Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZÁLEZ, BRIAN ALBERTO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: SUÁREZ, BRAULIO IVÁN

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FSM 75431/2015/TO1/CFC4

Cámara Federal de Casación Penal “GONZÁLEZ, B.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 329/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal doctores,

L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa FSM 75431/2015/TO1/CFC4 del registro de esta Sala,

caratulada: “GONZÁLEZ, B.A. s/ recurso de casación”,

con las intervenciones de los representantes de los Ministerios Públicos ante esta Cámara, por el F.D.M.A.V., por la Defensa Dra. M.F.H.,

en representación de B.A.G., y el defensor particular, Dr. N.E.R., en representación de N.D.G..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G.,

  1. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 8 de agosto de 2020 en cuanto aquí interesa resolvió: “1°.- No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad, nulidad, exclusión probatoria y extracción de testimonios formulados por las defensas. (…)3°.- Condenar a B.A.G. a la pena de DIEZ años de prisión, con accesorias legales y costas; por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado su propósito de cobro de rescate y por la intervención en su perpetración de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de Fecha de firma: 23/03/2021 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 54, 166 inciso 2°,

    último párrafo y 170 primer párrafo, último supuesto e inciso 6°, del Código Penal; y arts. 530 y 531 del C.P.P.N). 4°.-

    Declarar reincidente a B.A.G. (art. 50 del Código Penal). 5°.- Condenar a D.N.G. a la pena de DIEZ años de prisión, con accesorias legales y costas; por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado su propósito de cobro de rescate y por la intervención en su perpetración de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 54, 166 inciso 2°,

    último párrafo y 170 primer párrafo, último supuesto e inciso 6°, del Código Penal; y arts. 530 y 531 del C.P.P.N). 6°.-

    Declarar reincidente a D.N.G. (art. 50 del Código Penal). 7°.- Condenar a C.A.G. a la pena de DIEZ años de prisión, con accesorias legales y costas; por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado su propósito de cobro de rescate y por la intervención en su perpetración de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 54, 166 inciso 2°,

    último párrafo y 170 primer párrafo, último supuesto e inciso 6°, del Código Penal; y arts. 530 y 531 del C.P.P.N).8°.-

    Declarar reincidente a C.A.G. (art. 50 del Código Penal).”.

  2. Contra dicha decisión, el Dr. J.E.N., en representación de N.D.G., y el Dr.

    J.M.C., en representación de B.A.G., interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el tribunal antecesor.

    Recurso de casación de la defensa de G.F. de firma: 23/03/2021 2

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    S.I.

    Causa Nº FSM 75431/2015/TO1/CFC4

    Cámara Federal de Casación Penal “GONZÁLEZ, B.A. s/ recurso de casación”

    El recurrente fundó sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del CPPN.

    En primer lugar, consideró que la sentencia puesta en tela de juicio es arbitraria, pues carece de la debida fundamentación exigida por el plexo normativo. En especial, no distingue cuál es el razonamiento jurídico que revele cómo hizo el tribunal de juicio para concluir que su defendido sea autor del delito agravado por el uso de arma.

    En segundo lugar, sobre los allanamientos realizados en el marco de la investigación provincial argumentó, sin especificar ninguna norma en concreto, que “El C.P.P.P.B.A.

    legisló sobre la autorización fiscal para casos de urgencia con posterior ratificación judicial. Esto es inconstitucional.

    Esa intromisión del Poder Ejecutivo en violar garantías resguardadas por la Constitución fue legislada también en Nación.”. Subsidiariamente, “Para el caso que no se aceptase la inconstitucionalidad, venimos a solicitar la nulidad de los allanamientos…” ya referidos, por no haber urgencia y por carencia de fundamentos.

    En tercer lugar, se agravió de distintos aspectos de los hechos que el tribunal tuvo por acreditado los cuales, en definitiva, desde su óptica no son ciertos y, por lo tanto, se dirigen a desacreditar la participación de G. en el secuestro.

    Finalmente, como consecuencia del punto anterior,

    solicitó la absolución de su defendido, cito doctrina,

    jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

    Recurso de casación de la defensa de G. El segundo recurrente también fundó sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del CPPN.

    Fecha de firma: 23/03/2021 3

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Para comenzar, se agravió de la arbitraria “…

    calificación agravada del tipo penal enrostrado por la comisión de tres o más personas, cuando el plexo probatorio no ha sido cierto en término a la cantidad de personas participes del evento delictivo”.

    Yendo al detalle, se quejó de que “…se ha calificado el hecho como secuestro extorsivo en los términos del artículo 170 inciso 6 CP, cuando a [su] entender la figura aplicable al caso es aquella prevista en el artículo 170 párrafo primero,

    (2 parte)…”.

    Sobre el mismo tópico, agregó que tanto G. como G. sostuvieron que el segundo de ellos no había tenido participación alguna en el ilícito juzgado.

    Por otro lado, planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva e inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal en tanto “No resulta razonable suponer una mayor culpabilidad en el reincidente…”.

  3. En la oportunidad prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó el Dr.

    Villar, F. General ante estos estrados quien, en prieta síntesis, consideró que ambos recursos presentados deben ser rechazados en virtud de que el tribunal antecesor comprobó

    correctamente los hechos imputados a los encausados y aplicó

    con acierto las reglas de la sana crítica racional (art. 398,

    1. párrafo, del CPPN). En definitiva, sostuvo que todos los agravios traídos a estudio de esta CFCP fueron suficientemente contestados por el tribunal de juicio y constituyen una reedición de los planteos que fueron sustanciados en la instancia anterior con nulo éxito. Citó doctrina y jurisprudencia.

    En la misma oportunidad procesal, se presentó la Dra.

    H., Defensora Pública Oficial interinamente a cargo de la Defensoría n° 4 ante esta alzada, quien se remitió a los agravios introducidos en el recurso. Seguidamente, amplió las Fecha de firma: 23/03/2021 4

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    S.I.

    Causa Nº FSM 75431/2015/TO1/CFC4

    Cámara Federal de Casación Penal “GONZÁLEZ, B.A. s/ recurso de casación”

    precisiones relativas a la nulidad de los allanamientos arriba mencionados y solicitó se requieran los expedientes donde se sustanciaron dichas medidas. Luego, introdujo dos nuevos agravios, a saber:

    Por un lado, entendió que “…el monto de pena impuesto a B.G. resulta desproporcionado y no ajustado a los principios de culpabilidad, lesividad,

    legalidad, resocialización e intrascendencia de la pena.”. En particular, argumentó que un adecuado respeto a los principios constitucionales exige “…perforar el monto contemplado en la figura penal, e imponer en consecuencia pena por menor monto.”

    y solicitó la aplicación de “…la doctrina del fallo ‘Ríos’ de la Sala II CFCP (rta. 16/04/13), el que contó con el dictamen favorable del F. General De Luca.”.

    Por otro lado, consideró que en el caso corresponde declarar erróneamente aplicado el art. 12 del CP por ser improcedente de acuerdo a los principios constitucionales y convencionales obligatorios para Argentina.

    En la oportunidad prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el defensor particular Dr.

    E.N., en representación de N.G., a raíz de la situación de la pandemia COVID-19 presentó memorial escrito en sustitución del informe oral de audiencia.

    Superada aquella instancia, de lo que se dejó

    constancia, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. Los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del CPPN, las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla -art. 459 del CPPN-, los planteos efectuados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han Fecha de firma: 23/03/2021 5

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    cumplido los requisitos de tempestividad y...

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