Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Diciembre de 2021, expediente FTU 750017/2007/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 750017/2007/TO1

REGISTRO N° 2127/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor J.C., como P., los doctores A.L. y Carlos A.

Mahiques como Vocales, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas N°

24/21 y cctes. de la CSJN y 5/21 y cctes. de esta CFCP, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa FTU

750017/2007/TO1/CFC1 caratulada: “P., C.A. y otros s/ recurso de casación”, del registro de esta S., de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, por sentencia del 2 de diciembre de 2019 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 9 de diciembre de 2019-, resolvió, en cuanto aquí concierne:

1°) DECLARAR que los hechos aquí juzgados constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD en el marco del Terrorismo de Estado, conforme se considera.

2°) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad articulados por la defensa técnica de J.A.D..

(…)

4°) CONDENAR a E.B.B.,

L.E. N° 5.580.662, de las condiciones personales que constan en autos, por resultar autor material (art.

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

30581679#313138375#20211222122529136

45 C.P.) de los delitos de allanamiento ilegal (art.

151 C.P.), privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y su carácter de funcionario público (arts. 144 bis, inc. 1º y último párrafo, en función del art. 142 inc. 1º del C.P.,

leyes 14.616 y 20.642) y partícipe necesario del delito de tormentos agravados (art. 144 ter del C.P.); todos ellos en concurso real (art. 55 C.P.),

en perjuicio de C.M.M.;

imponiéndole la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN,

ACCESORIAS LEGALES por igual término de la condena y COSTAS del proceso (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del C.P.; arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

5°) CONDENAR a R.B.C.,

D.N.

I. Nº 6.956.036, de las condiciones personales que constan en autos, por resultar autor material (art. 45 C.P.) del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y su carácter de funcionario público (arts. 144 bis, inc.

1º y último párrafo, en función del art. 142 inc. 1º

del C.P., leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de J.D.A.; todo ello en concurso real (art. 55 C.P), imponiéndole la pena de TRES (3) AÑOS

DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y COSTAS del proceso (arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del C.P.;

arts. 530 y 531 del C.P.P.N.); imponiéndole el cumplimiento de la condición prevista por el art. 27

del Código Penal vigente a la fecha de los hechos,

por el término de cuatro (4) años.

6°) ABSOLVER a R.B.C.,

D.N.

I. Nº 6.956.036, de las condiciones personales Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

30581679#313138375#20211222122529136

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 750017/2007/TO1

que constan en autos, del delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.), por el que fuera acusado en la presente causa.

7°) CONDENAR a H.V.C.,

D.N.

I. N° 8.019.616, de las condiciones personales que constan en autos, por resultar autor material (art. 45 C.P.) de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y su carácter de funcionario público en perjuicio de J.D.A., y H.A.G. (arts.

144 bis, inc. 1º y último párrafo, en función del art. 142 inc. 1º del C.P., leyes 14.616 y 20.642);

tormentos agravados (art. 144 ter del C.P.) en perjuicio de H.A.G. y asociación ilícita en carácter de miembro (art. 210 del C.P.); todo ello en concurso real (art. 55 C.P), imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

LEGALES por igual término de la condena y COSTAS del proceso (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del C.P.;

arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

8°) CONDENAR a J.A.D., L.E.

Nº 5.262.490, de las condiciones personales que constan en autos, por resultar autor mediato (art.

45 C.P.) de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y su carácter de funcionario público (arts. 144 bis, inc.

1º y último párrafo, en función del art. 142 inc. 1º

del C.P., leyes 14.616 y 20.642) y tormentos agravados (art. 144 ter del C.P.) en perjuicio de H.A.G., todo ello en concurso real (art.

55 del C.P.), imponiéndole la pena de OCHO (8) AÑOS

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

30581679#313138375#20211222122529136

DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual término de la condena y COSTAS del proceso (arts. 12, 29 inc.

3º, 40, 41 y 45 del C.P.; arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

9°) CONDENAR a J.R.M., D.N.I

Nº 8.480.192, de las condiciones personales que constan en autos, por resultar autor material (art.

45 C.P.) de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y su carácter de funcionario público (arts. 144 bis, inc.

1º y último párrafo, en función del art. 142 inc. 1º

del C.P., leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de J.D.A., y H.A.G.;

tormentos agravados (art. 144 ter del C.P.) en perjuicio de y H.A.G.; y asociación ilícita en carácter de miembro (art. 210 del C.P.);

todo ello en concurso real (art. 55 C.P),

imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN,

ACCESORIAS LEGALES por igual término de la condena y COSTAS del proceso (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del C.P.; arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

10) CONDENAR por mayoría (D.. B. y B.) a C.A.P., D.N.

I. Nº

10.936.264, de las condiciones personales que constan en autos, por resultar partícipe necesario (art. 45 C.P.) del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia en perjuicio de A.M.M. (arts. 144 bis, inc. 1º

y último párrafo, en función del art. 142 inc. 1º,

leyes 14.616 y 20.642), imponiéndole la pena de TRES

(3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

30581679#313138375#20211222122529136

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 750017/2007/TO1

COSTAS del proceso (arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del C.P.; arts. 530 y 531 del C.P.P.N.);

imponiéndole el cumplimiento de la condición prevista por el art. 27 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, por el término de cuatro (4)

años; con la disidencia del señor juez de cámara subrogante doctor E.L., quien se pronuncia por la absolución por el beneficio de la duda.

11) ABSOLVER a C.A.P.,

D.N.

I. Nº 10.936.264, de las condiciones personales que constan en autos, de los delitos de tormentos agravados (art. 144 ter del C.P.) en perjuicio de A.M.M. y asociación ilícita (art. 210 del C.P.), por los que fuera acusado en la presente causa.

II. Contra esa decisión interpusieron recursos de casación:

a. El defensor particular de C.A.P., Dr. D.L.L..

b. Los defensores particulares de J.A.D., D.. M.Á.T. y M.D..

c. La defensora pública oficial de R.B.C., Dra. S.L.C..

d. El defensor particular de H.V.C. y J.R.M., Dr. E.S.S.E..

e. La Sra. Fiscal General de la Unidad de Derechos Humanos de Santiago del Estero, Dra.

I.G..

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

30581679#313138375#20211222122529136

f. Los Dres. P.Á.O. y S.A.B., en representación de la Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia.

Los recursos fueron concedidos por el tribunal a quo, en cuanto a su admisibilidad formal,

y oportunamente mantenidos ante esta instancia.

III. a. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de C.A.P..

La defensa particular de C.A.P. encauzó la impugnación bajo las previsiones del art. 456 del CPPN.

Luego de discurrir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto cuestionó que se hayan valorado sentencias dictadas en otros procesos, entendiendo que ello lesionaba el derecho de defensa en juicio.

Destacó que su asistido no participó en los procesos que culminaron en las sentencias utilizadas como material probatorio y, por lo tanto,

no había podido defenderse debidamente.

Señaló, en tal sentido, que “se da valor dogmático a lo resuelto en [la causa] ‘Aliendro’,

donde se juzgó la desaparición de Mirad de M., y con ese proceso ‘enlatado’, se pretende juzgar a mi cliente, sin siquiera permitírsele cuestionar ese proceso, transformándolo en un Dogma

.

A continuación, indicó que no existieron testigos directos de los hechos que se le imputaron,

sino que quienes prestaron declaración lo hicieron a partir de los dichos de G.L. de C., actualmente fallecida, quien habría sido Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

6

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 750017/2007/TO1

detenida junto a la víctima y quien “nunca declaró

en sede judicial, policial, militar ni administrativa ni siquiera ante la Conadep”.

Sostuvo, al respecto, que se le otorgaba una preponderancia a testigos de oídas en la presente causa, “siendo que...

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