Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Marzo de 2023, expediente CFP 017149/2018/TO01/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 17149/2018/TO1/CA2

CCCF - Sala 2

CFP 17149/2018/TO1/CA2

M., G. M. s/ nulidad

J.. Fed. n° 6 – S.. n° 12

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. V.A.M., defensora de G. M. M., contra la resolución por la que se dispuso rechazar la nulidad impetrada por esa parte.

  2. La defensa planteó la nulidad del estudio químico de la sustancia estupefaciente con base en dos observaciones concretas. La primera obedece a que la realización del peritaje no fue notificada a esa parte de manera oportuna, lo que le impidió controlar el acto de conformidad con las facultades que le confiere el código de procedimiento; la segunda responde a la adecuada identificación del material psicotrópico analizado, habida cuenta que de las actas de inicio del sumario surge que se incautó un envoltorio de color “negro” y cuatro de color “blanco”, conteniendo marihuana, mientras que en el acta de apertura previa al estudio químico surge que se evaluó un envoltorio de color “blanco” y otros cuatro envoltorios de color “blanco”.

    Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

  3. Este Tribunal ha dicho en reiteradas oportunidades que la falta de notificación de la realización de la prueba pericial no conlleva necesariamente su nulidad, siempre que el estudio sea de naturaleza reproducible y, por ende, sea posible repetirlo, ampliarlo o renovarlo a pedido de las partes con asistencia de nuevos especialistas tanto en la etapa de instrucción (art. 262 del Código Procesal Penal de la Nación), o durante los actos preliminares del juicio en los que puede peticionar la realización de la prueba que se haya omitido o denegado en la instrucción (art. 357 del mismo cuerpo legal) -cfr. en similar línea CFP

    5752/2019/7/CA4, n° interno 45.021, rta. 18.2.2021, reg. n° 49.558; CFP

    9458/2020/3/CA1, n° interno 45.038, rta. 25.2.2021, reg. n° 49.572, entre otras, y sus citas-.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    En línea con lo indicado en el acápite anterior, se observa que la objeción de la defensa recae sobre una medida claramente reproducible (es decir, el “análisis presuntivo” de la sustancia estupefaciente incautada), circunstancia que impide receptar favorablemente su pretensión principal.

    A esto se le suma que el material secuestrado fue identificado correctamente en el procedimiento policial que dio inicio a la investigación, lo que puede verse reflejado en las declaraciones de los agentes a cargo del operativo, en la versión de los testigos del procedimiento y en el contenido del acta de secuestro labrada en el lugar del hecho. Además, los elementos fueron resguardados adecuadamente en un sobre lacrado e identificado por las autoridades pertinentes.

    Las cosas se mantuvieron...

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