Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Mayo de 2022, expediente CFP 012390/2009/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12390/2009/TO1/CFC3 - CFC4

REGISTRO N° 528/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de dos mil veintidós, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor J.C. como P. y los doctores Carlos A.

Mahiques y A.E.L. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa CFP 12390/2009/TO1/CFC3-CFC4, caratulada:

BOUDOU, A. y otros s/recurso de casación

de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    8 de esta ciudad, por veredicto de fecha 29 de agosto de 2019 -cuyos fundamentos fueron leídos el 26 de septiembre de aquel mismo año-, en lo que aquí

    interesa resolvió:

    A) respecto de la causa nº 103 (Lex100 nro.

    12.390/2009) por mayoría:

    I. RECHAZAR el pedido de extinción de la acción penal por violación a la garantía que exige ser juzgado en un plazo razonable, efectuada por la defensa de A.B. (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, art. 8 inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14

    inciso 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)…

    III. RECHAZAR el planteo de nulidad de la acusación fiscal por violación a la garantía que prohíbe el doble juzgamiento realizado por la defensa de A.B. y la defensa de AGUSTINA SEGUÍN (art.

    166 y cctes. “a contrario sensu” del Código Procesal Penal de la Nación).

    IV. RECHAZAR el planteo de nulidad de la acusación fiscal por violación al principio de congruencia y consecuentemente a la garantía de defensa realizado por la asistencia letrada de A.S. (art. 18 de la C.N. y art. 166 y Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    24491127#324219343#20220503105701130

    cctes. “a contrario sensu” del Código Procesal Penal de la Nación).

    V. RECHAZAR el planteo de nulidad de la acusación fiscal por no basarse en elementos probatorios vertidos en el juicio realizado por la defensa de A.B. (art. 166 y cctes. “a contrario sensu” del Código Procesal Penal de la Nación)…

    VII. CONDENAR, POR MAYORÍA, A ANDRÉS

    ALBERTO SOTO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA DE TRES (3)

    AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se debe dejar en suspenso, E INHABILITACIPON ESPECIAL POR EL DOBLE DE

    TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS por considerarlo autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de documentos que acreditan titularidad de dominio y habilitan para circular en vehículos automotores, imponiéndole durante el plazo de tres años el estricto cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el inc. 1° del artículo 27 bis del Código Penal (arts. 26, 45, 20bis inc. 3°, 293, en función del 292, 2do. P., 27bis, inciso 1° del Código Penal y arts. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); con disidencia de la Dra. M.G.L.I. en cuanto a la calificación legal…

    X. CONDENAR, POR MAYORÍA, A A.B.,

    de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN,

    cuyo cumplimiento se debe dejar en suspenso, Y COSTAS,

    por considerarlo cómplice primario del delito de falsedad ideológica de documentos que acreditan titularidad de dominio y habilitan para circular en vehículos automotores, imponiéndole durante el plazo de tres años el estricto cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el inc. 1° del artículo 27bis del Código Penal (arts. 26, 46, 293, en función del 292,

    2do. párrafo 27bis, inciso 1° del Código Penal y arts.

    403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    24491127#324219343#20220503105701130

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12390/2009/TO1/CFC3 - CFC4

    Nación); con disidencia de la Dra. M.G.L.I..

    XI. NO HACER LUGAR Al DECOMISO del rodado marca Honda, modelo CRX, dominio WYT-716 (B

    2.423.822), debiendo ponerse a disposición del Registro de la Propiedad Automotor hasta tanto AMADO

    BOUDOU regularice la transferencia de dominio por los canales correspondientes.

    XII. DECLARAR la falsedad del título del automotor RALC N° 9441907 y cédula N° 19344237,

    expedidos a nombre de A.B.; se suprima la transferencia efectuada y se restituya el Legajo B

    original al Registro N° 1 de la Localidad de M. con nota marginal en cada página y copia de la sentencia (arts. 526 y 527 Código Procesal Penal de la Nación)…

    .

    B) respecto de la causa nº 121 (Lex100

    2.111/2010):

    I. RECHAZAR los planteos de nulidad de la acusación fiscal por violación al principio de congruencia y, consecuentemente, a la garantía de defensa, realizados por los abogados de BENIGNO VÉLEZ

    y de FERNANDO GUIDI y GUIDO GUIDI (art. 18 de la Constitución Nacional, art. 166 y cctes. “a contrario sensu” del Código Procesal Penal de La Nación).

    II. ABSOLVER A A.B., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento,

    por el hecho por cual fue acusado, SIN COSTAS (arts.

    402, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    III. ABSOLVER A BENIGNO A.V., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por el hecho por cual fue acusado, SIN

    COSTAS (arts. 402, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    IV. ABSOLVER A Á.P.R., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por el hecho por el cual fue requerido Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    24491127#324219343#20220503105701130

    a juicio, SIN COSTAS (arts. 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación);

    V.A.A.D.G.R., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por el hecho por cual fue acusado, SIN

    COSTAS (arts. 402, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI. ABSOLVER A G.G., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento,

    por el hecho por cual fue acusado, SIN COSTAS (arts.

    402, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    VII. ABSOLVER A F.G., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento,

    por el hecho por cual fue acusado, SIN COSTAS (arts.

    402, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    VIII. DECLARAR ABSTRACTO, atento a lo resuelto en los puntos precedentes, los pedidos de extinción de la acción penal por violación a la garantía que exige ser juzgado en un plazo razonable,

    el planteo de inconstitucionalidad del art. 67 –

    segundo párrafo- del Código Penal, el planteo de nulidad del requerimiento de elevación y el planteo de inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos…

    .

    1

  2. Contra dicha resolución, en lo referente a lo decidido en la causa 12390/2009 -individualizada como causa nº 103- interpusieron recursos de casación las defensas particulares de A.B. y de A.A.S..

    En relación con lo resuelto en la causa 2111/2010 -identificada como causa nº 121- interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Los remedios incoados fueron oportunamente concedidos por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- en fecha 17 de octubre de 2019 y posteriormente, mantenidos ante esta sede.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12390/2009/TO1/CFC3 - CFC4

  3. a) La defensa de A.A.S. interpuso recurso contra lo resuelto en el marco de la causa identificada como nº 103 en cuanto condenó a su defendido (punto dispositivo VII).

    Encauzó la impugnación en las causales previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N. Discurrió sobre la admisibilidad formal de la vía intentada y reseñó los hechos relevantes de la causa.

    Tildó de nula la sentencia emitida por el tribunal de la anterior instancia por ausencia de requisitos formales y arbitrariedad.

    Señaló que la decisión carece de motivación en tanto, a su parecer, los magistrados que conforman el voto mayoritario no expusieron con claridad los elementos de prueba sopesados para arribar a la certeza condenatoria.

    Desde su óptica, no existen elementos que permitan afirmar la participación de S. en la maniobra, en particular, en las diligencias efectuadas ante el Registro Seccional Nro. 2 a cargo de la Dra.

    Taboada de P..

    En efecto, expuso que el gestor G.C. tenía varios colaboradores en sus tareas cotidianas,

    extremo que impide endilgarle a su defendido la responsabilidad por las presentaciones que hubieran sido efectuadas en relación con el automotor WYT-716

    objeto del comportamiento reprochado.

    Descalificó el mayor valor probatorio atribuido a los dichos de la testigo D. por encima de lo depuesto por los declarantes M., D. y B., omitiendo sopesar el vínculo de cercanía existente entre la mencionada Doods y la acusada A.S..

    De otro lado, indicó que las irregularidades verificadas en el trámite del legajo “B” del automotor dominio WYT-716 deberían operan al menos en el campo de la duda en beneficio del acusado.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Explicó que, según se observa de las constancias de aquel...

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