Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2022, expediente CFP 005123/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CFP 5123/2017/TO1/CFC1

SILVA, M.B. s/competencia

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Registro Nro. 995/22

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.- y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta Ciudad y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La P. en el presente legajo N°

CFP 5123/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “SILVA, M.B. s/competencia”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 19 de diciembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta Ciudad resolvió:

    (D)ECLARAR LA INCOMPETENCIA del Tribunal, en razón del territorio, para seguir entendiendo en la presente causa nº

    3.164 (5.123/2017), y remitirla a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para que mediante sorteo de práctica se desinsacule el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de dicha ciudad que deberá intervenir en el juzgamiento de los aquí imputados M.B.S.,

    C.A.A., S.E.A., M.R.A., C.A., J.M., D.A.R., A.R., O.L., J.O.B.

    y H.D.G. (arts. 18 y 37 del C. P. P. N.)

    -el destacado y las mayúsculas corresponden al original-.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CFP 5123/2017/TO1/CFC1

    SILVA, M.B. s/competencia

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    Para así decidir, los jueces del tribunal declinante comenzaron por recordar los hechos y las imputaciones efectuadas por el titular de la vindicta pública.

    Seguidamente, consideraron que “(l)os hechos por los que en definitiva se remitió la causa a esta etapa se habrían consumado, en una muy amplia mayoría, en las localidades de Lanús, Temperley, Ciudad Evita y San Justo de la Provincia de Buenos Aires, que por su ubicación corresponden a la competencia territorial de la justicia federal de La Plata y S.M., según el caso, siendo además que algunos otros eventos habrían ocurrido en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes”.

    Asentado ello, sostuvieron que “(r)esulta prístino que las consumaciones de los eventos […] habrían tenido lugar en jurisdicción territorial ajena a la de los suscriptos,

    habrá de declararse la incompetencia de esta sede para conocer en autos, en razón del lugar, conforme lo previsto por el art.

    37 del Código Procesal Penal de la Nación”.

    En ese sentido, refirieron que “(s)in perjuicio de que las presuntas apropiaciones indebidas de dinero público se habrían concretado en distintas circunscripciones territoriales -La Plata y S.M. y, en menor medida, Entre Ríos y Corrientes-, a efectos de salvaguardar la integridad de la investigación y atendiendo a elementales razones de economía procesal, se impone no dividir las actuaciones en distintas porciones y mantener su cohesión en un mismo legajo;

    ello así, sin perjuicio de que en modo alguno pueda resultar competente esta sede para conocer en él, a raíz de que todos los hechos, como se dijera, se consumaron en extraña jurisdicción”.

    Sobre esa base y “(t)eniendo en cuenta que allí se Fechaprodujo el mayor perjuicio para el erario público de firma: 25/08/2022 a partir de Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

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    las operaciones pesquisadas en estas actuaciones” concluyeron que debían declinar la competencia en favor de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata.

    De otra parte, brindaron otro argumento que “(s)e vincula con los domicilios de la mayoría de los procesados -especialmente de aquellos con un rol más protagónico en las maniobras- y de las personas que intervinieran como testigos de los distintos procedimientos realizados y que podrían ser convocadas a prestar declaración durante el debate[…], pues esas circunstancias nos persuaden de que, además, la prueba será más sencilla de reunir en aquella sede provincial, una vez fijada la audiencia de juicio oral”.

    Asimismo, señalaron que “(l)a continuación del trámite de las actuaciones ante estos estrados, implicaría un evidente menoscabo para los principios procesales de celeridad y economía procesal, fácilmente evitable a partir de la remisión del expediente a la justicia federal de La Plata”.

    A lo expuesto, agregaron que “(n)o se podría afirmar razonablemente que la declaración de incompetencia de este Tribunal, en razón del territorio pudiera acarrear una mayor demora en la tramitación del legajo que si se mantuviera la competencia atribuida, puesto que las diligencias que restan practicar -relativas al estudio del cumplimiento de las prescripciones de la instrucción, citación a juicio y fijación y concreción de la audiencia de juicio oral y público- pueden realizarse con superior prontitud y menor desgaste para todos los involucrados en dicha localidad, por las circunstancias antes apuntadas”.

    De esa manera, concluyeron que “(n)o puede considerarse correcto sustraer el legajo del conocimiento de sus jueces naturales, por una cuestión meramente formal como Fecha de firma: 25/08/2022 sería la circunstancia de que el tramo inicial de estos Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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