Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Mayo de 2021, expediente FCB 032016975/2006/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 32016975/2006/TO1/CFC1

D’Errico, P.M. s/ recurso de casación Registro nro.:700/21

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la C. Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

́

de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y 15/20 y ccds.

de este cuerpo, para decidir acerca de los recursos de ́

casacion interpuestos en la presente causa N.. FCB

32016975/2006/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

́

"D’Errico, P.M. s/ recurso de casacion".

Y CONSIDERANDO:

1°) Que la el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de C. resolvió, en lo que aquí interesa,

́

SOBRESEER a P.M.D.E., D.N.

I. 22.773.659 […] del delito de contrabando simple, en calidad de autora (art. 864

́ ́

inc. “b” en funcion del art. 863 del Codigo Aduanero), por el ́

que fuera acusada en el requerimiento fiscal de elevacion a ́

juicio de fs. 138/140vta., requerimiento de elevacion a juicio ́

formulado por la querella a fs. 136/137, y auto de elevacion a juicio obrante a fs. 169/170vta. de las presentes actuaciones,

por no encuadrar el hecho en una figura delictiva, por ́

aplicacion del principio con ́

jerarquia constitucional de ́

extraactividad de la ley penal mas benigna, en virtud del art.

336 inc.3°, 337 y 338 C.P.P.N., art. 9° de la ́

Convencion Americana sobre Derechos Humanos, art. 15.1 del Pacto Fecha de firma: 11/05/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

23798324#266990334#20210511130759239

́

Internacional de Derechos Civiles y Politicos, art. 75 inc. 22

́

de la Constitucion Nacional y art. 2° del C.P.

.

Contra dicho pronunciamiento dedujo sendos recursos ́ ́

de casacion el representante del Ministerio P.F. y la parte querellante, los cuales fueron concedidos y mantenidos ante esta instancia.

́ ́

  1. ) Del analisis realizado en razon de lo previsto ́

por los articulos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de las ́

vias intentadas, pues los recurrentes limitan la ́

expresion de sus agravios a meros juicios discrepantes con el ́

decisorio cuya impugnacion postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el Tribunal y cuyos fundamentos no logran rebatir.

Finalmente, no se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR