Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Julio de 2022, expediente CCC 076091/2016/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 76091/2016/TO1/CFC4

REGISTRO N° 906/2022

En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa CCC 76091/2016/TO1/CFC4, caratulada “D`ALESSIO,

M.S. Y OTROS s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, por veredicto de fecha 23 de agosto de 2021 y fundamentos leídos el día 20 de septiembre del mismo año, resolvió, en cuanto aquí

    interesa: “

  2. RECHAZAR los planteos de nulidad introducidos por las defensas al momento de la discusión final.

  3. CONDENAR a MARCELO SEBASTIÁN

    D’ALESSIO a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN,

    ACCESORIAS LEGALES y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 12, 19, 29

    inc. 3°, 40, 41, 42, 44, 45 y 168 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. CONDENAR a J.I.B. a la pena de TRES

    (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN

    ESPECIAL POR EL PLAZO DE CUATRO AÑOS (4) AÑOS,

    ACCESORIAS LEGALES y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de extorsión en grado de tentativa en concurso ideal con los delitos de abuso de autoridad y aquel previsto en el art. 43 bis de la ley 25.520 -redacción según ley 27.126-, estos últimos en calidad de autor (arts. 12,

    19, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 44, 45, 54, 168 y 248 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. CONDENAR a H.R.B. a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE

    DEJA EN SUSPENSO y LAS COSTAS DEL PROCESO, por Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    considerarlo partícipe secundario del delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 26, 29 inc. 3°,

    40, 41, 42, 44, 46, 54 y 168 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    V.-

    IMPONER a H.R.B. el cumplimiento, por el término de la condena, de la regla de conducta establecida en el inc. 1° del art. 27 bis del Código Penal, esto es, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.

  6. CONDENAR a CLAUDIO OSCAR

    ÁLVAREZ a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN CUYO

    CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO y LAS COSTAS DEL

    PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 43 bis de la ley 25.520 -redacción según ley 27.126- (arts. 26, 29 inc.

    1. , 40, 41 y 45 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  7. IMPONER a C.O.Á. el cumplimiento, por el término de la condena, de la regla de conducta establecida en el inc. 1° del art. 27 bis del Código Penal, esto es,

    fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. ”

  8. Contra ese pronunciamiento, interpusieron recursos de casación los doctores S.F.,

    defensor de M.S.D.´A.; L.A.M., defensor público de C.O.Á.;

    T.C.T., defensora de R.H.B.; así como D.C.Á.B. y G.D.B.P., defensores de J.I.B..

  9. a) La defensa de Marcelo Sebastián D

    ´Alessio fundó su recurso en ambos supuestos del Art.

    456 del C.P.P.N.

    Entendió que el tribunal no hizo una correcta interpretación de las pruebas incorporadas al sumario.

    Consideró que ni G.T. ni el testigo G.G. contaron toda la verdad de lo acontecido; y que los chats que este último dice haber tenido y presentó no se compadecían con sus dichos.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Consideró que existió arbitrariedad el “a quo” al valorar la prueba y adecuar la conducta de su defendido a la figura del delito de extorsión.

    Con respecto al tipo legal de extorsión,

    entendió que no se daban en el caso los extremos que exige el tipo objetivo del Art. 168 del C.P., puesto que Traficante nunca estuvo ni intimidado ni engañado por los dichos de su defendido y porque este último no tenía ningún control sobre las causas judiciales en las que el nombrado había sido mencionado, ni sobre el periodista de “Clarín” que publicó el “supuesto escrache a la víctima”. Que, en todo caso, Traficante utilizaba este proceso para defenderse él e las imputaciones penales que tenía en otras causas al hacerlo responsable de haberlas armado. Que a ello se aúna que las propuestas de D´A. “eran burdas”.

    Entendió que D´A. lo que hizo fue un “ofrecimiento de un servicio” y que lo extenso del episodio demuestra que no existió un mensaje violento que buscara amedrentar a una persona, sino que existieron largas discusiones sobre una situación en la que se encontraba la víctima, quien dio una visión muy exagerada de esa situación y del poder de su defendido para neutralizarla.

    Se quejó de la mensuración de la pena efectuada por el “a quo” porque no llegó a afectarse el bien jurídico protegido por el delito de extorsión y porque el tribunal no contestó a los tópicos planteados por esa parte. Concretamente indicó que no se efectuó una determinación de la pena basada en las constancias de la causa ni se ha tenido en cuenta el impacto que provocó en la familia de D´A. la privación de su libertad y, que en el caso, una condena de ejecución condicional era la opción más razonable.

    Se agravió de que se citó para agravar la conducta de su defendido la discusión parlamentaria de la ley 25.520 cuando no fue condenado por dicho tipo Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    penal; y porque tampoco obró con “obstinación y agresividad”.

    Solicitó que se dicte la absolución de su defendido porque su conducta no se encuadra con el tipo legal por el cual se lo acusó y, en subsidio, se imponga el mínimo legal para la figura penal por la cual resultó condenado.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. La defensa pública de C.O.Á. se agravió de la arbitraria determinación del monto de la pena impuesta a su defendido ya que evaluó

      que se trató de una primera condena y que debió

      haberse aplicado el mínimo legal.

      Consideró que la enunciación de agravantes ha sido arbitraria porque se basó en actos sobre los cuales A. no tuvo ningún control y que la circunstancia de que haya sido personal de inteligencia es una característica propia del delito que se le imputa, por lo que se le imprimió una doble penalidad.

      Expresó que existieron atenuantes que no fueron considerados por el “a quo”, esto es, la ausencia de antecedentes, que su conducta procesal fue ejemplar, colaboró con la investigación y la falta de educación formal que tuvo. A ello sumó que es padre de seis hijos, que vive con cinco junto a sus cuatro nietos, que siempre estuvo al servicio de la administración pública y que la valoración de la precaria situación económica de Á. no fue debidamente merituada en la sentencia.

      Solicitó que se revoque la sentencia recurrida y que se imponga una nueva pena por el mínimo legal previsto para la norma en análisis.

      Hizo reserva del caso federal.

    2. La defensa de R.H.B. cuestionó el rechazo del planteo de nulidad efectuado por esa parte en virtud de la formulación del alegato por la querella, puesto que esta última no formuló

      Fecha de firma: 05/07/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

      Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

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      acusación alguna en oportunidad de la vista del art.

      346 del C.P.P.N.-

      El impugnante dijo que en la sentencia recurrida se efectuó una valoración arbitraria de la prueba. Se refirió a la falta de precisión en los dichos del testigo D.P. y a la falta de geolocalización en un mismo radio de antenas de los teléfonos móviles de D´A., B. y D.P..

      También cuestionó el testimonio de G.G. como elemento de prueba contundente.

      Entendió que B. jamás amenazó o dejó

      mensaje alguno a Traficante; que las referencias que D

      ´A. hizo de su defendido no tienen asidero en la realidad de este último y que las valoraciones sobre los vínculos de B. y D´A. corresponden a un momento posterior a los hechos investigados en autos.

      Finalmente señaló que los únicos aportes efectuados por B. fueron presentar a dos personas, prestar su teléfono y tener una relación con D´A., con lo cual la valoración efectuada por el tribunal con relación a su participación en los sucesos en cuestión es arbitraria, con lo cual debe dictarse su absolución.

      Hizo reserva del caso federal.

    3. Los defensores de J.I.B. plantearon que M.S. D´A. no simuló

      autoridad pública y que a su vez la fiscalía y la querella no formularon acusación por extorsión en su modalidad de simulación pública, con lo cual el tribunal se excedió al superar el alcance fijado por la acusación y violó el principio del “ne procedat iudex ex officio”.

      Se agraviaron de la arbitrariedad del tribunal de la instancia precedente al evaluar diversas cuestiones de hecho y prueba.

      Dijeron que no se pudo establecer que se haya efectuado el encuentro entre Traficante y M.D.

      ´A. el 3 de noviembre de 2016; dijeron que el pedido de dinero fue previo a la intervención de Fecha de firma: 05/07/2022

      Firmado por...

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