Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Abril de 2023, expediente CFP 008751/2016/TO01/CFC006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 8751/2016/TO1/CFC6

Vecchio, A.E. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 361/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 25 de abril de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces G.J.Y.–.-, A.E.L. y Carlos A.

Mahiques como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

M.A.T.S., para dictar sentencia en la presente causa Nº CFP 8751/2016/TO1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: V., A.E. y otros s/ recurso de casación. Representa a la acusación pública el Sr. Fiscal General, doctor J.A. De Luca; a A.E.V. la defensa publica oficial a cargo del doctor I.F.T.; a G.G. el defensor particular, doctor J.J.R.; y a C.A.M. la defensa particular representada por los doctores A.O. y M.C.S..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M., L. y Y..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, el 19 de diciembre de 2019, resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por el Dr.

    R., al que adhirió la Dra. P.G., y por la Dra.

    A..

  3. CONDENAR a G.G., de las demás condiciones personales antes citadas, como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    cometida por funcionario público sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar amenazas, en concurso real con el delito de extorsión, el que a su vez concurre idealmente con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada y por haber sido ejecutado por un miembro integrante de una fuerza policial, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DE

    TIEMPO DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12,

    29 -inc. 3°-, 45, 54, 55, 144 bis –inc. 1°- y último párrafo en función del 142 bis –inc. 1°-, 166 –inc. 2°-, último párrafo, 167 bis, y 168 del C.P.; y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).-

  4. CONDENAR a A.E.V., de las demás condiciones personales antes citadas, como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar amenazas, en concurso real con el delito de extorsión, el que a su vez concurre idealmente con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada y por haber sido ejecutado por un miembro integrante de una fuerza policial, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DE

    TIEMPO DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12,

    29 -inc. 3°-, 45, 54, 55, 144 bis –inc. 1°- y último párrafo en función del 142 bis –inc. 1°-, 166 –inc. 2°-, último párrafo, 167 bis, y 168 del C.P.; y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).-

  5. CONDENAR a C.A.M., de las demás condiciones personales antes citadas, como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar amenazas, en concurso real con el delito de extorsión, el que a su vez Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº CFP 8751/2016/TO1/CFC6

    Vecchio, A.E. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal concurre idealmente con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada y por haber sido ejecutado por un miembro integrante de una fuerza policial, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DE

    TIEMPO DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 12,

    29 -inc. 3°-, 45, 54, 55, 144 bis –inc. 1°- y último párrafo en función del 142 bis – inc. 1°-, 166 –inc. 2°-, último párrafo, 167 bis, y 168 del C.P.; y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).-“.

    Contra esa decisión jurisdiccional, las defensas interpusieron sendos recursos que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia casatoria.

  6. a) Recurso de la defensa particular de G.G..

    El recurrente encuadró su presentación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., invocando inobservancia de la ley sustantiva y procesal.

    Opuso como primer argumento la vulneración del principio de congruencia y del derecho de defensa en juicio.

    Dijo que desde el comienzo de la instrucción hasta el alegato final del fiscal se imputó a G.G. haber estado físicamente en el lugar de los hechos, aunque en la sentencia se le endilgó haber planeado, dirigido y controlado el hecho imputado. Afirmó que esa mutación del rol atribuido desde un principio a su defendido lo privó de ofrecer prueba para desvirtuar la nueva acusación, ya que los elementos aportados por esa parte se dirigieron a demostrar que G. estaba en San Nicolás de los Arroyos a la época de los hechos.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    También se agravió de la valoración de la prueba efectuada por el a quo; que la sentencia adolece de deficiencias en su fundamentación y que ese déficit la convierte en arbitraria.

    Puntualizó que se analizaron distintos entrecruzamientos telefónicos y que hubo apreciaciones subjetivas sin que se aportaran al expediente o en las audiencias de juicio oral una pericia de cotejo de voz que permitiera concluir que quien participaba de esas comunicaciones era G..

    En lo que respecta a los equipos de comunicación policial que habrían sido utilizados en el hecho, indicó que no hubo certeza durante el debate en cuanto a que el Trunking R-35 hubiere estado en poder de la “Brigada”; que el posicionamiento es meramente orientativo, según lo expuso el testigo B. en el juicio; y que la ubicación por celda de un celular cubre un radio de diez cuadras aproximadamente, de acuerdo con lo manifestado por el testigo P.E. En cuanto a la llamada recibida por la línea 0175

    señaló que “bien puede tratarse de una llamada “provocada” por los investigadores, para tratar de certificar lo que ellos creen o para “plantar” un indicio”. Sostuvo que, en el caso,

    se invirtió la carga de la prueba y se condenó a G. sobre la base de presunciones insuficientes.

    Negó asimismo el recurrente que se corroborara la preexistencia del reloj R. ni la identidad de su propietario, dejando sin sustento a los dichos de M..

    Consideró así que esta Cámara debe nulificar la sentencia y absolver a su defendido por aplicación del principio in dubio pro reo, y porque el tribunal interviniente no probó la existencia de dolo en los delitos por los que fue condenado G..

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº CFP 8751/2016/TO1/CFC6

    Vecchio, A.E. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Se agravió de la mensuración de la pena efectuada en la sentencia. Adujo que no se observó lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del CP en tanto el fallo hizo una improcedente doble valoración de las circunstancias que, en el hecho juzgado, se resumen en una única consideración de la “modalidad propia del suceso disvalioso”.

    En subsidio, solicitó se case la sentencia recurrida y se reduzca la pena impuesta al mínimo de la escala punitiva,

    dejando sin efecto lo dispuesto con relación a las costas del proceso.

    Hizo reserva del caso federal.

    b) Recurso de la defensa oficial de A.E.V..

    La defensa basó sus agravios en torno a ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. Sostuvo en su recurso que la sentencia está basada en meras afirmaciones dogmáticas y que la evaluación de los pocos indicios a los que se refiere el fallo resultan inhábiles para fundar la certeza requerida constitucionalmente para condenar a su defendido.

    Señaló el defensor que la víctima del hecho y principal testigo, G.M., mintió en sus distintas declaraciones testimoniales y que ello fue reconocido por el propio tribunal. Recordó que una de las personas enjuiciadas por el hecho -M.S.-, era y continúa siendo pareja de la sedimente víctima, con quien tiene tres hijos, además de que el nombrado ya estaba siendo investigado por los integrantes de la brigada de la ex Comisaria 12.

    Insistió en que el a quo admitió que las circunstancias de tiempo, lugar y modo descriptas en el requerimiento de elevación a juicio no guardan relación con lo Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    realmente acontecido, y que ello condujo a que se modificara la plataforma fáctica y la calificación jurídica de los hechos que hizo el fiscal en sus conclusiones finales. Agregó que el sentenciante creó su propia hipótesis, extraída de distintos pasajes de las declaraciones del damnificado que arbitrariamente seleccionó sin especificar concretamente en qué otros elementos probatorios se apoyó para volcarse a esa elección.

    En esta línea precisó que se tuvo por cierto en el fallo y solo por los dichos de un...

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