Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Junio de 2021, expediente FSM 087672/2017/TO01/CFC007

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.I

Causa FSM 87672/2017/TO1/CFC7

Cámara Federal de Casación Penal “CASTILLO CORONEL, F.F. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 918/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la S.I.I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, para resolver en la causa FSM 87672/2017/TO1/CFC7 caratulada “CASTILLO

CORONEL, F.F. y otros s/ recurso de casación”; con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P., del Ministerio Público de la Defensa, G.A.T. y el abogado defensor S.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3

de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa de referencia, mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2019,

resolvió en lo que aquí interesa: “1°.NO HACER LUGAR a las nulidades y a las inconstitucionalidades planteadas por las defensas (arts. 166 y cc. del C.P.P.N.). (...) 5°.CONDENAR a F.F. CASTILLO CORONEL a la pena de PRISIÓN

PREPERTUA CON ACCESORIAS LEGALES, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravado por la utilización de armas de fuego, por el concurso premeditado de dos o más personas y por 1

Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito, del que resultara víctima P.A.G. (CAUSA N° 3648); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas,

en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultara víctima E.I.S. (CAUSA N° 3656 –

HECHO 3); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultara víctima F.S., los que concurren en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad coactiva agravada por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse,

en poblado y en band, de los que resultara víctima J.M.S. (CAUSA N° 3656 –HECHO 5); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido en perjuicio de un mayor de setenta (70) años de edad y con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, en poblado y en banda, de los que resultaran víctimas C.A.L. y N.A.R. (CAUSA N°

3656 –HECHO 7); en concurso real con el delito de resistencia 2

Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

S.I.I

Causa FSM 87672/2017/TO1/CFC7

Cámara Federal de Casación Penal “CASTILLO CORONEL, F.F. y otros s/recurso de casación”

a la autoridad (CAUSA n° 3656 –HECHO 8); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad coactiva agravada por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, en poblado y en banda, de los que resultara víctima A.F.L. (CAUSA N°

3656 –HECHO 9); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultaran víctimas C.A.D., N.A.F. y E.M. (CAUSA N°

3656 –HECHO 10), todo ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°,

40, 41, 41 bis, 45, 54, 55, 80, incisos 6 y 7, en función del 79, 142 bis, segundo párrafo, inciso 6°, 166, inc. 2, último párrafo, 167, inc. 2°, 170 primero y segundo párrafo, inc. 1°

y 6°, y 239 del C.P.; y arts. 398, 399 y cc. del C.P.P.N.6°.

DECLARAR REINCIDENTE a F.F. CASTILLO CORONEL, en los términos del artículo 50 del Código Penal. 7°. CONDENAR a J.L.B.C. a la pena de PRISIÓN PERPETUA CON

ACCESORIAS LEGALES, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravado por la utilización de armas de fuego, por el concurso premeditado de dos o más personas y por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito, del que resultara víctima P.A.G. (CAUSA N° 3648); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho (18)

años de edad y con la participación de tres o más personas, en 3

Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultaran víctimas L.M.V., C.V.C. y L.U.V. (CAUSA N° 3656 –HECHO 1);

en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas,

en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultara víctima G.L. (CAUSA N° 3656 –HECHO 2), en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas,

en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultara víctima E.I.S. (CAUSA N° 3656 –

HECHO 3); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultaran víctimas C.A.D., N.A.F. y E.M. (CAUSA N°

3656 –HECHO 10);todo ello según los arts. 5, 12, 29 inc. 3°,

40, 41, 41 bis, 45, ,54, 55, 80, incisos 6 y 7, en función del 79, 166, inc. 2, último párrafo, 167, inc. 2°, 170 primero y segundo párrafo, inc. 1° y 6°, del C.P.; y arts. 398, 399 y cc. del C.P.P.N. 8°. DECLARAR REINCIDENTE a J.L.B.

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Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

S.I.I

Causa FSM 87672/2017/TO1/CFC7

Cámara Federal de Casación Penal “CASTILLO CORONEL, F.F. y otros s/recurso de casación”

COYRA, en los términos del artículo 50 del Código Penal.9°.

CONDENAR a C.E.D. a la pena de PRISIÓN PERPETUA

CON ACCESORIAS LEGALES, por resultar coautor de los delitos de homicidio agravado por la utilización de armas de fuego, por el concurso premeditado de dos o más personas y por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito, del que resultara víctima P.A.G. (CAUSA N° 3648); en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho (18)

años de edad y con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultaran víctimas L.M.V., C.V.C. y L.U.V. (CAUSA N° 3656 –HECHO 1);

en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas,

en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultara víctima G.L. (CAUSA N° 3656 –HECHO 2), en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas,

en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, de los que resultara víctima E.I.S. (CAUSA N° 3656 –

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Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

HECHO 3);en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego...

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