Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2022, expediente FSM 076479/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 76479/2017/TO1/CFC1

MATURANO, N.R. s/recurso de casación

Registro nro.: 1478/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de dos mil ventidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FSM 76479/2017/TO1/CFC1, caratulada “MATURANO, N.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor Dr. R.O.P., por su parte, ejerce la defensa de N.M.,

el Defensor Oficial D.I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial de la instancia anterior, doctor Leonardo D.

    Miño, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal nº 5 de San Martín que –mediante acuerdo de juicio abreviado y en lo que aquí interesa- resolvió “

  2. IMPONER a N.R.M. (…) por el plazo de UN AÑO, la regla establecida en el inc. 8º del art. 27 bis, por lo que M. deberá realizar trabajos no remunerados en un hogar de ancianos municipal o provincial, en un hospital público o Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    escuela pública, durante tres horas semanales (art. 27 bis del C.P.).”.

  3. Contra aquella decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo en fecha 4 de mayo de 2022, y mantenido ante esta instancia el día 6 de mayo de 2022.

  4. El recurrente fundó su impugnación en las previsiones del segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Entendió que la imposición de una regla de conducta no acordada entre las partes vulnera las previsiones del artículo 431 bis del CPPN, toda vez que, a su criterio, “…

    implica agravar la pena y dicho agravamiento implica una violación el derecho de defensa en juicio, el derecho a ser oído y el contradictorio…”.

    Por su parte, señaló que la resolución recurrida resulta arbitraria debido a que no se fundó adecuadamente la imposición de la regla de conducta consistente en realizar tareas comunitarias.

  5. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa oficial del encartado, quien profundizó los argumentos vertidos por el Defensor Oficial ante la instancia anterior y solicitó que en caso que se resuelva de manera adversa a sus pretensiones, se exima el pago de costas.

    V.H. superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

I.I. al análisis de la cuestión traida a estudio de este tribunal, es preciso señalar que la sentencia que condenó a N.R.M. a una pena de ejecución condicional, fue dictada a través del procedimiento de juicio Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 27/10/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 76479/2017/TO1/CFC1

MATURANO, N.R. s/recurso de casación

abreviado normado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Surge, en efecto, del acuerdo presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal el día 25 de marzo de 2022 –el cual fue ratificado por la defensa en la misma fecha- que M. participó “…necesariamente, en lugar indeterminado y fecha incierta, pero con anterioridad al 3 de agosto de 2017, en la falsificación de la cédula de identificación de vehículos ADC02034 al haber, al menos,

aportado su nombre. Asimismo se le atribuye haber hecho uso,

el 11 de septiembre de 2017 de la cédula de identificación de vehículos ACE35782 apócrifa, a nombre de L.A. de los Santos, al exhibirla a personal policial de la comisaría de M.S., en un control de rutina en la intersección de las calles Los Ceibos y C.d.G. a la altura 1861

de Maquinista Savio, partido de E., provincia de Buenos Aires, en relación al rordado R.D. dominio PPS-726

con pedido de secuestro activo…”.

En lo atinente a la calificación legal, el Sr. Fiscal General ante la instancia...

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