Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Abril de 2022, expediente CFP 001188/2013/TO01/CFC046

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP

1188/2013/TO1/CFC46

Córdoba, M.A. y otros s/descarrilamiento,

Cámara Federal de Casación Penal naufragio u otro accidente culposo Q.: D.,

G.J. y otro

Registro nro.: 486/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne la Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los Dres.

G.J.Y. y A.E.L. como Vocales,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

asistidos por el secretario de cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº CFP 1188/2013/TO1/CFC46, caratulada:

Córdoba, M.A. y otros s/descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo – Querellante: D., G.J. y otro

(recurso de casación de R.R.J., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 29 de diciembre de 2015 -fundamentos de fecha 30 de marzo de 2016-, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº2 de esta Ciudad, integrado por los jueces J.A.T., J.L.G. y R.G.U., resolvió –en lo aquí pertinente— “XVII.‐

    ́ ̃

    CONDENAR a R.R.J. a la pena de CINCO (5) ANOS DE

    ́ ́

    PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES

    ́

    Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo participe necesario ́

    del delito de administracion fraudulenta en perjuicio de la ́ ́

    administracion publica (arts. 12, 19, 20, 29 –inc. 3° ‐, 40, 41,

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    ́ ́ ́

    45, y 174 –inc. 5° y ultimo parrafo‐ en funcion del 173 ‐inc.

    ́ ́ ́

  2. ‐ del Codigo Penal de la Nacion; y 530 y 531 del Codigo ́

    Procesal Penal de la Nacion).

    ́

    XVIII.‐ ABSOLVER a R.R.J. en orden al ́

    hecho restante por el que mediare acusacion a su respecto.

    ́ ́

    XIX.‐ CONDENAR a R.R.J. a la PENA UNICA

    ̃ ́ ́

    de SEIS (6) ANOS DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA,

    ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, comprensiva de la ́ ̃

    impuesta en el punto XVII y de la PENA UNICA de UN (1) ANO Y

    ́ ́

    SEIS (6) MESES DE PRISION EN SUSPENSO e INHABILITACION PARA

    EJERCER LA ́

    FUNCION ́

    PUBLICA POR DOS (2) ̃

    ANOS que le fuera aplicada el pasado 13 de octubre de 2015 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10

    en la causa nro. CFP 2160/2009, comprensiva a su vez de la ́

    sancion de un ̃

    ano y dos meses de ́

    prision de ́

    ejecucion ́ ́ ́

    condicional e inhabilitacion para ejercer la funcion publica ̃

    por dos anos que se le impusiera en esa misma fecha en las ́

    actuaciones de referencia en orden al delito de aceptacion de ́ ́

    dadivas y de, a su vez, aquella pena de seis meses de prision en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo ́

    Criminal Federal nro. 2 de la ciudad de Cordoba, provincia ́

    homonima, en fecha 10 de septiembre de 2013 en el marco de la causa nro. J‐1/11 por haber sido considerado autor penalmente ́

    responsable del delito de sustraccion de documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente en grado de ́

    tentativa (art. 58 del Codigo Penal)”.

    Contra el punto XVIII de ese decisorio, dedujeron recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, O.F.A., y la parte querellante ́ ́

    identificada como Querella N°3, compuesta por M.L.R.,

    R.N.F. y S.M.G., representada por los ́

    ́

    doctores L.A.M. y L.L..

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Sala III

    Causa Nº CFP

    1188/2013/TO1/CFC46

    Córdoba, M.A. y otros s/descarrilamiento,

    Cámara Federal de Casación Penal naufragio u otro accidente culposo Querellante: D.,

    G.J. y otro

    En lo medular, los recurrentes sostuvieron en sus impugnaciones que los sentenciantes no habían valorado la prueba producida a partir de la cual se había establecido que el aporte de J. al estrago que se vio materializado en la forma de un daño duradero o permanente que dio origen a un curso causal dañoso, por el incumplimiento de sus deberes de controlar y hacer cumplir los términos del contrato de concesión por su función como Secretario de Transporte desde el año 2003.

  3. ) Los recursos en cuestión motivaron la primera intervención de esta Cámara, por la que esta Sala III,

    integrada por los magistrados J.C.G., E.R.R. y C.A.M., resolvió en fecha 8 de mayo de 2018.

    Así, en virtud del voto mayoritario integrado por los jueces R. y M. en lo que respecta a dichas impugnaciones, esta Sala III de la CFCP resolvió: “

    I. HACER

    ́

    LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casacion deducidos a fs.

    17.353/17.379 y 18.041/18.087 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la querella identificada con el nro. 3 respectivamente, sin costas; CASAR PARCIALMENTE los puntos dispositivos XVII, XVIII y XIX de la sentencia impugnada; y CONDENAR a Ricardo ́

    Raul Jaime por resultar partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración publica, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas (art. 19 del Código Civil), y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789)

    personas, en calidad de autor, a la PENA de siete (7) años de ́ ́

    prision, inhabilitacion especial perpetua, accesorias legales ́

    y costas (articulos 12, 19, 20, 29 inc. 3o, 40, 41, 45, 55,

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    ́ ́ ́

    174 -inc. 5 y ultimo parrafo- en funcion del 173 inc. 7o, y ́ ́

    196 -primer y segundo parrafos- del Codigo Penal, y 456, 470,

    ́ ́

    530 y 531 del Codigo Procesal Penal de la Nacion).

    ́ ́

    II. CONDENAR a R.R.J. a la PENA UNICA de ocho (8) años de prisión, inhabilitación especial perpetua,

    accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la pena única de un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la función pública por dos (2) años que le fuera aplicada el 13 de octubre de 2015

    por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10 en la causa nro. CFP 2160/2009,

    que comprende a su vez la sanción de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para ejercer la función pública por dos años que se le impusiera en esa misma fecha en las actuaciones de referencia en orden al ́

    delito de aceptación de dadivas y de, a su vez, aquella pena de seis meses de prisión en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, con fecha 10 de septiembre de 2013 en el marco de la causa nro. J‐1/11 por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de sustracción de documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente en grado de tentativa (art. 58 del Código Penal)” (reg. n°442/18).

    Contra esa sentencia, la defensa particular de R.J. interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado en fecha 4 de octubre de ese mismo año, por los jueces E.R., L.C. y C.M..

  4. ) En virtud de la presentación directa efectuada por la defensa de J. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 24 de septiembre de 2020, el Máximo Tribunal resolvió haciendo aplicación de las consideraciones desarrolladas en los autos "P., S. M. y otro s/homicidio Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

    Sala III

    Causa Nº CFP

    1188/2013/TO1/CFC46

    Córdoba, M.A. y otros s/descarrilamiento,

    Cámara Federal de Casación Penal naufragio u otro accidente culposo Querellante: D.,

    G.J. y otro

    simple" (Fallos: 342:2389), donde a su vez se hizo cita del precedente “Duarte” (D. 429 XLVIII), declaró procedente el remedio extraordinario y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara a fin de que se asegure respecto del recurrente el derecho consagrado en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Devueltas las actuaciones a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, se dio oportunidad para que la parte recurrente exprese los agravios dirigidos contra la sentencia condenatoria dictada por la Sala IV de esta Cámara.

    En función de ello, interpuso contra el decisorio de fecha 8

    de mayo de 2018, el recurso de casación que se somete a estudio en esta intervención, reclamando la revisión de la sentencia condenatoria con el alcance fijado por la Corte Suprema de Justicia de a Nación en el fallo “C..

    Asimismo, resueltas las excusaciones planteadas en el marco de este legajo y celebrados los sorteos de rigor, la Sala quedó integrada con los Dres. A.M.F.,

    G.J.Y. y A.E.L..

  5. ) En el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de esta Sala III que dispuso la condena de R.J., los defensores del nombrado postularon la inobservancia de las normas procesales y la errónea aplicación de la ley sustantiva, como causales de impugnación previstas en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    En lo concerniente a los motivos de agravio en los que encauzaron el remedio casatorio, postularon la anulación del fallo por falta de fundamentación en orden a la acreditación de la participación penalmente responsable de su asistido en el hecho por el cual fue condenado en esta instancia, calificado como estrago culposo.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 5

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