Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZARI, SERGIO DOMINGO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO QUERELLANTE: REBAGLIATI, DANIEL ALEJANDRO Y OTRO
Fecha | 28 Diciembre 2020 |
Número de expediente | FSM 022770/2015/TO01/CFC006 |
Número de registro | 700 |
CFCP -S.I.–
FSM 22770/2015/TO1/CFC6,
caratulada: “Z., S.D. y otros s/ recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2008/20
Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza,
doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.
Barroetaveña como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,
520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,
792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,
10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),
y las Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,
10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa n° FSM 22770/2015/TO1/CFC6 -y su acumulada causa nº FSM
19069/2015/TO1-, del registro de esta S., caratulada:
Z., S.D. y otros s/ recurso de casación
, de la que RESULTA:
I. Que, por medio del veredicto dictado el 12 de junio de 2018 -cuyos fundamentos fueron conocidos el 11 de julio de ese mismo año-, los jueces integrantes del Tribunal Oral Federal de S.M. Nº 5, en lo que aquí
Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
interesa, resolvieron:
1˚.- No hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por las defensas.
2˚.- Condenar a M.E.P. a la pena de 19 años de prisión, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas y por haberse cobrado rescate, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda; en concurso real con el delito de falsificación de documento público, dos hechos, uno destinado a acreditar la identidad de las personas y otro la habilitación para circular vehículo automotor (conforme artículos 5, 40, 41, 45, 54, 55, 170,
inciso 6˚, 166, inciso 2º y 292, segundo párrafo, del Código Penal).
3˚.- Condenar a S.D.Z. a la pena de 16 años de prisión, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas y por haberse cobrado rescate, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con armas 2
Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
28987489#277707644#20201228154129218
CFCP -S.I.–
FSM 22770/2015/TO1/CFC6,
caratulada: “Z., S.D. y otros s/ recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (conforme artículos 5, 40, 41, 45, 54, 170, inciso 6˚, y 166, inciso 2˚ del Código Penal).
4˚.- Declarar a S.D.Z. reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal.
5˚.- Condenar a L.A.V.A. a la pena de 16 años de prisión, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas y por haberse cobrado rescate, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda; en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de armas de guerra (conforme artículo 5, 40, 41,
45, 54, 55, 170, inciso 6˚, y 166, inciso 2˚, 189bis,
apartado 2, segunda parte, del C.).
(…)
7˚.- Condenar a L.A.V.A. a la pena única de 23 años de prisión, con accesorias legales,
comprensiva de la pena impuesta en el punto dispositivo 5º
de la presente sentencia y de la pena de 10 años de prisión, impuesta por el Tribunal en lo Criminal N˚6 del Departamento Judicial de M. en la causa nº 747
(conforme artículo 58 del Código Penal).
8˚.- Condenar a D.A.B. a la pena Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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28987489#277707644#20201228154129218
de 14 años y 6 meses de prisión, con accesorias legales;
por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas y por haberse cobrado rescate, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (conforme artículo 5, 40, 41, 45, 54,
170, inciso 6˚, y 166, inciso 2˚, del Código Penal).
9˚.- Condenar a M.B. a la pena de 14 años y 6 meses de prisión, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas y por haberse cobrado rescate, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (conforme artículos 5, 40, 41, 45, 54, 170, inciso 6˚, y 166, inciso 2˚ del Código Penal).
10˚.- Condenar a S.E.H. a la pena de 14 años y 6 meses de prisión, con accesorias legales;
por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas y por haberse cobrado rescate, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (conforme artículo 5, 40, 41, 45, 54,
170, inciso 6 ˚, y 166, inciso 2˚ del Código Penal).
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Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
28987489#277707644#20201228154129218
CFCP -S.I.–
FSM 22770/2015/TO1/CFC6,
caratulada: “Z., S.D. y otros s/ recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal (…)
13˚.- Absolver a M.Á.A.O. por los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio y acusación fiscal, sin costas,
haciendo cesar las restricciones provisionales impuestas a su respecto (art. 402 del CPPN)
(fs. 6572/6576 y 6583/6643).
II. Que, llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de los recursos de casación interpuestos contra aquel pronunciamiento, tanto por el señor F. General (fs. 6650/6656) como por los letrados defensores de L.V.A. -doctores J.A.B. y M.A.M.- (fs. 6659/6672); S.D.Z. -doctora E.M.C.- (fs.
6716/6770); y de D.A.B., M.B.,
S.E.H. y M.E.P. -doctor F.E.V.P., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de S.M.- (fs.
6673/6679, 6680/6696 y 6697/6710).
Los recursos fueron oportunamente concedidos por el Tribunal a quo (fs. 6789/6792) y posteriormente mantenidos en etapa procesal (fs. 6796 -F.-, 6797
-H., Pomponio, B. y B.-, 6799 -V.A.- y 6802 -Z.-).
-
Recurso de casación del representante del Ministerio Público F. (fs. 6650/6656)
Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
El doctor C.M.C., F. General ante el Tribunal de juicio, enderezó su impugnación contra el punto dispositivo 13º de la sentencia atacada -en el que se dispuso la absolución de M.A.O., en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio y acusación fiscal, sin costas-,
invocando las causales previstas en el artículo 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante,
CPPN-.
En su presentación, el nombrado refirió que la valoración de las pruebas efectuadas por el colegio sentenciador fue arbitraria, dado que aquéllas no fueron analizadas y evaluadas en su conjunto, conforme las reglas de la sana crítica racional.
En ese sentido, recordó que en la audiencia de debate llevada a cabo, al integrar la acusación, sostuvo la responsabilidad de A.O. respecto del hecho que tuviera como víctima a R., como coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas, por haberse cometido en poblado y en banda, y por la utilización de armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (arts. 45, 54,
55, 170, inc. 6º, 166, inc. 2º , y 239 del Código Penal).
Sin embargo, en la sentencia se consideró que existía un estado de incertidumbre con relación a la efectiva participación ilícita de A.O. en aquel suceso.
En esa línea, señaló que...
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