Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Marzo de 2023, expediente FRE 001358/2020/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRE 1358/2020/TO1/CFC1

BRIZUELA BAZÁN SISINIO s/ recurso de casación

Registro nro.: 87/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FRE 1358/2020/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: ”B.B., Sisinio s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor M.A.V., por la querella el doctor G.D.G. y la doctora Rossana B.

Sienra, y por la defensa el defensor público oficial doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en la causa nº FRE 1358/2020/TO1 de su registro,

    resolvió –en cuanto aquí interesa–: “I) Condenar al ciudadano S.B.B. […] a cumplir las penas de ocho años de prisión e inhabilitaciones especiales para ejercer el comercio por el término de cinco años y para desempeñarse como Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    funcionario o empleado público durante el doble término de la condena, por considerarlo autor del delito de contrabando de estupefacientes en cantidad inequívocamente destinada a su comercialización, en grado de tentativa (artículos 864 -inciso d)-, 866 -segundo párrafo-, 871, 872 y 876 -incisos e) y h)-

    del Código Aduanero y 45 del Código Penal. Se le impone -además- la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículo 29, inciso 3°, del Código Penal)”.

    Contra dicho pronunciamiento, el encausado in forma pauperis manifestó su voluntad recursiva, por lo que se le dio intervención a su defensa, quien encausó el reclamo de su pupilo e interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encarriló su reclamo en ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer lugar, se agravió de la valoración de la prueba y sostuvo que: “…no surge ni del juicio oral y público ni de las actuaciones que constan en la causa elemento probatorio suficiente como para destruir el estado de inocencia de [su] pupilo” y que: “[n]o se ha logrado llegar al grado de certeza suficiente como para arribar a una sentencia condenatoria”.

    En tal sentido, entendió que: “…no hubo en estos autos la seria intención de investigar, de averiguar la verdad real”, ya que: “…pudo haberse realizado una investigación más exhaustiva en la etapa de instrucción, aun teniendo las herramientas legales para hacerlo, como ser la ley de cooperación internacional”.

    De seguido, el casacionista censuró las comunicaciones telefónicas desglosadas por el perito de Gendarmería del celular encontrado en el camión que conducía su defendido, en cuanto a que: “…llega a la conclusión de que J.B. es S.B. y que […] no dio explicaciones científicas del método que utilizó para llegar a semejante Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    conclusión. Si existió algún razonamiento lógico para hacerlo […], no lo fundamentó expresamente”.

    En esa línea argumental, refirió que dicho teléfono celular: “…contenía conversaciones desde el cinco de febrero 2020 que fue el día de la creación del grupo de WhatsApp conformado por Elmo, […], G., M.B., […] J.B. que también pudo haber sido […] [su] pupilo o cualquier otra persona”.

    Luego, sindicó que: “…tampoco se hizo un chequeo del mapeo satelital que les permiti[ría] a la Fiscalía y al Estado Argentino saber el recorrido del camión, donde estuvo las 24

    hs. anteriores al hallazgo de la cocaína, y donde se detuvo”,

    y censuró que: “…no se pudo probar que S.B.B. tenía pleno conocimiento del contenido de la carga, a diferencia de lo que dice [el a quo]”.

    De otra banda, el recurrente planteó la inconstitucionalidad de los arts. 871 y 872 del C.A ya que entendió que los mencionados artículos “…pervierte[n]

    conceptos fácticos e institutos básicos en el derecho penal,

    como es la tentativa”, y que: “…no es proporcional imponer la misma pena a quien consuma el hecho que a quien comienza su ejecución, pero por circunstancias ajenas o propias no lo consuma”.

    Por último, se agravió de la determinación de la pena por parte del tribunal. Así, sostuvo que la resolución puesta en crisis “…ha incurrido en una falta de fundamentación suficiente y debe ser fulminada con pena de nulidad”, debido a que “…en el punto de las pautas de cuantificación de la pena ha desarrollado fundamentos contradictorios […] fijando una Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    pena por demás desmesurada, desvirtuando el fin constitucional de la pena, la reinserción social”.

  3. ) Que durante el término de oficina se presentaron el Ministerio Público Fiscal y la querella, quienes solicitaron el rechazo del recurso.

    En primer término, el señor fiscal general ante esta instancia alegó que el decisorio impugnado cuenta “…con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido”.

    En ese sentido, señaló que “…del análisis del contexto y las circunstancias externas que rodearon el accionar de B.B. […] es posible imputar al nombrado un actuar doloso del delito por el que fue condenado, habida cuenta que el acusado sin dudas conocía que dentro del vehículo que conducía se hallaban ocultos estupefacientes”.

    De otra parte, se expresó en torno al planteo inconstitucionalidad de los arts. 871 y 872 CA, y entendió que debía ser rechazado ya que no se advierte “…una incompatibilidad inconciliable de la norma impugnada con los principios constitucionales”.

    Por último, refirió que: “[a]l momento de fijar las penas, el a quo valoró las circunstancias agravantes y atenuantes que influían en la determinación del castigo”, y sostuvo que: “[n]o existe impedimento legal en que se valore la forma en que el hecho fue concebido y ejecutado y la mayor intensidad en el desprecio a los bienes jurídicos comprometidos, todo lo cual no vulnera la prohibición de doble valoración”.

    De otra banda, la parte querellante, remarcó que “…en el legajo se pueden apreciar pruebas directas y también presunciones que ayudan a construir con solidez la convicción necesaria para arribar a un veredicto condenatorio”.

    Sobre la tesis defensista que pretende evitar la responsabilidad penal de su defendido alegando el Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRE 1358/2020/TO1/CFC1

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    desconocimiento de la carga ilícita en el camión que conducía observó que “…las comunicaciones mantenidas dejan en evidencia la participación consiente y voluntaria de B.B. en el hecho que le fuera atribuido”.

    En esa línea, sindicó que: “…el veredicto se encuentra debidamente fundamentado sin que se adviertan quiebres o fisuras lógicas en el razonamiento desarrollado por el juzgador que autoricen la tacha invalidante”.

    En segundo orden, alegó que: “…luce insuficiente el reclamo efectuado [por la defensa] para sustentar la declaración de inconstitucionalidad por cuanto no basta con la mera aseveración en abstracto de que se ha visto afectado el principio de culpabilidad o de proporcionalidad sin esgrimir las razones de porqué, en el caso concreto, luce desproporcionada la sanción recibida por quien ha sido hallado autor penalmente responsable de un delito de especial gravedad”.

    En fin, respecto a la supuesta arbitrariedad de la pena, señaló que: “…la defensa no explicó dónde está la contradicción acusada, a lo cual cabe agregar que la pena no es desmesurada y su quantum se encuentra perfectamente fundada”, y afirmó que: “…en el sub lite se tuvo en cuenta para la mensuración la naturaleza de la acción, la extensión del daño y del peligro causado, la educación, la participación que haya tomado en el hecho, los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar,

    modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad”.

  4. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN. En esa oportunidad se Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    presentó la querella quien se remitió a los fundamentos evocados durante el término de...

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