Principal en Tribunal Oral TO01 - REQUERIDO: DALFARO, CARLOS ANTONIO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, FALSEDAD IDEOLOGICA, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261), ESTAFA y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) QUERELLANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA Y OTROS

Fecha09 Noviembre 2021
Número de expedienteFRE 094000651/2007/TO01/CFC002

Sala I - FRE 94000651/2007/TO1/CFC1-

CFC2 “Dalfaro, C.A. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 2065/21

Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y Á.E.L.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en el presente legajo nº

FRE 94000651/2007/TO1/CFC1-CFC2, caratulada “Dalfaro,

C.A. y otros s/recurso de casación” del registro de esta S., de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, el 29 de abril de 2019 -con fundamentos del 14

de mayo de 2019- falló: “1°) RECHAZAR los planteos de prescripción de la acción penal, insubsistencia de la acción penal por irrazonable duración del proceso penal,

violación al principio Non bis in ídem, y de nulidad del alegato fiscal formulados por los Sres. Defensores durante el debate. 2°) CONDENAR a CARLOS ANTONIO DALFARO (…) como COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de ABUSO DE

AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO

PÚBLICO; FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL en concurso ideal CON EL DELITO DE FALSIFICACIÓN

MATERIAL E IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS a la PENA DE SEIS AÑOS

DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA EJERCER

FUNCIONES PÚBLICAS, ACCESORIAS y COSTAS (arts. 248; 292;

Fecha de firma: 09/11/2021 1

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

293; 261; 174 inc. 5to.; 54, 45, 12 y 29 inc. 3° del Código Penal). 3°) CONDENAR a H.C.Q. (…)

como COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE

FUNCIONARIO PÚBLICO; FRAUDE EN PERJUICIO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en concurso ideal CON EL

DELITO DE FALSIFICACIÓN MATERIAL E IDEOLÓGICA DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN

ABSOLUTA PERPETUA PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS,

ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 248; 292; 293; 261; 174

inc. 5to.; 54, 45, 12 y 29 inc. 3° del Código Penal). 4°)

CONDENAR a R.H.S.S. (…) como COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de ABUSO DE

AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO

PÚBLICO en concurso ideal CON EL DELITO DE FALSIFICACIÓN

MATERIAL E IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS a la PENA DE CUATRO AÑOS

DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA EJERCER

FUNCIONES PÚBLICAS, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts.

248; 292; 293; 261; 54, 45,12 y 29 inc. 3° del Código Penal). 5°) CONDENAR a E.M.C. (…) como COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de FRAUDE EN

PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en concurso ideal CON EL DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES

PÚBLICOS, en el carácter de PARTÍCIPE NECESARIO, a la PENA

DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN

ABSOLUTA PERPETUA PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS,

ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 174 inc. 5, 261; 54,

45,12 y 29 inc. 3° del Código Penal). 6°) CONDENAR a ISABELINO IDOYAGA (…) como COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE

del delito de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

Fecha de firma: 09/11/2021 2

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Sala I - FRE 94000651/2007/TO1/CFC1-

CFC2 “Dalfaro, C.A. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal PÚBLICA NACIONAL, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN y COSTAS (arts. 174; inc. 5°; 45; 29 inc. 3° del Código Penal). 7°) CONDENAR a J.G. (…) como COAUTOR

PENALMENTE RESPONSABLE del delito de FRAUDE EN PERJUICIO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en concurso ideal CON EL DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, en el carácter de PARTICÍPE NECESARIO, a la PENA DE CINCO AÑOS

DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA EJERCER

FUNCIONES PÚBLICAS, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 174

inc. 5, 261; 54, 45,12 y 29 inc. 3° del Código Penal). 8°)

ABSOLVER a H.R.E. (…) de los hechos por los cuales fue acusado por aplicación del principio “in dubio pro reo” (art. 3 del C.P.P.N.). 9°) ABSOLVER

LIBREMENTE a C.A.D., HECTOR CARMELO

QUIJANO, R.H.S.S., J.G.

por del delito de estafa por el cual fueron acusados (art.

402 del C.P.P.N.). 10º) EXTRAER TESTIMONIO Y REMITIR a la Fiscalía Federal en turno las piezas procesales pertinentes vinculadas a: Á.L.O.R.;

C.M.M.A.; J.L.R.R.; D.P.; F.B.F.; Á.M. de la Mata; V.M.P.S.; M.Á.V.A.; E.A.F.O.; M.H.M.; D.P. Casado; J.C.M.M.; L.F.B.S.; H.S.T. e I.C.P.; C.T.G. y J.M.M.L., por la posible comisión de un delito de acción pública. 11º) HACER LUGAR

A LA INDEMNIZACIÓN solicitada por la parte Querellante en representación de la U.N.A.F. y por el Ministerio Público Fecha de firma: 09/11/2021 3

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Fiscal, la que se fija en la suma de TRES MILLONES DE

PESOS ($ 3.000.000) en forma solidaria, a efectivizarse a los treinta días de adquirir firmeza este fallo a la mencionada institución (art. 29 inc. 2 del C.P.P.N.). 12º)

NO HACER LUGAR al pedido de indemnización solicitada por el Querellante, Dr. R.D. en favor de sus representados” (lo resaltado y subrayado corresponde al original).

II. Contra la decisión antes reseñada dedujeron recurso de casación la defensora oficial coadyuvante R.M.M. en representación de J.G. (punto 7°), los defensores particulares W.D.C. en representación de R.V.S.S. (punto 4°), W.A.A. en representación de C.A.D., G.D.V. y F.A. en representación de I.I. y E.M.C. (puntos 5° y 6°), y José

Andrés Canepa en representación de H.C.Q.;

como así también el abogado R.D.F. en representación de los querellantes (puntos 9, 10 y 12).

Los recurrentes encuadraron sus agravios en las hipótesis previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Invocaron la arbitrariedad de la sentencia recurrida y la falta de una debida fundamentación.

  1. Recurso interpuesto por la defensa de C.A.D..

    Invocó la insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable. Señaló que transcurrieron más de trece años y medio desde el acto inicial (30 de noviembre de 2005) hasta la sentencia definitiva (14 de mayo de 2019), e indicó que a simple vista se denota que el Fecha de firma: 09/11/2021 4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I - FRE 94000651/2007/TO1/CFC1-

    CFC2 “Dalfaro, C.A. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal tiempo insumido excede incluso el período de prescripción de la máxima pena de la mayor figura penal que se le endilga a D..

    Señaló que los supuestos hechos generadores son del año 2004 y 2005, por lo tanto, por aplicación del art.

    131 de la ley 24.154, del art. 59 inc. F) de la ley 24.521,

    del art. 4023 del Código Civil y del decreto reglamentario de la ley 24.156 a través del decreto 1344/07, la prescripción de las responsabilidades para el caso operó

    como máximo en el año 2015.

    Adujo que resulta inconstitucional la aplicación de la suspensión de los términos prescriptivos a los demás consortes de causa por la sola circunstancia de que otro imputado esté ocupando un cargo público. Al respecto, el único imputado que posee tal cargo jerárquico es I.I., quien se desempeña como Subsecretario del Ministerio Secretaría General del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa.

    Indicó que hubo negligencia en el obrar del Estado, ya que el imputado español F. De A.F. no compareció a ninguno de los dos debates llevados a cabo y tampoco se adoptaron medidas para asegurar su presencia en los juicios, lo que se agravó al no haberlo mencionado en la sentencia recurrida o haber hecho mención a su situación procesal, al igual que el coimputado I..

    Por otro lado, alegó que el fallo impugnado violó los artículos 40 y 41 del Código Penal, ya que D. manifestó tener familia a cargo (esposa e hijos),

    que al momento del hecho tenía trabajo formalmente Fecha de firma: 09/11/2021 5

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    registrado de acuerdo a las normas laborales, con una trayectoria laboral, académica y social intachable y no poseía antecedentes penales.

    Además, adujo que los argumentos utilizados por el tribunal de juicio para indicar que no se vulneró el principio del non bis in idem no pueden sostenerse a la luz de la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “K., Y.S..

    Señaló que los magistrados entendieron que D. era responsable por las figuras penales reprimidas por los arts. 248, 292, 293, 174 y 261 del Código Penal,

    sin observar las reglas obligatorias de la sana crítica, al no valorar adecuadamente los medios de prueba reproducidos e incorporados al debate.

    Sostuvo que se comprobó en autos y en el debate que no hubo ninguna carrera dictada a distancia y que no se especificó qué disposiciones estatutarias se...

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