Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Mayo de 2022, expediente CFP 004293/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 4293/2018/TO1/CFC1

Chokaliovk, E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 428/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los doctores G.J.Y. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa CFP 4293/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “Chokaliovk, E. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el Fiscal General, el doctor J.A. De Luca, y ejercen la defensa de E.C.,

los doctores A.K. y F.D.G..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores M. y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de E.C., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, mediante la cual en fecha 11 de junio de 2021, se resolvió, en lo pertinente: “I.

CONDENAR a E.C., con DNI N° 93.786.316 y demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS

Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 06/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

(6) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento (arts. 29 inc. 3, 45, 277 inc. 1 apdo. “c”, Cód.

Penal; 530 y 531, CPPN) DEJÁNDOSE EXPRESA CONSTANCIA de que se imprimió al presente el trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431

bis, CPPN)…” (ver págs. 20/21 de la resolución recurrida).

El remedio impetrado fue concedido el 1 de julio de 2021, la defensa del condenado se presentó a mantener el recurso ante esta instancia el 26 de agosto de 2021.

Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 5 de abril de 2022, la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de repasar los antecedentes del caso y las cuestiones de admisibilidad, refirió que “…se ha sostenido que las acciones comprendidas por el delito de encubrimiento atentan contra el correcto de la administración de justicia,

    como consecuencia de los obstáculos puestos por el delincuente a su funcionamiento, dificultando la averiguación del delito y su persecución” (pág. 5 del recurso interpuesto).

    Sostuvo, asimismo, que “…resulta necesario dilucidar si la afirmación respecto a que C. ‘sabía del origen espurio’ del automotor a bordo del cual fuera detenido,

    equivale a decir que C. conocía que el vehículo provenía de la comisión de un hecho típico y antijurídico previsto en el Código Penal” (pág. 6).

    En esta línea, señaló que “…las afirmaciones no resultan del todo ajustadas a los hechos: recibió una Cédula de Identificación del automotor (que sometida a pericia se reveló apócrifa) y los formularios para realizar la transferencia le serían entregados, como es de práctica en Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP 4293/2018/TO1/CFC1

    Chokaliovk, E. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal estas operaciones a plazo, cuando terminara de abonar el precio pactado. A más abundamiento en la Cedula de Identificación Automotor recibida constaba el número de chasis que se encontraba grabada en los cristales del vehículo. Este cuadro más que consolidar la idea del conocimiento previo de Chokaliouk respecto del origen ilícito del vehículo, nos habla de un automotor espurio, vale decir falso con apariencia de verdadero, alejando de ese modo la posibilidad de concluir que nuestro asistido hubiera sabido previo a su receptación el origen delictivo del vehículo adquirido” (pág. 7).

    Relató que “…en la sentencia la conducta desplegada por nuestro asistido al sostener V.S. que: ‘las circunstancias que rodearon la compraventa del vehículo, conforme las relatara Chokaliouk resultan a simple vista inverosímiles e irregulares.’ Va de suyo que el actuar imprudente o negligente no resulta apto para imputar la conducta del inc. 1° c) del art. 277, sino que encuentra una adecuación más precisa en la prevista en el inc. 2° del art. 277 en función del inc. 1° c)

    del mismo artículo. Es en virtud de la incongruencia develada entre las constancias obrantes en autos, la prueba colectada en autos y la calificación legal escogida, que esta defensa considera pertinente que la sentencia sea revisada por el superior en la convicción de encontrarnos frente a un error motivado, tal vez por los términos del acuerdo suscripto en el marco del art. 431 bis del CPPN” (págs. 8/9).

    De esta manera, el recurrente solicitó que se case la resolución recurrida en cuanto a la calificación jurídica y,

    en consecuencia, la pena impuesta.

    1. jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. En el término de oficina, la defensa ante esta instancia sostuvo los agravios impetrados en la impugnación deducida.

    Señaló que “…el artículo 277, inciso 1, letra “c”

    (receptación) solo puede cometerse con dolo directo; mientras que el inciso 2 (receptación de cosas de procedencia sospechosa), castigaría supuestos de receptación cometidos con dolo eventual” (pág. 9 del escrito presentado).

    Asimismo, citó doctrina que consideró que “…en la receptación de cosas de procedencia sospechosa el conocimiento cierto no recae sobre la procedencia ilícita del objeto, sino sobre las ‘oscuras’ circunstancias que rodean la acción del receptador. Son esas circunstancias las que le permiten representarse el origen del bien, que no conoce...

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