Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2022, expediente CFP 012135/2016/TO01/CFC008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12135/2016/TO1/CFC8

REGISTRO N° 1144/2022

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 12135/2016/TO1/CFC8, caratulada “ARGAÑARAZ, K.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad, con fecha 4 de abril de 2022, resolvió: “CONDENAR a K.L.A. a la PENA ÚNICA de CATORCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN,

    con más las ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del proceso, comprensiva de la de diez años de prisión,

    accesorias legales y costas, impuesta por este Tribunal y la de cinco años y once meses de prisión y costas, aplicada en la causa CCC 5935/2016/TO1 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº21 de esta ciudad (arts. 12, 19, 29 inc.3, 40, 41 y 58 del Código Penal,

    y 403, 530 y 531 del Código procesal Penal de la Nación)…”

  2. Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación la Doctora Carolina Belej,

    Defensora Pública de K.L.A..

  3. La recurrente se agravió de que el “a quo” condenó a K.L.A. a la pena única de catorce años y ocho meses de prisión sin haber practicado la audiencia de visu prevista en nuestro ordenamiento.

    La parte indicó que la audiencia de visu en virtud de la cual se dictó la condena de diez años dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 aconteció en el año 2018 y que tampoco corresponde suplir la realización de una nueva Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    audiencia de visu previo a fijar una pena unificada por aquélla que fuera realizada en dicha ocasión.

    En otro orden de ideas, consideró que el tribunal oral impuso una pena por encima de la propiciada por esa defensa pese a los defectos que contenía el dictamen fiscal, puesto que dicho dictamen resultó infundado, lo que conlleva a una ausencia de pretensión punitiva.

    En función de ello, la defensa solicitó que se imponga una condena única que no se exceda de lo pretendido por esa defensa.

    La recurrente dijo que el “a quo” no tomó en consideración a fin de definir la pena única los padecimientos sufridos por su asistido por parte de agentes del Servicio Penitenciario Federal, que fueron debidamente acreditados en autos, lo que a su criterio implicó una causal concreta de arbitrariedad al no haber tratado las cuestiones planteadas por la parte.

    Por último la impugnante consideró que el fallo presenta deficiencias argumentales, en particular la inexistencia de un criterio mayoritario con relación a la decisión arribada.

    Expresó que no se comprenden los motivos por los cuales se unificaron las dos condenas que registra su defendido en un modo “casi aritmético” y que los votos recurrieron a fórmulas genéricas, sin que la sentencia se sustente en un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo y toda vez que cada uno de los jueces tuvo una postura distinta.

    Solicitó que se anule la decisión del “a quo”

    y se envíen los actuados para que un nuevo tribunal se expida sobre la unificación de condenas de K.L.A..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N. se presentó la defensa de A. y reiteró los agravios planteados en el recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12135/2016/TO1/CFC8

    En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del CPPN, las partes no efectuaron presentaciones.

    Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, cabe recordar que con...

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