Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Abril de 2023, expediente FSM 099702/2017/TO01/CFC003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 99702/2017/TO1/CFC3

V., J.L. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 338/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces G.J.Y., A.E.L. y Carlos A.

Mahiques, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de dictar sentencia en la presente causa Nº FSM 99702/2017/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “V., J.L. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General doctor R.O.P. y a J.L.V., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., A.E.L. y G.J.Y..

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín, por mayoría, el día 07 de julio de 2020, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad articulados por la defensa.

  2. ABSOLVER a J.L.V. en orden al hecho por el que fuera acusado en el debate (art. 402 del CPPN). III.

    ORDENAR la INMEDIATA LIBERTAD de J.L.V.

    exclusivamente en las presentes actuaciones, la cual no podrá

    hacerse efectiva debido a que se encuentra detenido a disposición conjunta con el Tribunal en lo Criminal Nro. 3 del Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    departamento judicial de Mercedes, en el marco de la IPP nro.

    19-01- 004685-17/00 y su agregada 19-01-004459-17/00 (número interno 6159) de ese registro, circunstancia que deberá ser corroborada e informada por las autoridades de la Alcaidía Penitenciaria Junín (U49) del Servicio Penitenciario Bonaerense.

  3. EXIMIR a J.L.V. del pago de las costas del proceso y ORDENAR el cese de las restricciones impuestas provisionalmente (arts. 402 y 531 del CPPN). V.

    PONER EN CONOCIMIENTO del TRIBUNAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DEL

    DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES lo aquí resuelto. VI.

    REMITIR los elementos reservados en esta sede al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de Morón...”.

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que concedido por el a quo el 11 de agosto de 2020, fue mantenido ante esta instancia el 12 de ese mismo mes.

  4. El impugnante fundó sus agravios en los supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Sostuvo que el voto mayoritario efectuó una valoración arbitraria de los elementos probatorios violando las reglas de la sana crítica racional por lo que la resolución impugnada careció de fundamentación suficiente (art. 123 CPPN) y no constituyó una derivación razonada del derecho vigente.

    En tal sentido, destacó que no tomaron en cuenta la fuerza convictiva de las conversaciones mantenidas entre la concubina y madre de los hijos de Vargas con la prima de este a través del servicio de mensajería instantánea Whatsapp.

    Indicó al respecto que el tribunal no valoró correctamente que dos personas allegadas al imputado dialogaron acerca del robo y asesinato del efectivo de Gendarmería Nacional Argentina, y además se enviaron una fotografía de una nota de t.v. sobre el suceso. Señaló que esa conversación denotaba la genuina preocupación de las interlocutoras por la participación de Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM 99702/2017/TO1/CFC3

    V., J.L. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Vargas en los hechos juzgados, poniendo de manifiesto el conocimiento de ambas acerca de su intervención. Concluyó que el voto mayoritario prescindió de la importancia de este indicio en el cuadro cargoso que acreditaría la participación de V. en el hecho juzgado.

    Expresó además que el hallazgo de la moto sustraída en el robo al supermercado P.C., en poder de alguien conocido del cómplice de Vargas -circunstancia no ponderada por el voto mayoritario-, no hace más que corroborar la participación del imputado dada la similitud entre ambos robos.

    Arguyó que fortalece la hipótesis de la acusación en punto a la coautoría de V. en los delitos de homicidio y robo, agravados, la coincidencia entre los vehículos utilizados en los tres hechos atribuidos entre la justicia local y federal, la fisonomía de los intervinientes y el resultado del peritaje balístico que determinó la coincidencia del arma usada en los robos al supermercado “Suerte” el 30 de septiembre de 2017 y al comercio “Chupito” el 2 de octubre de 2017, en el cual resultó la muerte de H.M.. No obstante, este aspecto tampoco fue valorado por el tribunal en el voto que lideró la mayoría.

    Por fin, enfatizó que los motivos de agravio denunciados sí fueron valorados por el voto minoritario.

  5. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN se presentó el Fiscal General ante esta instancia, Dr. R.O.P., quien se remitió a la pieza casatoria interpuesta por su antecesor y amplió

    fundamentos.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Indicó que el análisis de las diferentes declaraciones debidamente incorporadas al juicio, el resultado de las medidas de prueba dispuestas en la instrucción junto con las conclusiones de los especialistas, permiten cimentar una sentencia condenatoria con el grado de certeza necesaria.

    Expresó que el voto mayoritario denunció falencias probatorias atribuibles a la tarea desplegada por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin reparar en que el mismo tribunal cercenó la teoría del caso de la fiscalía, al no admitir la incorporación por lectura de diversas constancias como prueba, que habían sido parte de la instrucción suplementaria y admitidas al efecto.

    Afirmó además que el beneficio de la duda invocado no tiene asidero en las actuaciones, pues no cualquier duda opera en beneficio del imputado, sino sólo aquella que va más allá

    de la mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo. Citó jurisprudencia de la CSJN en sustento de su postura.

    Agregó que no puede exigirse de cada prueba una contundencia que no posee en forma particular y aislada, pero sí la alcanza cuando esas mismas pruebas se valoran en forma conjunta.

    Finalmente, reputó de arbitraria la resolución,

    solicitó que se haga lugar al recurso y se ordene al a quo dictar una nueva sentencia conforme lo manifestado.

    Asimismo, se presentó el defensor oficial ante esta instancia y solicitó el rechazo del recurso aquí en estudio.

    Al respecto, sostuvo que los argumentos del impugnante exponen una mera discrepancia con el análisis y la conclusión arribada por el tribunal de mérito, sin lograr evidenciar el vicio de arbitrariedad o déficit de fundamentación invocado.

    El día 7 de marzo del corriente, se dejó debida constancia de haberse superado la audiencia de informes en los Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FSM 99702/2017/TO1/CFC3

    V., J.L. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal términos del art. 465 del CPPN de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal.

  6. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento cuestionado es de los contemplados en el art. 457 del mismo texto legal.

  7. En las presentes actuaciones el tribunal de juicio tuvo por acreditado que el día 02 de octubre del año 2017,

    aproximadamente a las 10 horas, dos personas a bordo de una motocicleta arribaron al local comercial denominado “Chupito”,

    ubicado en la calle Altolaguirre nro. 805, esquina S.,

    de la localidad bonaerense de M.. Que, luego, uno de ellos descendió del motovehículo e ingresó al negocio donde se encontraba la empleada M.E.S., a quien mediante intimidación de arma de fuego, le sustrajo la suma de mil quinientos pesos ($1.500).

    En dicho contexto y mientras S. buscaba esa suma de dinero, también bajo la misma modalidad, se le sustrajo del bolsillo posterior del pantalón al cliente J.C.M., su licencia de conducir, algunas anotaciones y la suma de doscientos pesos ($200).

    Tras cumplir su cometido el sujeto salió del comercio y se dirigió hacia un camión repartidor de bebidas que se encontraba estacionado frente a la puerta del local, donde lo esperaba su cómplice intimidando con un arma de fuego a H.M. que se encontraba en la caja posterior del rodado.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    El individuo que había egresado del local comercial se dirigió a la caja posterior del camión repartidor, apuntó

    con su arma de fuego a M. y le propinó dos disparos,

    causándole la muerte.

    Finalmente, momentos antes de que estos dos sujetos huyeran de la escena del crimen a bordo de la...

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