Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Diciembre de 2020, expediente FTU 081810258/2011/TO01/CFC002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa FTU 81810258/2011/TO1/CFC2,

V., A.R. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 2239/20

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de la CFCF, esta S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y doctor C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FTU

81810258/2011/TO1/CFC2, caratulada: “V., A.R. y otros s/ recurso de casación”, del registro de esta S..

Representa en esta instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P.; a los querellantes P.O.M.C., G.M.C. y también en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, los doctores B.L.B. y P.G.; en representación del imputado A.R.V., la Defensora Pública Oficial interinamente a cargo de la Defensoría nº 4, doctora M.F.H.; del encausado C.Á.C., la Defensora Pública Coadyuvante en funciones ante la Defensoría Nº 3,

doctora M.E.D.L.; de los acusados J.E.G., A.C.L., H.H.L. y J.G.N., el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Nº 2, doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer Fecha de firma: 23/12/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

término, el señor juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces A.W.S. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en la causa Nº D-258/11 de su registro, en lo que aquí interesa, resolvió: I) NO HACER LUGAR a las pretensiones de nulidades, falta de acción, falso testimonio y exclusiones probatorias planteadas por las partes, conforme se considera.

    II) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Penal, conforme se considera […] IV)

    CONDENAR a A.R.V. […] a la pena de PRISIÓN

    PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser autor material del delito de Homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80

    incs. 2 y 6 del C.P) en perjuicio de O.S.D.B., calificándolo como delito de lesa humanidad. (Arts.

    12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. V) CONDENAR a A.C.L. […] a la pena de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS

    por ser autor mediato en la comisión del delito de Homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P.) en perjuicio de O.S.D.B., calificándolo como delito de lesa humanidad. (Arts. 12, 19, 29 inc 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. VI) CONDENAR a JORGE

    GONZÁLEZ NAVARRO […] a la pena de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS

    LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS por ser autor mediato en la Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa FTU 81810258/2011/TO1/CFC2,

    V., A.R. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal comisión del delito de Homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incs. 2

    y 6 del C.P.) en perjuicio de O.S.D.B.,

    calificándolo como delito de lesa humanidad. (Arts. 12, 19, 29

    inc 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

    VII) CONDENAR a H.H.L.C.[.…] a la pena de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS por ser autor mediato en la comisión del delito de Homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P.) en perjuicio de O.S.D.B., calificándolo como delito de lesa humanidad. (Arts. 12, 19, 29 inc 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. VIII) CONDENAR a JORGE

    EDUARDO GORLERI […] a la pena de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS

    LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS por ser autor mediato en la comisión del delito de Homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incs. 2

    y 6 del C.P.) en perjuicio de O.S.D.B.,

    calificándolo como delito de lesa humanidad. (Arts. 12, 19, 29

    inc 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

    IX) CONDENAR a C.A.C. […] a la pena de PRISIÓN

    PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS por ser autor mediato en la comisión del delito de Homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incs. 2 y 6 del C.P.) en perjuicio de O.S.D.B., calificándolo como delito de Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    lesa humanidad. (Arts. 12, 19, 29 inc 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. X) REVOCAR la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la prisión preventiva que cumplen los condenados A.C.L., J. GONZÁLEZ

    NAVARRO, H.H.L.C. y J.E.G..

    DISPONER el inmediato traslado y alojamiento de los condenados A.C.L. y J.E.G. al Hospital del Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza. DISPONER el inmediato traslado y alojamiento de los condenados J.G.N. y H.H.L.C. al Complejo Penitenciario de B., en la ciudad de C.. Todo lo precedente, conforme se considera (art. 10 del C.P. y fallos de la C.S.J.N “O.R. S/recurso de Casación”, “Vigo,

    A.G.S. 10.919”, “E.L.F.;

    M., L.B. s/ recurso de casación” del 15 de mayo de 2014, y concordantes en materia de delitos de lesa humanidad). XI) DISPONER que los condenados A.R.V. y C.Á.C. cumplan prisión preventiva en el Hospital Penitenciario Federal de Ezeiza y en la Unidad Penitenciaria de V.U., respectivamente. Todo lo precedente, conforme se considera (art. 10 del C.P. y fallos de la C.S.J.N “O.R. S/ recurso de Casación”, “Vigo,

    A.G.S. 10.919”, “E.L.F.;

    M., L.B. s/ recurso de casación” del 15 de mayo de 2014 y concordantes en materia de delitos de lesa humanidad). (…) XIII) IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados querellantes en representación de la víctima, a los condenados. IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados querellantes en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en el orden causado (art. 403

    del C.P.P.N.)” (veredicto de fs. 4622, cuyos fundamentos obran a fs. 4625/4742).

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa FTU 81810258/2011/TO1/CFC2,

    V., A.R. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 2º) Que contra ese pronunciamiento dedujeron recursos de casación las defensas de A.R.V. (fs. 4848/4887), C.Á.C. (fs. 4888/4925), J.E.G. (fs. 4926/4962), A.C.L. (fs.

    4963/4998), H.H.L.C. (fs. 4999/5035) y J.G.N. (fs. 5036/5071).

    Los remedios casatorios fueron concedidos por el tribunal oral (cfr. fs. 5165/5166) y mantenidos en la instancia (fs. 5352/5369, 5370/5373, 5374/5384, 5385/5398,

    5399/5407 y 5408/5432).

  2. ) Que, sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió suspender el trámite de la presente causa respecto del imputado J.E.G. y H.H.L.C. en los términos del artículo 77 del CPPN y en consecuencia no corresponde en la actualidad pronunciarse respecto del recurso casatorio deducido a su respecto (cfr. constancias agregadas al Sistema Lex).

    Por su parte, con relación a A.C.L.,

    con fecha 20 de febrero del corriente año, el TOCF de Tucumán declaró extinguida la acción penal en razón de su fallecimiento. En el mismo sentido se expidió con relación a J.G.N. el 9 de septiembre de 2020, por lo que tampoco corresponde pronunciarse con relación a los nombrados (cfr. constancias agregadas al Sistema Lex 100).

    -II-

  3. ) Recurso de casación interpuesto por la defensa de A.R.V..

    Que el impugnante, en primer término, criticó el rechazo de las cuestiones preliminares formuladas en el debate, diferidas para el momento del dictado de la sentencia,

    por considerar que el tribunal omitió su tratamiento o brindó

    respuesta insuficiente o dogmática.

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Así, reeditó el planteo de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio por cuanto entendió que en esa oportunidad el Ministerio Público F. valoró prueba que no fue puesta en conocimiento de esa defensa, lo que redundó en...

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