Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Abril de 2023, expediente FSA 000168/2019/TO01/CFC006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 168/2019/TO1/CFC6

MATORRAS, N.M. Y OTROS s/

recurso de casación

Registro nro.: 363/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la prosecretaria de cámara doctora M.L.V., a los efectos de resolver los recursos interpuestos en la presente causa nº FSA 168/2019/TO1/CFC6 del registro de esta Sala,

caratulada: “M., N.M.I. y otros s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P.,

encontrándose la defensa a cargo del señor defensor público oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2

    de Salta, en cuanto aquí interesa, resolvió: “I) CONDENAR a J.C.J. […] a la pena de 6 (SEIS) años de prisión,

    multa de 67,5 Unidades Fijas, la inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas (arts. 5

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737, 12, 40, 41 y 45 del C.P). Con costas. II) CONDENAR a OSCAR SANTOS BIDABLE […] a la pena de 6 (SEIS) años de prisión, multa de 67,5 Unidades Fijas, la inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas (arts. 5 inc. ‘c’ y 11

    inc. ‘c’ de la ley 23.737, 12, 40, 41 y 45 del C.P). Con costas. III) CONDENAR a C.L.R. […] a la pena de 6

    (SEIS) años de prisión, multa de 67,5 Unidades Fijas, la inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas, (arts. 5 inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737, 12, 40, 41 y 45 del C.P), manteniendo su estado de libertad hasta que la sentencia adquiera firmeza. Con costas.

    IV) CONDENAR a N.M.I.M. […] a la pena de 3

    (TRES) años de prisión de cumplimiento condicional, multa de 33,75 Unidades Fijas, por resultar coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas (arts. 5

    inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737, 26, 40, 41, 41 ter y 45 del C.P). Con costas. V) ESTABLECER que N.M.I.M. cumpla como reglas de conducta, en los términos del art. 27 bis inc. 1 del C.P., por el término de tres años,

    fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato”.

    Contra esa decisión interpusieron sendos recursos de casación el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial, que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

  2. ) Que el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió de declaración de nulidad “de todo lo actuado a partir de las declaraciones de M., en cuanto se produjeron en violación a la garantía de no autoincriminación”.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA 168/2019/TO1/CFC6

    MATORRAS, N.M. Y OTROS s/

    recurso de casación

    Luego de transcribir partes de la sentencia, adujo que: “Una de las discusiones centrales es al momento en que los jueces indican en el que, luego de las declaraciones espontaneas de M. ‘no se congeló’ el procedimiento y se continuara sin que se resguardaran los derechos a la acusada”.

    Destacó a su vez que el procedimiento se desarrolló

    en una zona inhóspita, en horas tempranas de la mañana, (6 AM

    aproximadamente), para luego continuar estas actuaciones policiales en una comisaría cercana al lugar del hecho,

    extendiéndose hasta las 14.19 hs.

    Asimismo, refirió que: “…contrariamente a lo expresado por el tribunal que no había en ese momento ningún derecho a garantizar. Es que, en el caso, M. realizó

    manifestaciones libremente, sin coacción alguna, y en la cual incluso adelanto que la información que iba a aportar era sobre lo sucedido por otras personas, no por ella, y eso fue lo que así se les comunicó a los magistrados intervinientes […] Es que en ese momento buscar la presencia de un abogado,

    en un lugar distante a 150 kilómetros del juzgado interviniente, sin que la nombrada lo haya solicitado y sin que de las manifestaciones de ella se estableciera lo contrario, hubiese implicado una demora podría haber implicado la imposibilidad de la incautación posterior que efectivamente se realizó”.

    De seguido, sostuvo que: “…a M. nunca se le hicieron preguntas, no hay ninguna constancia en autos que haya sido obligada declarar”.

    Para el acusador público “Es claro que el tribunal tergiversa el razonamiento para declarar la nulidad, ya que si Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    lo que se afirma seguidamente hubiese sido de ese modo, pues bien debieron denunciar a esos funcionarios judiciales”.

    A modo de síntesis, concluyó que: “…no parece ciertamente razonable ni menos compatible con el sentido común entender que, en las circunstancias comprobadas en este proceso, se hubiese visto comprometida la garantía de prohibición de autoincriminación. Esas misma circunstancias evidencian que el procedimiento que se desplegó en la búsqueda del resto de material incautado fue ejecutado previa consulta de los magistrados intervinientes y en presencia de testigos civiles, quienes además a la acompañaron a M. en todas las indicaciones que le realizó al personal policial, todo lo cual estuvo concertado con el interés social en la averiguación del delito y el ejercicio adecuado de las potestades estatales respectivas, que, al fin y al cabo, es el logro del delicado equilibrio entre tan preciados valores que la CSJN siempre ha procurado resguardar, en el caso la Seguridad Pública y la Salud pública tal como se indicara en la acusación final al momento de contestar la nulidad”.

    Por lo demás, agregó que “…incluso en el caso que se tuviera por cierto que las declaraciones de M. se produjeron de modo coactivo, opinó que ello solo nos impediría utilizar dicho testimonio para perseguir a [la imputada],

    debido a que la notitia criminis fue puesta en conocimiento en un contexto particular porque pudiese considerase amparado bajo el temperamento del leading case […] de la Cámara del Crimen en ‘Natividad Frías’ […]. Y la línea jurisprudencial pacífica, adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘B.’ […] en esa solución, como dije solo correspondería la declaración de nulidad en relación a M. ya que no existiría entonces un carril independiente que permita investigar el hecho sin vulnerar la garantía que veda la autoincriminación forzada y por ello sobreseerla”.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA 168/2019/TO1/CFC6

    MATORRAS, N.M. Y OTROS s/

    recurso de casación

    Para el fiscal recurrente: “Mientras que la noticia del crimen, que constituirá la información brindada por M., en relación a que otras personas habían arrojado más droga, debe ser entendido en el caso como un acto pre-

    procesal, que permitió comunicar a la autoridad, que tiene el deber de investigar, un hecho con relevancia jurídico-penal perseguible de oficio. Es que ésta ‘noticia’ fue comunicada al fiscal y al juez, de lo que se sigue que todas las actividades llevadas a cabo para comprobar la denuncia contaron con el debido control judicial. Por lo tanto, no existió infracción alguna a las garantías concernientes al debido proceso legal respecto del resto de los acusados”.

    Adunó a ello que: “…en especial atención a la nulidad declarada menos aún resulta comprensible la fundamentación de la reducción de la escala penal en función de las previsiones del art. 41 ter del C.P. (modificación ley 27.304), ya que no se comprobaron los requisitos que la ley establece, art. 3, ya que dicho beneficio solo podía ser acordado si la responsabilidad de M. en el hecho resultaba igual o mayor a la de coimputados”.

    De otra banda, se agravió de “…la arbitraria valoración de los datos incorporados a través de la Pericia Química y del perito actuante” en el entendimiento que: “La versión utilizada por la defensa de ‘impracticable’ además de no encontrar ninguna apoyatura en un perito de parte o prueba documental debidamente incorporada a lo largo del proceso,

    encuentran respaldo en un conocimiento personal de los jueces que lo dan por verídico, los que a su vez desconocen y no da fundamentación que contrarreste la correcta manipulación del instrumental utilizado por el personal especializado del Grupo Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y.,...

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