Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Abril de 2023, expediente CFP 012753/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12753/2014/TO1/CFC1

REGISTRO NRO. 421/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa CFP 12753/2014/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “SOSA D´ONOFRIO, G.M. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa Nro. 4128 (FSM 12753/2014/TO1) de su registro interno, mediante sentencia dictada con fecha 6 de septiembre de 2022 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 13 de septiembre de 2022), resolvió —en lo que aquí interesa—:

    I. CONDENAR a G.M.S. D´ONOFRIO

    a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

    LEGALES y el pago de las COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse logrado el propósito de obtener rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo, agravado por haberse cometido con armas de fuego, en poblado y en banda (HECHO 1: víctimas M.S.C. y J.A.P.); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por haberse empleado un arma de fuego (HECHO 2: víctimas C.T. y J.L., en calidad de coautor; en concurso real con el delito de privación ilegítima de Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35239926#364520777#20230414143714441

    la libertad coactiva, agravada por haberse logrado el propósito, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por el empleo de armas de fuego (HECHO 3: víctima C.D.S., en calidad de coautor (arts. 41 bis, 45, 54, 55, 142 bis inc. 6, 166, inc. 2° y 167 inc 2° en función del 164,

    170 inc. 6°, del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

    II. CONDENAR a G.M.S. D´ONOFRIO

    a la PENA ÚNICA de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225),

    ACCESORIAS LEGALES y el pago de las COSTAS, CON

    DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA, comprensiva de la dictada en el punto anterior y de la pena única de doce (12)

    años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales,

    costas y declaración de reincidencia impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de M.,

    en el marco de la causa 17894/2017/TO1, comprensiva, a su vez, de la pena de cinco (5) años de prisión,

    accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, dictada por dicho órgano judicial y la de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 del Depto. Judicial de S.M., en la causa n° 4101. (cfrme. arts. 50 y 58 del Código Penal).

    III. CONDENAR a C.R.C. a la pena de DIECISEIS (15) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

    LEGALES y el pago de las COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse logrado el propósito de obtener rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo, agravado por haberse cometido con armas de fuego, en poblado y en banda (HECHO 1: víctimas M.S.C. y J.A.P.); en concurso real con el delito de Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35239926#364520777#20230414143714441

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12753/2014/TO1/CFC1

    secuestro extorsivo, agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por haberse empleado un arma de fuego (HECHO 2: víctimas C.T. y J.L., en calidad de coautor; en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad coactiva, agravada por haberse logrado el propósito, por haberse cometido con la participaciónde tres o más personas y por el empleo de armas de fuego (HECHO 3: víctima C.D.S., en calidad de coautor (arts. 41 bis, 45, 54, 55, 142 bis inc. 6,

    166, inc. 2° y 167 inc 2° en función del 164, 170 inc.

    6°, del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

    IV.- CONDENAR a C.R.C. a la PENA ÚNICA de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE

    PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), CON ACCESORIAS

    LEGALES y el pago de las COSTAS, comprensiva de la dictada en el punto anterior y de la pena de doce (12)

    años de prisión, multa de $225, accesorias legales y costas, impuesta con fecha 11/08/2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 del Depto. Judicial de San Martín, en el marco de la causa 481/4035 (cfrme. art.

    58 del Código Penal).

    V. CONDENAR a N.R.V.R. a la pena de DIECISEIS (15) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

    LEGALES y el pago de las COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse logrado el propósito de obtener rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo, agravado por haberse cometido con armas de fuego, en poblado y en banda (HECHO 1: víctimas M.S.C. y J.A.P.); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por haberse empleado un arma de fuego (HECHO 2: víctimas C.T. y J.L., en calidad de coautor; en concurso real con el delito de privación ilegítima de Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35239926#364520777#20230414143714441

    la libertad coactiva, agravada por haberse logrado el propósito, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por el empleo de armas de fuego (HECHO 3: víctima C.D.S., en calidad de coautor (arts. 41 bis, 45, 54, 55, 142 bis inc. 6, 166, inc. 2° y 167 inc 2° en función del 164,

    170 inc. 6°, del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

    VI. CONDENAR a N.R.V.R.

    a la PENA ÚNICA de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), CON

    ACCESORIAS LEGALES, y el pago de las COSTAS,

    comprensiva de la dictada en el punto anterior y de la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión,

    multa de $225, accesorias legales y costas, impuesta con fecha 11/08/2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 del Depto. Judicial de San Martín, en el marco de la causa 481/4035 (cfrme. art. 58 del Código Penal).

  2. Contra dicha resolución, la defensa particular en representación de N.R.V.R.; la defensa particular en representación de C.R.C.; y la defensa pública oficial en representación de G.M.S.D.´O. –

    quien expresó in forma pauperis su voluntad de recurrir la condena dispuesta a su respecto-,

    interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo el 4 de octubre de 2022

    y mantenidos en esta instancia.

  3. a. La defensa de N.R.V.R. motivó el recurso de casación interpuesto en el inciso 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    Alegó que el pronunciamiento impugnado adolece de subjetiva y errónea valoración del plexo probatorio a fin de acreditar la participación de su asistido en los hechos.

    Afirmó la ajenidad de V.R. en los delitos investigados y destacó que el testigo S. no pudo reconocerlo fehacientemente al igual que las Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12753/2014/TO1/CFC1

    víctimas M.S.C. y J.A.P.,

    quienes brindaron características de los secuestradores que no coinciden con la fisonomía y edad de su defendido, y que tampoco existe indicio alguno que lo relacione con el automotor secuestrado.

    Similares consideraciones efectuó sobre el hecho nro. 2, destacando que las precisas declaraciones realizadas por la víctima J.C.T. –incorporadas por lectura al debate- evidencian que V.R. no se encontraba entre los autores del hecho.

    Refirió que, al igual que otras víctimas,

    T. mencionó la presencia de elementos que habitualmente pueden portar miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (un fusil M16, dos radios HANDY), fuerza que precisamente se encontraba investigando los hechos.

    Con igual temperamento cuestionó la valoración que efectuara el a quo del testimonio del señor S., quien dijo reconocer las voces de los secuestradores con los que había mantenido la negociación por teléfono, para lo cual no se consideró

    algún elemento de prueba con mayor rigor científico tal como una medición de voces. Señaló que S. reconoció en rueda de personas tanto a Sosa D´O. como a C., pero no a V.R..

    Mencionó que la investigación no tuvo inicialmente a su defendido como sospechoso, sino que las actuaciones se iniciaron de modo irregular por cuanto se anotició al personal policial a través de “informaciones periodísticas y/o de televisión” sobre un grupo de personas que habían sido detenidas, cuyo modus operandi resultaría similar a otro que estaba siendo investigado; sin acreditar en forma fehaciente la participación de los aquí encartados en aquellos hechos. Que, sin embargo, la investigación se limitó a la información aportada por...

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