los que resultó víctima L.F.S.; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima mayor de setenta (70) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, de los que resultó víctima F.P.; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.; en concurso real con el delito de asociación ilícita, en calidad de coautor; todo ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 54, 55, 167,
inc. 2°, en función del 164, 170, primer párrafo, primera frase, e inc. 1° y 6°, y 210 del C.P.; y arts. 398, 399,
530, 531 y cc. del C.P.P.N.;
IV. DECLARAR REINCIDENTE a M.F.E.S., en los términos del Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 636/2019/TO1/CFC30
L., M.D. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal artículo 50 del C.P.;
V. CONDENAR a L.G.B.,
de las demás circunstancias personales obrantes en autos,
a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, de los que resultó víctima L.F.S.; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima mayor de setenta (70) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, de los que resultó víctima F.P.; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.; en concurso real con el delito de asociación ilícita, en calidad de coautor; todo ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 54, 55, 167,
Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
inc. 2°, en función del 164, 170, primer párrafo, primera frase, e inc. 1° y 6°, y 210 del C.P.; y arts. 398, 399,
530, 531 y cc. del C.P.P.N.;
VI. DECLARAR REINCIDENTE a L.G.B., en los términos del artículo 50 del C.P.;
VII. CONDENAR a M.D.L., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, de los que resultó víctima L.F.S.; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima mayor de setenta (70) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, de los que resultó víctima F.P.; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.; en concurso real con el delito de asociación ilícita, en calidad de coautor; todo ello según Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 636/2019/TO1/CFC30
L., M.D. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 54, 55, 167,
inc. 2°, en función del 164, 170, primer párrafo, primera frase, e inc. 1° y 6°, y 210 del C.P.; y arts. 398, 399,
530, 531 y cc. del C.P.P.N.;
VIII. CONDENAR a GUILLERMO
RODRIGO AUFIERO, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6)
MESES DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.; en concurso real con el delito de asociación ilícita, en calidad de coautor; en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor; todo ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40,
41, 42, 45, 54, 55, 167, inc. 2°, en función del 164, 170,
inc. 1° y 6°, 189 bis, inc. 2°, y 210 del C.P.; y arts.
398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.;
IX. CONDENAR a S.D.I., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de DOCE (12) AÑOS
DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
participación de tres o más personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, de los que resultó víctima I.L.F.; en concurso real con el delito de asociación ilícita, en calidad de coautor; todo ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 54, 55, 167,
inc. 2°, en función del 164, 170, inc. 1° y 6°, y 210 del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.; X.
CONDENAR a C.M.F., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima menor de...
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