Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Abril de 2022, expediente FMP 013000001/2007/TO01/CFC071

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 13000001/2007/TO1/CFC71

REGISTRO NRO. 418/22.4

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces M.H.B.–.-, J.C. y la señora jueza A.E.L., para resolver en la presente causa FMP 13000001/2007/TO1/CFC71 acerca de la reposición presentada por la defensa particular de G.G.C..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 468 del CPPN, se solicitó como cuestión preliminar, la suspensión de dicha audiencia de informes hasta tanto se expida la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, respecto de la denuncia -tramitada en causa FMP 11669/2020- incoada contra los integrantes del tribunal oral de esa ciudad que emitió la sentencia aquí impugnada, por entender -en substancia- que de proseguirse el trámite de los presentes actuados, podría implicar un dispendio jurisdiccional innecesario, además de importar el dictado de pronunciamientos contradictorios.

Ante la decisión de continuar con la sustanciación de la audiencia, se dedujo recurso de reposición.

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Sin perjuicio de la resolución que aquí se adopte respecto de los reproches planteados por las partes, lo cierto es que la decisión que en definitiva se tome en el marco de la referida causa FMP 11669/2020, puede influir en forma determinante sobre aspectos medulares que hacen a las cuestiones traídas a estudio del Tribunal.

Pues bien, conocida la posición de mis colegas en el sentido adverso a la pretensión formulada, sólo agregaré que, en mi opinión, dadas las particulares circunstancias del caso, y habiéndose celebrado ya la audiencia marcada por el art. 468 ibidem, corresponde suspender la deliberación a resultas de lo que se disponga en aquellos actuados.

Así voto.

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

El 30 de noviembre de 2021, este Tribunal dispuso fijar audiencia en la presente causa a los efectos dispuestos en los artículos 465, último párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación para el día 6 de abril de 2022 a las 12:00 horas, y notificó de ello a todas las partes intervinientes.

Que, en lo que aquí interesa, el doctor...

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