Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 13 de Enero de 2023, expediente FMP 019671/2016/TO01/CFC024

Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa Nº FMP 19671/2016/TO1/CFC24

Iros, L.M. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 61/23

Buenos Aires, 13 de enero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores J.C.G.-.-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 32/22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 7/22 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMP 19671/2016/TO1/CFC24 caratulado: “Iros, L.M. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata,

    el 26 de diciembre de 2022, dispuso, en lo pertinente, el mantenimiento de la medida cautelar que se encuentra cumpliendo L.C.D.S. hasta la finalización del debate (conforme arts. 319, 366 CPPN, 221 y cctes. del CPPF).

    Contra esa decisión, la defensa publica oficial coadyuvante,

    Dr. M.M.B., interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo el 6 de enero de 2023.

  2. De las constancias traídas a conocimiento de esta cámara surgen elementos que justifican la habilitación de la feria (Acordada 7/09 de la CFCP).

  3. La resolución en crisis es la conclusión razonablemente derivada de una fundamentación del a quo, a partir de las previsiones de la ley 24.390 y lo establecido en la normativa vigente en materia de detención cautelar.

    El tribunal recordó que la razonabilidad de la prisión preventiva impuesta a D.S. –y a sus consortes de causa-,

    fue evaluada en otras oportunidades y objeto de control por esta Cámara Federal de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en la ley 24.390. En esa línea, cumple señalar que recientemente la Sala II de esta Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del nombrado contra la resolución que prorrogó la prisión preventiva por el término de seis meses a partir del 25 de octubre de 2022 (cfr. causa Nº FMP

    Fecha de firma: 13/01/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    19671/2016/TO1/71/CFC23, C., R.D. y otros s/ recurso de casación, rta. el 21 de diciembre de 2022, reg. nº 1676/22).

    Sostuvo que el imputado y sus consortes están procesados como jefes u organizadores de una asociación ilícita; coautores de defraudación contra la administración pública -reiterado en ciento dos casos- y en tentativa -reiterado en doscientos cincuenta y nueve casos-; cohecho en dos oportunidades; uso de documento falso; alteración dolosa de registros y tenencia ilegítima de DNI ajenos -reiterado en once ocasiones-. Todo ello en concurso real, con excepción de la alteración dolosa de registros que concurre de manera ideal con la defraudación contra la administración pública.

    Asimismo, tuvo en consideración la complejidad de la causa,

    la pluralidad de personas intervinientes, la gravedad de los delitos endilgados, la elevada pena en expectativa y que los hechos conminados suponen además el despliegue de importantes medios organizativos, logísticos y económicos, los cuales permiten presumir la capacidad de elusión del encausado.

    Finalmente, estimó que la privación de libertad bajo la modalidad de prisión domiciliaria se presenta como la medida de coerción más idónea y proporcional para conjurar el riesgo de frustración de los fines del proceso conforme los arts. 210, 221

    y 222 del CPPF. Máxime, cuando se fijó fecha de audiencia de debate para el día 23 de agosto de este año.

  4. La entidad disvaliosa de la conducta investigada, su...

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