Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2021, expediente FCB 037525/2016/TO01/CFC012

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FCB 37525/2016/TO1/CFC12 -

CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “GONZÁLEZ, A.J. y otros s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1525/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año 2021, reunidos los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Actuaria, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCB 37525/2016/TO1/CFC12/CFC1 caratulada “GONZÁLEZ, A.J. y otros s/ recursos de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P., del doctor L.E.R., en su carácter de abogado defensor de A.J.G. y de M.A.V. y del señor Defensor Público Oficial, doctor I.F.T. asistiendo a C.R.A.R. y a J.G.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G., C. y R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

Que llega el expediente a conocimiento de esta S. a raíz de los recursos de casación interpuestos por el doctor L.E.R., en su carácter de abogado defensor de A.J.G. y M.A.V. y por el señor Defensor Público Oficial, doctor I.F.T. asistiendo a C.R.A.R. y J.G.F., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de C. de fecha 14 de diciembre de 2020, en la que se resolvió “…1) CONDENAR a A.J.F. de firma: 08/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

GONZÁLEZ, ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de personas intervinientes previsto y penado por el art. 170 inc. 6) del C.P. y art. 45 del C.P. e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de DIEZ

AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (art. 530 del C.P.P.N.). Imponer al nombrado la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) DE MULTA conforme las previsiones del art. 22 bis del C.P., la que se deberá dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente. 2) CONDENAR a M.A.V., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de personas intervinientes previsto y penado por el art. 170 inc. 6) del C.P. y art. 45 del C.P. e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (art. 530 del C.P.P.N.). Imponer al nombrado la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) DE MULTA conforme las previsiones del art. 22 bis del C.P., la que se deberá

verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente.3) CONDENAR a J.G.F., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de personas intervinientes previsto y penado por el art. 170 inc. 6) del C.P. y art. 45 del C.P. e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, CON

DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (art. 50 C.P.), accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (art. 530 del C.P.P.N.). Imponer al nombrado la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) DE MULTA

conforme las previsiones del art. 22 bis del C.P., la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente. 4) CONDENAR a C.R.A.R.,

Fecha de firma: 08/09/2021

2

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

S. III

Causa Nº FCB 37525/2016/TO1/CFC12 -

CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “GONZÁLEZ, A.J. y otros s/

recurso de casación”

ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de personas intervinientes previsto y penado por el art. 170 inc.

6) del C.P. (hecho nominado primero) y como autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal previsto y penado por el art. 189 bis apartado segundo del C.P. (hecho nominado segundo) –ambos en concurso real- arts. 45 y 55 del C.P. e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (art. 530 del C.P.P.N.). Imponer al nombrado la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) DE MULTA

conforme las previsiones del art. 22 bis del C.P., la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente…”.

Los recursos fueron concedidos por el Tribunal a quo y mantenidos oportunamente en esta instancia por las asistencias técnicas particular y oficial.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.,

se presentó el señor Defensor Público Oficial y peticionó que se haga lugar a la vía casatoria incoada por dicha parte.

De otra parte, también amplió fundamentos el representante del Ministerio Público F. y solicitó el rechazo de los recursos de casación impetrados por las defensas particular y estadual.

Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del código de forma, quedaron finalmente las actuaciones en condiciones de ser resueltas por esta S..

SEGUNDO

Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

La Defensa Particular expresó los siguientes agravios, a saber:

  1. planteó la nulidad del debate por haberse realizado sin haberse garantizado la debida comunicación con sus pupilos A.J.G. y M.A.V. en forma previa y durante las audiencias orales llevadas a cabo. Destacó que, no pudo comunicarse con la Unidad Penitenciaria en la que se encuentran detenidos durante el término de siete meses y, también, puntualizó que tampoco se puso a su disposición un canal directo y confidencial para que pudiese contactarse con sus defendidos durante la realización del juicio oral. Así las cosas, concluyó que se vulneraron el derecho a un debido proceso legal y a la debida defensa en juicio de sus defendidos.

  2. resaltó que en lo referido a la prueba de la materialidad del hecho nominado como primero (secuestro extorsivo), la decisión recurrida está motivada en meros indicios que -a su parecer- no son consistentes con el material probatorio producido durante el juicio oral. En esta misma línea de argumentación, puso de manifiesto que desde su óptica personal la sentencia cuestionada se encuentra sustentada en una serie de afirmaciones de naturaleza dogmática, las cuales enumera:

    1) el razonamiento mediante el cual tuvo por probado cuales fueron las personas que ingresaron a la vivienda de la familia F.-Olivetto (en la actualidad están separados)

    el día del secuestro.

    2) el raciocinio mediante el cual fueron descartados por no resultar creíbles los testigos aportados por la asistencia técnica particular.

    3) la senda lógica mediante la cual se tuvo por verificado que el lugar donde fue mantenida en cautiverio la Fecha de firma: 08/09/2021

    4

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FCB 37525/2016/TO1/CFC12 -

    CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “GONZÁLEZ, A.J. y otros s/

    recurso de casación”

    víctima M.G.O. la vivienda de la señora Noemí

    T., madre de imputado A.G., sita en la calle F.S. 3831 de la localidad de T., Provincia de Buenos Aires.

    4) el razonamiento concerniente a que se encuentra acreditado que los secuestradores adormecieron a los canes de la familia F., como una forma de facilitar su ingreso a la vivienda.

    5) la aseveración atinente a que existió una llamada telefónica entre uno de los captores y otra persona que los esperaba afuera de la morada de la víctima al momento del secuestro.

    6) especialmente, sostuvo que el Tribunal de mérito concluyó sin probanzas que así lo respalden que el encausado M.A.V. fue quien conducía el vehículo VW

    Gol Trend, dominio MKW-416 que fue utilizado en el secuestro,

    que se le haya asignado en el pronunciamiento la función de “…

    hacer punta e informar acerca de posibles controles al vehículo F.…” -dominio KLE-145- -que según lo probado lo seguía por detrás- y, además, que se haya considerado que V. se llevó consigo el teléfono celular de J.G.F.. Asimismo, que el órgano de mérito -a su entender- sin pruebas que así lo acrediten consignó que la víctima M.G.O. fue trasladada en el vehículo F. precedentemente mencionado.

    7) la afirmación volcada en la sentencia -la que consideró autocontradictoria- relativa a que la voz del imputado V. fue identificada mediante la pericia acústica como la que efectuó una serie de llamadas extorsivas a J.E.F. (ex pareja de la víctima).

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    8) la conclusión atinente a que el vehículo V.G., propiedad de J.A.L. (medio hermano del imputado M.A.V.) en realidad le pertenece a éste último, pero que no está a nombre de V. “…porque estaba sucio por sus actividades delictuales…”

    ligadas al delito de lavado de dinero.

  3. criticó la forma en que el Tribunal a su entender dogmáticamente valoró las siguientes circunstancias, a saber:

    1) el testimonio del preventor, D.H.O. el que fue tenido en cuenta y que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR