Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2021, expediente FSM 001280/2017/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FSM 1280 2017 TO1 CFC2

G., A.G. y otros s/ recurso de casación -S.I.-.

Registro nro. 796/2021

Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, a los días 2 del mes de junio del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R. bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa FSM 1280 2017 TO1 CFC2, del registro de esta S.I.,

caratulada: “G., A.G. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor R.O.P., y de las defensores particulares doctor D.A.V.M. en representación de A.G.G. y J.L.P., doctor I.T. en la de M.F.R., doctor A.N.C. en la de S.A.R., y la Defensa Pública Oficial, a cargo del doctor G.T. en la de G.A.R. y de M.E.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci,

G., R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió, a fs.

3798/3800 con los fundamentos obrantes a fs. 3820/3863, en lo que aquí interesa: “

  1. NO HACER LUGAR A LA

    INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 12 del Código Penal,

    planteada por el Sr. Defensor Público Oficial.

  2. NO HACER

    LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, planteada por el abogado Vera Méndez (art. 376 CPPN., a contrario sensu) (y) NO

    HACER LUGAR A LAS NULIDADES formuladas por la totalidad de las defensas (art. 166, 167 y ccdtes y 376 CPPN.)”, y condenar a Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    MARÍA FLORENCIA R. (Punto dispositivo III), MATÍAS

    EZEQUIEL BRITEZ (IV), J.L. PEÑA (V), GABRIEL ALEJANDRO

    RODRÍGUEZ (VI), y SEBASTIÁN ALFREDO RENVERSADE (VII), como coautores penalmente responsables de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el empleo de armas de fuego, por pertenecer a una fuerza de seguridad y por el número de intervinientes, a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45,

    54, 170, incisos 5º y 6º, C. y 403, 530 y 531 C.P.N.);

    A.G.G.(., fue condenado por igual delito que sus consortes de causa y el de abuso de armas agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad policial, a la pena de diez años y un mes de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 bis, 45, 54, 104 primer párrafo, 105 en función del art. 80, inc. 9º, 170, incisos 5º

    y 6º CP y 403, 530 y 531 CPPN.).

    Contra esas decisiones, las defensas particulares, a cargo del, doctor D.A.V.M. en representación de A.G.G. y J.L.P. (cfr. fs.

    3925/43), doctor I.T. por la asistencia de M.F.R. (fs. 3966/88), doctor A.N.C. en representación de S.A.R. (fs.

    3989/4057), doctor A.N.A. por la defensa de M.E.B. (fs. 4058/4127), y el Defensor Público Oficial, doctor A.A. en representación de G.A.R. (fs. 3944/3965), interpusieron sendos recursos de casación, que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468

    del Código Procesal Penal de la Nación, las defensas, oficial y particular, hicieron uso de presentar breves notas, y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Causa FSM 1280 2017 TO1 CFC2

G., A.G. y otros s/ recurso de casación -S.I.-.

Registro nro. 796/2021

Cámara Federal de Casación Penal I. Las defensas fincaron sus recursos en ambos incisos del art. 456, del Código Procesal Penal de la Nación,

por la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, y por falta de fundamentación.

Entendieron que la acreditación del hecho y la participación de los encausados se hizo sobre la base de una prueba ilegal, y un razonamiento arbitrario, por la ausencia de la debida motivación, lo que se traduce como un vicio nulificante.

Plantearon las siguientes nulidades: omisión de dar intervención a las autoridades judiciales de acuerdo a lo prescripto en el art. 186 del C.P.N.; violación del art. 236

del C.P.N. en relación a las intervenciones telefónicas dispuestas; violación de los arts. 138, 139 y 140 del C.P.N.

por no contar con la presencia de testigos civiles en el acta de detención y secuestro de fs. 61/65, y la de visu de fs.

285/333; falta de notificación a la defensa de la realización del acto de reconocimiento en rueda de personas (defensa de R.); el acta de la detención de M.E.B., y del secuestro de los teléfonos y de sus pertenencias, así como la falta de cadena de custodia del celular que le fuera incautado, aunado a las maniobras de obtención de información del aparato telefónico sin la presencia del defensor; la transcripción de supuestas escuchas sin rúbrica alguna; y la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales de la víctima y sus amigos.

En particular, las defensas esgrimieron las siguientes críticas. Respecto, de:

-G.A.R., se solicitó su absolución por aplicación del principio “in dubio pro reo” por falta de pruebas que acrediten su participación en el suceso criminoso, y la declaración de inconstitucionalidad del art.

12 del Código Penal por afectar el principio de no Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

trascendencia, al agravar la pena con privaciones de derechos no relacionados con el delito, ni con la culpabilidad.

-M.F.R., sostuvo la defensa que no existía ningún elemento de cargo que la vincule y que a lo sumo se está ante un delito de cohecho en el que el personal policial habría solicitado dinero a cambio de no investigar determinados hechos delictivos en los que estaría involucrada la supuesta víctima, circunstancia que se ve corroborada con el hecho de que los imputados acordaran que el dinero sería entregado al día siguiente sin la víctima en cautiverio.

-S.A.R., se argumentó que no tuvo conocimiento del secuestro de la víctima, según sus dichos y los de sus compañeros G. y P., que demuestran que no participó en ninguna etapa del iter criminis y el mensaje que envió para que liberaran a la persona retenida fue a partir de que se enteró que sus compañeros habían sido denunciados por un supuesto secuestro extorsivo, y no cometieran ninguna acción que agravara esa situación. Por ello, solicitó su absolución y, en subsidio, se califique su accionar como encubrimiento agravado o participación secundaria del delito de secuestro extorsivo, y que se le aplique el mínimo del delito que se le enrostre.

-M.E.B., se reprochó la violación al principio de congruencia y la errónea calificación legal que se le atribuyera.

-A.G.G. y J.L.P., se pusieron en duda distintas circunstancias que rodearon al hecho como ser, la hora del suceso, que la víctima fue golpeada, llevada al km 40 de la ruta 3, y que G. haya disparado su arma, por no haber sido acreditado, por lo que solicitó que sean absueltos en beneficio de la duda. En forma subsidiaria solicitó que sean condenados a la pena de un año Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION4

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Causa FSM 1280 2017 TO1 CFC2

G., A.G. y otros s/ recurso de casación -S.I.-.

Registro nro. 796/2021

Cámara Federal de Casación Penal de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad agravada.

Hicieron reserva del caso federal.

  1. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, primera parte, y 466, del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de confianza de G. y P. amplió

fundamentos, reiteró los agravios traídos en el recurso a estudio y desistió de la designación de audiencia.

El señor F. General ante esta instancia, señaló

que la resolución impugnada se encuentra fundada y ajena a cualquier tacha de arbitrariedad, por lo que requirió que se rechacen los recursos incoados.

TERCERO

I.N..

  1. En principio han de analizarse los planteos de nulidad peticionados por las defensas.

    En cuanto al irregular inicio de las actuaciones por la no intervención inmediata del representante del Ministerio Público F. y del magistrado en turno, conforme lo establecido en el art. 186 del C.P.N..

    La sentencia dio una acabada respuesta indicando que las actuaciones aportadas por la DDI de La Matanza fueron puestas en conocimiento del Ministerio Público F. y de la autoridad judicial competente de conformidad con las leyes procesales vigentes en la materia, por lo que no había motivo para restarle validez.

    Se tuvo en consideración que “la nota de fs. 1,

    confeccionada por la secretaria de la F.ía Federal n° 2 de M., A.B., da cuenta que el 07/02/17 alrededor de las 20:00 horas recibió un llamado telefónico de la DDI La Matanza mediante el cual se le hizo saber que aproximadamente Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    a las 17:00 horas de ese día I.B.P. (usuario del celular 5466-6576) había sido secuestrado, mientras circulaba por la vía pública junto con E.E. y una mujer, por...

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