Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Febrero de 2023, expediente FCR 007968/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 7968/2017/TO1/CFC1

REGISTRO N° 79/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 7968/2017/TO1/CFC1, caratulada “RODRÍGUEZ,

P.N. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El 17 de octubre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia,

    provincia de Chubut, resolvió -en cuanto aquí

    interesa-:

    I.-) Rechazar el planteo de nulidad formulado por la defensa de la enjuiciada.

    II.-) Condenar a N.P.R.,

    DNI 36.307.193, como coautora penalmente responsable (art. 54 CP), del delito de expendio de moneda extranjera falsa (arts. 282 y 285 del CP), en concurso ideal (art. 54 CP), con el delito de estafa (art. 172

    del CP), a la pena de TRES (3) años de cumplimiento efectivo, en prisión domiciliaria, cumplimiento que comenzará computarse desde que sea colocada su pulsera electrónica de contralor

    .

  2. Contra ese pronunciamiento, la defensa técnica de P.R. interpuso recurso de casación; el cual fue concedido por el tribunal a quo el 8 de noviembre de 2022 y oportunamente mantenido en esta instancia casatoria.

    Luego de fundar la admisibilidad formal de su recurso de casación y reseñar los antecedentes del caso, la defensa cuestionó la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio para arribar a un veredicto condenatorio.

    Al respecto, afirmó que “quien quiso abonar con dólares en el primer negocio al que concurrieron,

    la rotisería ‘La Colonia’, fue precisamente Elías Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    A.M.B. y además que cuando fueron a comprar al negocio denominado ‘Salomón’ las botas de tracking como a ella no le alcanzaba con el dinero que llevaba le pidió prestado los dólares a su consorte de causa. No solo negó que tuviera conocimiento acerca de la falsedad de los dólares sino que además antes del viaje le había preguntado a su compadre como los había adquirido y este le señalo que los había comprado en el kiosco ‘L.’ que es un lugar típico para adquirir moneda extranjera fuera del circuito de los bancos y las casas de cambio”.

    En igual sentido, estimó que de la testimonial del S.N.I.D. surge que quien intentó pagar, y en más de una oportunidad,

    con los dólares en la rotisería “La Colonia”, fue E.A.M.B.; que no hay constancia alguna de que el propietario del lugar los haya rechazado diciendo que eran falsos.

    También consideró que se ponderó

    arbitrariamente la declaración de M.F.M.M., cajera del segundo comercio. Según el impugnante, de su testimonio puede extraerse que “P.R. llevaba trescientos dólares y que cuando en la caja le rechazaron un billete de cien dólares porque estaba ajado o tenía una marca fue su acompañante quien sacó de su billetera otro billete de cien para cambiarlo”.

    Para más, objetó la valoración efectuada por el tribunal en torno a que su asistida debía conocer la falsedad de los billetes en cuestión dado que “tiene antecedentes por delito contra la propiedad”.

    Según su visión, tal aseveración refleja un derecho penal de autor inadmisible en un estado democrático de derecho.

    A partir de todo lo expuesto consideró que,

    en el caso bajo estudio, no se ha logrado acreditar el dolo que requiere la figura penal atribuida. En consecuencia, estimó que debe absolverse a su Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 7968/2017/TO1/CFC1

    defendida, incluso por aplicación del in dubio pro reo.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad establecida en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., no se efectuaron presentaciones.

  4. En la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., se presentó la defensa técnica de N.P.R..

    En tal ocasión, reiteró sus agravios planteados en el recurso de casación relativos a la arbitraria valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio, así como también reeditó su postura en torno a la falta de acreditación del elemento subjetivo –dolo- que exige la figura penal atribuida.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto por la defensa de R. resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimados para hacerlo (art. 459

    del C.P.P.N.), con fundada invocación de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito.

  6. Previo a evaluar los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde rememorar la plataforma fáctica sobre la cual trató el juicio oral,

    así como también la valoración probatoria efectuada que culminó con la sentencia condenatoria bajo examen.

    Según el tribunal de juicio, se le imputó a la encausada “haber puesto en circulación tres billetes de cien dólares americanos apócrifos -

    GF34547849 C, DF 33202242 A y JF 33658956 A-, junto a otra persona, el 20 de julio de 2017, a las 20:24 hs.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en el local comercial ‘Salomon’ de la ciudad de Esquel, sito en la esquina de Rivadavia y Sarmiento,

    pagando unos borcegos y con vuelto a cambio”.

    Luego, el a quo sopesó diversos elementos probatorios para acreditar la hipótesis acusatoria.

    Ponderó, en primer lugar, el acta policial inicial de la que surge que, el 19/7/2017, personal policial se constituyó en la rotisería “La Colonia”; procedimiento a cargo del Jefe de la División de Investigaciones,

    I.N.I.D., con motivo de tomarse conocimiento, minutos antes, de que un grupo de personas intentó pagar con dólares presuntamente apócrifos.

    Allí, le tomaron declaración “al comerciante, quien hizo reserva de identidad, para relatar que -aproximadamente a las 19:45 hs.-

    ingresaron al local dos jóvenes, un hombre mayor de edad, una mujer de cabello teñido a rubio y dos menores; compraron alimentos por un monto estimado de pesos un mil ($1.000), el sujeto mayor con acento chileno intentó abonar con un billete de cien dólares (U$S 100) y uno de cincuenta pesos ($ 50); en ese momento el diciente notó que se trataba de billetes presuntamente apócrifos, por la calidad del papel y la carencia de los relieves propios que tienen los dólares, por ello le manifestó al pagador que no aceptaría el billete, extrajo otro billete de similares características del mismo valor, que tampoco reunía las características de verdadero, según su propia experiencia comercial; rechazado el pago por segunda vez, le abonan con pesos argentinos y se retiran del lugar. Hizo entrega de los registros fílmicos del suceso descripto”.

    De las grabaciones en cuestión, se pudo observar “ingresar a N.P.R., DNI

    32.299.671, junto a L.A.A., DNI

    42.408.716, M.A.R., NI 38.299.671 y E.A.M.B., alias ‘Chileno’, DNI

    10.347.733. Realizaron una compra que MIRANDA BARRERA

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 7968/2017/TO1/CFC1

    intentó pagar con dólares presuntamente apócrifos, que no son aceptados por el dueño del local, abonando RODRÍGUEZ finalmente con pesos, retirándose 20:03 hs.

    G. explicó los identificó por haber prestado servicio durante cinco años en la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la Brigada de Investigaciones,

    conociéndolos por amplios antecedentes delictivos”.

    A la vez, se ponderaron fotografías impresas de las filmaciones, de las que se observa que “MIRANDA

    BARRERA, lucía una gorra azul y amarilla, sacó su billetera y entrega un billete verde; a fs.10 el comerciante recibe el billete, lo palpa y realiza un llamado (hora 19:52:02 de 21 seg.); a fs.10vta. y fs.11 MIRANDA BARRERA entrega el segundo billete verde, el vendedor lo observa y lo palpa, se lo devuelve a M. quien lo palpa y observa (hora 19:54:37 a 56 seg.); a fs. 11 vta. se ve a N.R. que palpa y observa detenida y cercanamente el billete, como examinándolo (hora 19:59:09); misma foja, minuto 20:02:39 RODRÍGUEZ saca dinero de su cartera y paga junto a MIRANDA BARRERA. Luego ambos se retiraron del lugar”.

    Finalmente, la denuncia penal fue realizada por J.O.H., “propietario del local comercial ‘Salomon’, referente que el 20 de julio de 2017 una pareja mayor de edad realizó una compra en su comercio con tres billetes de cien dólares falsos, los recibió

    su hijo, quien luego le llevó la caja diaria, acompañó

    la grabación de las cámaras y se secuestraron los billetes, agregó que afuera del local también le ofrecieron cambiar 1.500 dólares a su hijo y empleados”.

    De allí también se recolectaron los registros fílmicos del local, de los que se pudo comprobar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR