Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Marzo de 2023, expediente FSM 051004941/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

51004941/2012/TO1/CFC2

., A. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 168/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de manera unipersonal por la jueza Angela E.

Ledesma, asistida por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n° FSM 51004941/2012/TO1/CFC2 (y su acumulada FSM

76000358/2007/TO1/CFC1) caratulada: “R., A. y otros s/ recurso de casación”. Representa en esta instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor R.O.P.; a la parte querellante (AFIP-DGI) las doctoras A.M. y V.C.; a la defensa oficial de A.R., el Defensor Público Coadyuvante, doctor S.M.; a la defensa particular de J.L.T.,

el doctor L.A.D.; y a la defensa particular de M.A.W., el doctor H.L..

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín -integrado unipersonalmente por la jueza S.M.- el 14/06/22, en lo que aquí interesa, resolvió: “II.

    CONDENAR a A.R. (…) a la pena de SEIS AÑOS DE

    PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita tributaria, agravado por su condición de organizador, en concurso real con el delito de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas -dos hechos, DNI de A. y L.-, en calidad de partícipe necesario, que concurren de manera ideal con el delito de uso de documentos públicos y privados falsificados reiterados -seis hechos, relacionados con las inscripciones de las Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    firmas: Heraion Construcciones SA, Mykonos SA, Mabtel SA,

    Dadick SA, Novopetrol SA, y Commintment SA-, los que concurren en forma real entre sí, en calidad de autor, todo ello en concurso real con el delito de falsificación de documentos públicos y privados reiterados -hechos relacionados con las siguientes empresas Premium Construcciones SA, T.M.S., Patagonia Modular System SA, Idattu SA, Gionic SA y D.C.S.-, en calidad de partícipe necesario,

    los cuales concurren realmente entre sí e idealmente en cada una de las sociedades –causa FSM 51004941/2012-. Todos esos delitos, a su vez, en concurso real con el delito de falsedad ideológica, en su modo comisivo de insertar falsedades en un instrumento público verdadero, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica en su modo de hacer insertar falsedades en un documento público verdadero concerniente a un hecho que dicho documento debe probar, por los que deberá responder en calidad de coautor –causa FSM 76000358/2007- (arts. 45, 54, 55,

    292 primer y segundo párrafo, 293 y 296 del CP; 15 inciso “c”

    de la ley 24.769; 399, 431 bis, 403, 530 y 531 del CPPN). III.

    UNIFICAR la pena aquí fijada con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín en el marco de los autos FSM 845/2013/TO1 en orden al delito estafa y, a consecuencia de ello, CONDENAR a ALEJANDRO RUFFA a la PENA

    UNICA DE SEIS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS (arts. 40, 41 y 58 del CP).

    1. CONDENAR a JOSÉ LUIS TUR

      (…) a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS

      LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita tributaria, en concurso real con el delito de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas -3 hechos, DNI de R., Padrón y B.-, en calidad de partícipe necesario, que concurren de manera ideal con el delito de uso de documentos públicos y privados falsificados,

      Fecha de firma: 17/03/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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      Sala II

      Causa Nº FSM

      51004941/2012/TO1/CFC2

      ., A. y otros s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal reiterados -3 hechos, en relación a las inscripciones de las firmas Premium Construcciones SA, Tiverton Maquinarias SA e Indattu SA-, los que concurren en forma real entre sí, en calidad de autor -causa FSM 51004941/2012- (arts. 45, 54, 55,

      292 primer y segundo párrafo, y 296 del CP; 15 inciso “c” de la ley 24.769; 399, 431 bis, 403, 530 y 531 del CPPN). IV.

      CONDENAR a JOSÉ LUIS TUR (…) a la pena de TRES AÑOS Y SEIS

      MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita tributaria, en concurso real con el delito de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas -3 hechos, DNI de R.,

      Padrón y B.-, en calidad de partícipe necesario, que concurren de manera ideal con el delito de uso de documentos públicos y privados falsificados, reiterados -3 hechos, en relación a las inscripciones de las firmas Premium Construcciones SA, Tiverton Maquinarias SA e Indattu SA-, los que concurren en forma real entre sí, en calidad de autor -causa FSM 51004941/2012- (arts. 45, 54, 55, 292 primer y segundo párrafo, y 296 del CP; 15 inciso “c” de la ley 24.769;

      399, 431 bis, 403, 530 y 531 del CPPN).

    2. CONDENAR a MARIO

      ALBERTO WAINERMAN (…) a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE

      PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita tributaria -causa FSM 51004941/2012- (art. 45 del CP, y 15

      inciso “c” de la ley 24.769; 399, 431 bis, 403, 530 y 531 del CPPN)”.

  2. ) Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de casación la defensa particular de J.L.T.;

    A.R., in pauperis, luego fundado por la defensa pública oficial.

    Las impugnaciones fueron concedidas y, luego,

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    mantenidas en esta instancia, oportunidad en la que la defensa particular de M.A.W. adhirió al recurso de la defensa oficial de A.R. y expresó los motivos en que se funda.

    1. Recurso de casación de A.R. La defensa oficial de A.R. criticó el fallo por considerarlo arbitrario en lo que respecta a la pena impuesta, porque a pesar de haber sido dictado en virtud de un acuerdo de juicio abreviado, el Tribunal no expuso una fundamentación razonada y suficiente del quantum.

      Indicó que en el caso de R. se pactó una pena de 6

      años de prisión y una pena única de 6 años y 2 meses, sin embargo el acusado “ha guardado para sí la expectativa legítima de una pena inferior, adecuada a su culpabilidad por el hecho y al análisis de las pautas mensurativas de los arts.

      40 y 41 del CP, dentro del margen que permite el acuerdo abreviado”.

      Aseveró que las pautas negativas valoradas son arbitrarias, porque se tomó como referencia un informe social desactualizado y no fueron tenidas en cuenta las actuales características personales del imputado.

      Al respecto precisó que R. actualmente tiene 68

      años de edad, solo percibe su jubilación que ronda los $50.000, reside con su familia en un domicilio prestado,

      ubicado en una calle de tierra, de techos de chapa que no cuenta con todos los servicios y está medicado porque es hipertenso, ha padecido varias intervenciones quirúrgicas,

      apendicetomía y colocación de 5 stents.

      Añadió que la magistrada valoró en su contra la impresión causada en la audiencia de visu “demostrando cierta indiferencia respecto de los hechos que se le achacan y su gravedad”, pero no explicó en el fallo cuáles fueron los indicadores objetivos de los que derivó tal percepción, máxime Fecha de firma: 17/03/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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      Sala II

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      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal cuando a la par valoró positivamente el reconocimiento de los hechos, incurriendo según su entender en una autocontradicción.

      Concluyó que, a raíz de la deficiente mensuración de las pautas atenuantes y la inadmisibilidad de las pautas agravantes valoradas, la determinación de la pena de prisión de R., pese a ceñirse al monto pactado, resulta infundada.

      Finalmente, solicitó que se case la sentencia en lo que respecta a determinación de la pena y se imponga una disminuida que se corresponda con la culpabilidad y las características personales de Ruffa.

      Hizo reserva de caso federal.

    2. Recurso de casación de la defensa particular de J.L. Tur El recurrente alegó que la magistrada, frente al reconocimiento efectuado por el imputado en el juicio abreviado, soslayó el debido contralor del caso, obviando las diversas circunstancias que atravesó este al decidir, toda vez que “ante la alternativa de verse inmerso en un veredicto condenatorio con una pena en expectativa considerablemente alta, decide, aun sabiéndose inocente, por el mal menor que significa el mínimo absoluto de pena”.

      Luego de repasar la valoración efectuada por la magistrada con relación a las manifestaciones efectuadas por J.L.T., el impugnante alegó que se evidencia el preconcepto de la juzgadora frente a quien suscribió un juicio abreviado sin sustento probatorio.

      Sobre este extremo la defensa recordó que su asistido dijo ser “totalmente ajeno a la maniobra que se le endilga” y afirmó que “de algún documento extraviado es de donde se obtuvo su dirección” y así se utilizó para “la realización de diversos actos comerciales delictivos como intervención en Fecha de firma: 17/03/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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      empresas fantasma (…)” ya que con una foto o documento se pueden modificar identidades y con ellas realizar las acciones que se ponen en cabeza del acusado, pero no basta para endilgarle la comisión del delito si no...

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