Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Abril de 2021, expediente FSM 036003261/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 36003261/2008/TO1/CFC1

WEISEMBERG BENJAMÍN s/ recurso de casación

Registro nro.:577/21

Buenos Aires, 27 de abril de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez A.W.S. como P., y los jueces C.A.M. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., reunida de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 y ccds. de esta Cámara, a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FSM

36003261/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

W., B. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces A.W.S. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que con fecha 28 de febrero de 2020, el Tribunal Oral Federal n° 3 de San Martín, con composición unipersonal, en la causa nº 3143 de su registro, resolvió:

    1°- Declarar extinguida la acción penal respecto de B.W. en las presentes actuaciones y en consecuencia disponer su sobreseimiento total en las mismas (artículo 334

    en función del 336, inciso 1 del CPPN)

    .

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. ) D. análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 463 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el impugnante no ha logrado rebatir todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución que se recurre, como tampoco ha demostrado su arbitrariedad.

    No media en la decisión venida a estudio vicio alguno de fundamentación que lleve a su descalificación por vía de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros); o de la verificación de graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328;

    322:1605). Ello puesto que cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN).

    En efecto, el recurrente discrepa con la resolución impugnada en punto a los hitos temporales que el a quo debía evaluar, a fin de fijar el alcance de la garantía en cuestión,

    pero se limita...

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