Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2021, expediente CFP 017068/2016/TO01/CFC004
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº CFP 17068/2016/TO1/CFC4
S.Z., D.P. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 759/2021
la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,
asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 17068/2016/TO1/CFC4
caratulada “S.Z., D.P. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. Mario A.
Villar, del Defensor Público Oficial Interino, Dr. G.A.T., en representación de R.M.C., y del Dr. H.O.P., ejerciendo la asistencia técnica particular de D.P.S.Z..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz de los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Oficial (cfr. fs. 2530/2549) y por las defensas de R. MUCHA CORONEL (cfr. fs. 2507/2519) y D.P.S.Z. (cfr. fs. 2520/2529 vta.) contra el veredicto de fecha 18 de junio de 2019 y fundamentos de sentencia del 2 de septiembre de ese mismo año, obrantes a fs.
2373/2374 vta. y 2390/2502, respectivamente; dictados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad, que,
Fecha de firma: 02/06/2021
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Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
en lo que aquí concierne, condenó a ROLANDO MUCHA CORONEL a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso, por ser -junto a otros individuos aún no identificados- penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por ser la víctima un menor de dieciocho (18) años y por haber participado en el hecho 3 o más personas en calidad de partícipe secundario (arts. 46 y 170 inc. 1º y 6º del CP); y a D.P.S.Z. a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado (arts. 45 y 277 inc. 3
a
y “b” del CP).
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Los recursos fueron concedidos a fs. 2556/2558 vta.
y mantenidos a fs. 2534, 2565 y 2564.
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Los recurrentes fundaron sus recursos en los siguientes motivos de agravio:
a- Recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de R. MUCHA CORONEL
El Dr. Alan Swanston encauzó sus agravios por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Así, luego de exponer sobre la procedencia del recurso y las cuestiones de admisibilidad, sostuvo que en la sentencia en crisis se han inobservado normas que el Código Procesal establece bajo pena de nulidad y se ha realizado una errónea aplicación de la ley sustantiva.
En esa dirección, comenzó destacando que, conforme lo estableció el a quo, el acto que inicialmente motivó a los autores del hecho a ingresar al domicilio de La Cautiva 644
fue el apoderamiento de un dinero que tendría en su poder A.Z.A. y que el secuestro extorsivo se decidió en el devenir de los acontecimientos, sin Fecha de firma: 02/06/2021
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Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Sala III
Causa Nº CFP 17068/2016/TO1/CFC4
S.Z., D.P. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal planificación, actos en los cuales su asistido no tuvo ninguna participación.
Conforme dicho razonamiento, solicitó que se revoque la sentencia de condena y se disponga la absolución de su defendido por entender que no se ha logrado comprobar su participación secundaria en el secuestro extorsivo sino, antes bien, su encubrimiento. Pero al no haber sido imputado por ese delito, condenarlo por esa calificación legal (art. 277 del Código Penal) importaría una modificación de la plataforma fáctica con la consecuente afectación al principio de congruencia.
En subsidio, y con el convencimiento de que no se encuentra probado que MUCHA CORONEL se hubiera comprometido a participar, mediante el resguardo del dinero, del delito de secuestro extorsivo y, mucho menos, que lo haya hecho por uno de carácter agravado; peticionó que se revoque parcialmente la condena y que se apliquen los límites de la pena establecidos en el art. 47 del Código Penal, circunscribiendo la participación del encausado al delito de robo o, a todo evento, en el tipo básico del secuestro extorsivo del art.
170, reduciendo la condena al mínimo legal previsto para la figura que se escoja e imponiendo su ejecución condicional.
Para finalizar, hizo reserva del caso federal.
b- Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de D.P. S.Z.
El Dr. H.O.P. fundó su presentación casatoria en los términos del art. 456, inc. 2°, del digesto instrumental.
En esa dirección, solicitó la anulación del fallo recurrido por entender que la condena por encubrimiento impuesta a su asistido, sin una previa acusación fiscal en tal Fecha de firma: 02/06/2021
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Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
sentido, afectó el derecho de defensa del mismo y vulneró el principio de congruencia entre acusación y sentencia.
En subsidio, y en el entendimiento de que se efectuó
una arbitraria valoración de la prueba, peticionó la revocación de la sentencia y la absolución de su defendido.
En tal sentido, manifestó que el tribunal no tuvo en cuenta que su asistido fue la primera víctima de los hechos juzgados; no advirtió la animosidad inculpatoria de los preventores hacia su persona; y tampoco consideró la colaboración que prestó al alertar a las autoridades del hallazgo de la camioneta K. utilizada por los captores al momento de la huida. Por el contrario, dijo, las sospechas sobre S.Z. recayeron en virtud de unos llamados mal investigados y su proximidad con MUCHA CORONEL, sin que se indagara adecuadamente dicho vínculo.
En sustento de su postura citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.
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Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. El Dr. M.C. encauzó su recurso de acuerdo con ambos incisos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo,
desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.
Así, en los términos del art. 456, inc. 2°, del CPPN,
manifestó que el a quo ha incurrido en errores en la valoración de la prueba y en la motivación, violando las reglas de la sana crítica racional y el deber de motivar el fallo, puesto que hizo inferencias sobre los hechos que se apartan de la lógica, la experiencia común y las constancias Fecha de firma: 02/06/2021
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Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Sala III
Causa Nº CFP 17068/2016/TO1/CFC4
S.Z., D.P. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal de la causa; omitió considerar prueba transcendente; y ponderó
evidencias de manera fragmentada y aislada.
En tal sentido, expuso las arbitrariedades en las que habría incurrido el tribunal al valorar las evidencias incorporadas al proceso y explicó cómo a partir de ellas se puede concluir que S.Z. y MUCHA CORONEL
planificaron e intervinieron en el secuestro extorsivo del niño FLZA.
En ese orden de ideas apuntó, entre otros elementos, a la relación cercana que existía entre los nombrados y al tráfico de llamadas que hubo en los días previos al hecho, no sólo entre ellos, sino también con líneas vinculadas a los captores. Asimismo, refirió que cada uno de ellos se había ocupado de distintas tareas: S.Z. habría suministrado información, la logística (celulares y el vehículo para la fuga) y facilitado el acceso a la vivienda;
mientras que MUCHA CORONEL habría participado en la ejecución del secuestro, el cobro del rescate y la liberación del niño,
para luego darle el dinero obtenido a G.G. para que lo guardara.
Por otro lado, en los términos del primer motivo casatorio previsto por el art. 456 del digesto instrumental,
alegó que el tribunal ha incurrido en la errónea aplicación de los artículos 41, 170 y 277 del Código Penal, habida cuenta que: 1) consideró como actos típicos de encubrimiento conductas de SHANOERO ZAPATA que no configuran ese delito porque habrían sido aportes al secuestro extorsivo de acuerdo al reparto de tareas acordado con MUCHA CORONEL; 2) consideró
que el aporte de MUCHA CORONEL fue posterior al agotamiento del secuestro extorsivo y, sin embargo, lo condenó como participe secundario de dicho delito; 3) consideró agravantes Fecha de firma: 02/06/2021
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Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
de la pena impuesta a SHANOERO ZAPATA circunstancias que se vinculan con la extensión del daño causado por el secuestro extorsivo que no son directamente trasladables al delito de encubrimiento que se le atribuyó.
En base a dichas consideraciones, solicitó la revocación de la sentencia dictada por el a quo y la consecuente condena de S.Z. y MUCHA...
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