Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Abril de 2021, expediente CFP 002806/1998/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 2806/1998/TO1/CFC1

SPOLSKY, A.M. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 492/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como P., y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal con el objeto de dictar sentencia en la presente causa, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

2806/1998/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "SPOLSKI, A.M. y otros s/ recurso de casación".

Representa al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor M.A.V.; a la parte querellante,

Banco Central de la República Argentina, el doctor J.F.V.; asiste técnicamente a A.M.S., la doctora R.G.P. y el doctor J.E.A.; a S.F., el doctor N.L.B., J.A.K. y E.A.G.B.; a H.M.K., C.A.U., S.R. e I.L.P., el Defensor Público Oficial E.C. y a L.P.K., la doctora M.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

A.W.S. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, con fecha 6 de septiembre de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa, “DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

    PENAL en el presente proceso respecto de A.M.S., S.F., H.M.K., S.R.,

    C.A.U., L.P.K. e I.L.P. y, en consecuencia, SOBRESEER a los nombrados en orden a los hechos por los cuales se requiriera la elevación a juicio, sin costas (arts. 59, inciso 3°, 62, inciso 2°, y 67

    del Código Penal, y 336, inc. 1°, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el doctor J.F.V., en representación de la querella, Banco Central de la República Argentina; el cual fue concedido por el tribunal de origen con fecha 23 de septiembre de 2019 y mantenido en esta instancia.

  3. ) El impugnante, luego de hacer referencia a los requisitos de procedencia del recurso de casación, se agravió

    por la aplicación retroactiva de la ley 25.990, en el entendimiento que el caso debía ser resuelto por la ley vigente al momento de los hechos. Fundó su posición en lo sostenido por el Procurador General de la Nación en su dictamen en fallo “Torea, H. s/recurso de casación” y la resolución PGN N° 24/2007 por la cual se instruyó a los fiscales con competencia penal a sostener que no correspondía la aplicación retroactiva de la referida ley.

    Así, adujo que “cabe afirmar que por tratarse la prescripción de la acción de un instituto de derecho penal material, la ley que debe regir el cómputo de la prescripción es la ley vigente al momento de la comisión del delito, sin que la posterior 25.990 pueda resultar aplicable Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP 2806/1998/TO1/CFC1

    SPOLSKY, A.M. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal retroactivamente, aunque se la considere más benigna, por no concurrir el fundamento que autoriza esa aplicación retroactiva”.

    En función de ello, entendió que aun tienen virtualidad interruptiva los actos de “secuela de juicio”. En concreto, señaló que desde el auto de citación a juicio de fecha 23 de octubre de 2007 hubo “actos de los órganos estatales encargados de la investigación y persecución penal con el fin directo y expreso de mantener viva la vindicta pública contra los [encausados]”. Concretamente, hizo mención del proveído del 5 de noviembre de 2007 que tuvo presente el ofrecimiento de prueba de la querella, el del 9 de junio de 2008 que provee las pruebas ofrecidas por las partes, entre muchos otros.

    El recurrente sostuvo que “[l]a aplicación retroactiva de la ley más benigna presupone que se haya producido un cambio en la valoración social del hecho imputado, lo cual es evidente que no ocurre con las leyes que sólo expresan la decisión del estado de auto-limitarse hacia el futuro aún más en el tiempo en el ejercicio de la persecución penal, pero de ningún modo traducen en cambio en la reprobación social del hecho”.

    Finalmente, efectuó una descripción de los actos procesales realizados desde que la causa fue elevada a juicio con fecha 23 de mayo de 2005 y concluyó que “[p]asaron casi 10

    años desde que las actuaciones se reasignaron a este Excmo.

    Tribunal y no se concluyó con la etapa procesal del art. 354

    del Código Procesal Penal de la Nación, con la lógica consecuencia, que el Juicio Oral no se llevó a cabo” (con negrita en el original).

    Por último, solicitó eximición de costas en la instancia “en atención a creerse esta parte con derecho a Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    ...

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