Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Diciembre de 2021, expediente FPA 005782/2016/TO01/CFC004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA 5782/2016/TO1/CFC4

ESCOBAR ANTONIO y otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 2048/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de esta Cámara, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como P. y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N.. FPA

5782/2016/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada:

"E.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el señor F. General doctor J.A. De Luca, a la parte querellante, el doctor L.A.M.. Asiste técnicamente al imputado A.E., el Defensor Público Oficial doctor G.T. y a la imputada N.L., la defensora particular, doctora C.A.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor C.A.M. y el juez doctor A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Concepción del Uruguay mediante sentencia dictada en fecha 22

    de diciembre de 2020, resolvió: “1) CONDENAR a BRIAN JOEL

    ́

    ESCOBAR, cuyos demas datos de identidad obran en autos, a la pena de ̃ ́

    QUINCE (15) ANOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio en ́

    ocasion de robo ́

    (articulos 12, 29

    ́

    inciso 3°, 40, 41, 45 y 165 del Codigo Penal).

    ́

    2) CONDENAR a ANTONIO ESCOBAR, cuyos demas datos de identidad obran en autos, a la pena de ̃

    DOCE (12) ANOS DE

    ́

    PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo coautor ́

    penalmente responsable del delito de homicidio en ocasion de ́ ́

    robo (articulos 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 165 del Codigo ́ ́

    Penal), absteniendonos de pronunciarnos sobre la unificacion de pena (art. 58 CP) toda vez que las partes no se expidieron al respecto.

    ́ ́

    3) CONDENAR a N.B.L., cuyos demas datos ̃

    de identidad obran en autos, a la pena de CUATRO (4) ANOS Y

    ́

    SEIS (6) MESES DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarla autora penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ayudar a los autores a asegurar el ́

    producto del delito (articulos 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y ́

    277 inc. 1° apartado “e” y inc. 3° apartado “a” del Codigo Penal).

    4) IMPONER LAS COSTAS en la presente causa N..

    5782/2016, a los condenados, conforme art. 531 del C.P.N.,

    5) IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($69,70), intimándolos en el plazo de ley.

    6) UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, ORDENAR EL DECOMISO del ́ ́

    vehiculo Chevrolet, modelo Corsa, dominio KEO290 y los demas ́

    elementos secuestrados. Asimismo, disponer la devolucion de ́

    los elementos que no guarden relacion con la causa, art. 523

    del CPPN.

    ́

    7) HACER SABER a los representantes de las victimas Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPA 5782/2016/TO1/CFC4

    ESCOBAR ANTONIO y otros s/ recurso de casación

    lo aquí resuelto, en los terminos del articulo 12 de la ley ́ ́

    27.372.

    ́ ́

    8) PRACTICAR oportunamente por Secretaria, el computo de la pena impuesto a los condenados (art. 493 del C.P.N.),

    ́ ́

    dando intervencion al Juez de Ejecucion.

    ́

    9) AUTORIZAR al Ministerio Publico F. a extraer los testimonios que considere pertinente a fin de que se ́

    investigue la conducta de la testigo V.S.V.,

    conforme se solicitara en la audiencia….”.

  2. ) Contra dicha decisión interpusieron recursos de casación, la Defensora Pública Oficial, doctora J.E. y la parte querellante, el doctor L.A.M., los que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en esta instancia.

    Por su parte, se presentó en esta sede la doctora C.A.B., por la defensa de N.B.L.,

    ́

    a fin de ejercer la facultad de adhesion contemplada en el art. 439 del CPP., en virtud de la identidad que presenta uno de los agravios esgrimidos por la Defensora Oficial en su recurso.

  3. )a. Recurso de la defensa de E. La recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones de ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Señaló que el primer agravio se circunscribe a lo resuelto por el Tribunal al rechazar el planteo de insuficiente prueba indiciaria recabada en contra de E. a fin de atribuirle la ́

    calificacion legal por la que fue ́

    condenado, siendo sus antecedentes penales el unico elemento objetivo con el que cuenta el tribunal para fundar la condena.

    Advirtió que la sentencia puntualiza que la presencia Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de A.E. en el lugar del hecho ́

    habria quedado acreditada, en primer lugar, por el modo en que fue perpetrado el homicidio, esto es que B.J.E. no pudo haber ̃

    emprendido la hazana criminal en solitario y, por lo tanto, es ̃ ́

    su padre quien lo acompano.

    Señaló que, como segundo elemento para fundar la ́

    coautoria de su asistido, se valora su antecedente de haber participado en un homicidio anterior, por el que fue condenado ̃

    a la pena de 11 anos.

    En esa dirección, refirió que la supuesta ́

    participacion de E. se sustenta ́

    unicamente en prueba indiciaria y presunciones, habiéndose aplicado un derecho penal de autor para explicar su posible presencia en el hecho juzgado, destacando además que esto se traduce en una orfandad probatoria que imperó a lo largo de toda la investigacion.

    ́

    Indicó que en la sentencia se utiliza una serie de indicios, tales como el hecho que A. se encontraba esa noche del 18/19 de junio de 2016 en la casa de LEIVA junto a su hijo, la posterior ́

    destruccion del chaleco ́

    tactico, el apoderamiento del FAL y la ́

    cartucheria que, ́

    segun sus antecedentes, los pudo haber introducido en el mercado negro,

    ́ ́

    el cambio de aspectos fisico los dias previos al homicidio,

    los antecedentes penales, su personalidad violenta y la ́

    posterior fuga de C..

    ́

    A su entender, la participacion de E. no se fundamenta en la sana crítica, sino que se la reemplaza por ́

    conjeturas, tomadas acriticamente de los escasos indicios que rodean a su asistido.

    Refirió que el tribunal indica que se le dio muerte en las inmediaciones del Regimiento, estando B. apostado ́

    en el puesto de guardia No 4, munido de su chaleco tactico, el ́ ̃

    FAL, la cartucheria, silbato y contaba con la contrasena de ̃

    salto y sena, por lo que no pudo haber sido una sola persona la que acabó con la vida del soldado.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPA 5782/2016/TO1/CFC4

    ESCOBAR ANTONIO y otros s/ recurso de casación

    Al respecto, destacó que ni uno solo de los casi 70

    testigos que declararon en el juicio y antes en la IPP,

    nombran a su defendido esa noche de 18/19 de junio de 2016

    cerca del Regimiento, nadie indica haberlo visto en el ́

    vehiculo Chevrolet Corsa gris propiedad de LEIVA, ninguno de los testigos lo ubican ni dentro del auto ni en el horario posible de la muerte.

    A ello adicionó que tampoco hay prueba de rastros,

    evidencias, filmaciones de la zona que indiquen su presencia en el lugar de la muerte.

    Explicó, con relación a la segunda circunstancia detallada en la sentencia, -el hecho de ubicarlo en la casa esa noche cenando junto a su hijo-, que esto solo que, es reconocido por esa defensa, no es un dato que pruebe la ́ ́

    participacion de A. en el hecho, aclarando que el unico motivo por el cual el nombrado se encontraba en ese domicilio ́

    era porque estaba profugo de la justicia.

    ́

    Manifestó en cuanto a la tercera cuestion referida en ́

    la sentencia -la destruccion de evidencia, es decir la quema ́ ́

    del chaleco tactico perteneciente al E.A.- que existe un manto de duda respecto ́

    a la participacion de su ́

    defendido en la quema y sobre el real conocimiento que tenia de los elementos que se estaban combustionando, toda vez que ninguno de los testigos declaró que vivía ahí y de los allanamientos llevados a cabo en ese domicilio surge que no se halló ninguna pertenencia, ropa o celulares de A..

    En cuanto a los cinco allanamientos realizados,

    adujo que el primero, de fecha 22/6, arrojó resultado negativo, mientras que en el efectuado siete días después, el 29/7, a su entender, llamativa y casualmente, se encuentran en Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    el patio restos de elementos combustionados.

    En este aspecto, aclaró que de dar por válidos estos allanamientos y, en consecuencia, los hallazgos, se debe determinar si A.E. realmente participó en la quema donde se encontraron los botones y hebillas.

    A ello, la recurrente agregó que, siguiendo el...

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