Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Mayo de 2022, expediente FSA 024000411/2009/TO01/CFC002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSA 24000411/2009/TO1/CFC2,

caratulada: “L., R. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 500/22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N°

24/21 y cctes. de la CSJN y N° 5/21 y cctes. de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez C.A.M., como P., y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S.,

como Vocales, asistidos por la Secretaria de J.C.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en el marco de la causa FSA 24000411/2009/TO1/CFC2, caratulada: “L., R. s/

recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor J.A. De Luca; a la defensa de R.L., los abogados defensores particulares F.J.R.S. y N.O.; y a las partes querellantes, el doctor M.A.D. en representación de A.R.,

C.R. y M.R. (h); el doctor D.A.L. junto a sus patrocinantes, doctores M.J.C. y M.P., en representación de la Asociación “Encuentro por la Memoria, por la Verdad y la Justicia de la Provincia de Salta”; y el doctor G.C. junto a la doctora D.P., por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término,

el señor juez A.W.S. y, en segundo y tercer lugar,

los señores jueces doctores C.A.M. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

1

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, en el marco de las actuaciones rotuladas FSA

    24000411/2009/TO2 (causa N° 48/17 de su registro), en cuanto deviene pertinente, decidió: “I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad (arts. 166 y ccdtes. del CPPN) de los alegatos formulado por la Defensa […]. II) CONDENAR a R. LONA […] a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA del máximo previsto,

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA por igual tiempo que el de la condena e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA y COSTAS, por resultar partícipe secundario del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (Art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos) en perjuicio de M.R.; por ser autor del encubrimiento del homicidio doblemente agravado por el propósito de ocultar otro delito, asegurar sus resultados,

    lograr impunidad; y por el concurso premeditado de dos o más personas (Art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión de los hechos) en perjuicio de Santiago Catalino Arredes; homicidio doblemente agravado por el propósito de ocultar otro delito, asegurar sus resultados, lograr impunidad;

    y por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa (Art. 80 incs. 2 y 4 y Arts. 42 y 44 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos) en perjuicio de M.M. de L.; y autor material del delito de Prevaricato, previsto y reprimido por el art. 269 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, Ley 11.179;

    todo ello en concurso real (Art. 55 del Código Penal),

    calificándolos como delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29

    inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. III)

    DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 19, inciso 4 del Código Penal Argentino […]. IV) MANTENER la situación de libertad a R.L. hasta tanto quede firme la presente…”

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Sala II

    Causa FSA 24000411/2009/TO1/CFC2,

    caratulada: “L., R. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal (Veredicto del 24 de septiembre del año 2019, cuyos fundamentos fueron dictados el 8 de octubre del mismo año).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, los defensores particulares de R.L., doctores F.J.R.S. y N.O., dedujeron recurso de casación, que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

  3. ) Que, luego de sustentar la admisibilidad de su impugnación en ambos incisos del art. 456 del rito, el recurrente alegó la errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas que el código ritual establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.

    a) En primer término postuló que se encontraban afectadas las garantías de ne bis in idem y reformatio in pejus,

    por haberse desconocido un pronunciamiento concreto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se había hecho lugar al planteo de la defensa de extralimitación de esta Cámara respecto a la intervención de la querella al inicio de la investigación (sentencia del 14 de setiembre de 2010 en la causa L. 226, XLIV, “L., R. s/recurso de casación”).

    Al respecto, sostuvo que luego de que el entonces juez federal actuante corrió la vista prevista en el art. 180 del CPPN, “el fiscal interviniente emitió, en fecha 11 de marzo de 2005, dictamen desestimatorio (obrante a fs. 377/383), en el que dio amplias y fundadas razones de los motivos por los cuales la conducta del Dr. R.L. no constituía delito alguno. No obstante ello, con notorio abuso de sus atribuciones, el entonces magistrado subrogante rechazó el dictamen fiscal desestimatorio y elevó en consulta las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta con aplicación analógica del art. 348 del C.P.P.N.; tribunal que, a su vez, le dio intervención a la Fiscalía General que culminó con la designación de un nuevo fiscal a quien se le impuso emitiera nuevo dictamen con promoción de acción penal”.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    1. también que: “sin perjuicio del trámite en paralelo de la incidencia por planteo de nulidad del procedimiento de consulta efectuado por la entonces defensa técnica del Dr. Lona, en estas actuaciones principales se lo convocó a prestar declaración indagatoria (fs. 431), se lo procesó en orden a los delitos de encubrimiento y prevaricato (fs. 470/500), incluso con fallo confirmatorio de la alzada sólo por el delito de prevaricato (fs. 524/556) y, por último, todas las partes acusadoras, incluido el ministerio público fiscal,

    requirieron la elevación de las actuaciones a juicio en orden al delito de prevaricato…”.

    Agregó la parte recurrente que, ante la nulidad que había sido articulada en ese entonces, la Sala II de este cuerpo -con distinta integración- resolvió anular la decisión y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento,

    manteniendo al fiscal original y a la querella como parte acusadora; decisión contra la cual luego interpuso recurso extraordinario, al considerar que esta Cámara “no sólo extralimitó su jurisdicción emitiendo opinión sobre una cuestión que no había sido planteada por ninguno de los apelantes (los recursos de las querellas, amén de que fueron rechazados por la Corte Suprema, nunca plantearon la cuestión, y el Ministerio Público ni siquiera interpuso recurso), sino que, además,

    evidenció una flagrante desobediencia a las pautas señaladas por el fallo de la Corte”.

    Por último, el impugnante postuló que el alto tribunal -en el citado fallo- había hecho lugar al planteo de la defensa -que había cuestionado la “extralimitación” que otorgaba al particular querellante facultades exclusivas del Ministerio Público Fiscal- y que: “[r]eingresado el expediente a la Sala II

    de la C.F.C.P. […] nuevamente extralimitó su jurisdicción postulando […] una eventual nueva requisitoria mediando nuevas Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Sala II

    Causa FSA 24000411/2009/TO1/CFC2,

    caratulada: “L., R. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal pruebas que la sustenten…”, en desmedro de las garantías constitucionales invocadas.

    b) Subsidiariamente, la defensa adujo la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal y la querella representada por el doctor M.D.,

    por cuanto “el magistrado instructor decidió arbitrariamente no brindar a la incidencia de nulidad formulada [en su momento ante el juez instructor] el concreto y específico tratamiento que impone realizar el art. 170, último párrafo, del C.P.P.N.; ello,

    en función del art. 447 del mismo cuerpo legal”.

    Señaló que el planteo deducido fue rechazado in limine por parte del juez instructor y que ni “el auto denegatorio del tribunal casatorio ni tampoco la Corte, respondieron los concretos argumentos expuestos en el recurso de casación,

    extraordinario federal y su queja […]. En este sentido, se verifica en el caso un supuesto de arbitrariedad que impide convalidar la decisión recurrida como acto jurisdiccional válido”.

    De otra parte, sobre este extremo, arguyó que: “ambos requerimientos asientan su plataforma probatoria en hechos a los cuales se les otorgó, unilateralmente, el carácter de conductas ilícitas que nunca fueron intimadas al Dr. Lona. En efecto,

    ambos lo hacen afirmando la existencia de tales ilícitos contenidos en el marco de actuaciones diferentes a las presentes, tratándose de las registradas bajo los Nros. 627/05 y 727/07...

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