Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Diciembre de 2020, expediente CFP 001188/2013/TO01/CFC046

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa CFP 1188/2013/TO1/CFC46

Jaime, R.R.s.ón Registro nro.:

Buenos Aires, 1º de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir la excusación formulada por la señora juez doctora Á.E.L. en la presente causa CFP 1188/2013/TO1/CFC46, caratulada “JAIME, R.R.s.ón”, para entender en estas actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la señora juez doctora Ángela E.

L. solicita se la excuse de intervenir en estas actuaciones por mantener una relación de amistad desde hace muchos años con el doctor C.N., letrado patrocinante de R.R.J.,

que la ha asesorado profesionalmente con anterioridad. Sostiene que la imparcialidad “exige que el juzgador no esté vinculado con ninguna de las personas que encarnan o representan los intereses que se enfrentan en el proceso”.

II. Que los motivos expresados por la señora juez doctora L. para fundar su excusación no encuadran dentro de alguno de los supuestos comprendidos en el art. 55 del C.P.P.N.

Cabe recordar que los supuestos del artículo citado apuntan al vínculo entre el magistrado y las partes del proceso, y no al letrado patrocinante.

Fecha de firma: 01/12/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

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Causa CFP 1188/2013/TO1/CFC46

Jaime, R.R.s.ón Al respecto, el propio art. 56 del C.P.P.N. establece que “a los fines del artículo anterior, se considerarán interesados el imputado,

el ofendido o damnificado y el civilmente demandado,

aunque estos últimos no se constituyan en parte”,

pero no incluye al abogado patrocinante. Explica F. D’Albora que el concepto de “interesados”

de los arts. 55 y 56 citados, “sólo comprende a los sujetos del proceso taxativamente mencionados por dicho precepto” (D’ALBORA, F., “Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

Concordado”. A.P., Buenos Aires, 2011,

pág. 128).

En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la justificación de la recusación “se encuentra en las relaciones existentes entre los jueces y las partes en el juicio y no con sus representantes o letrado”

(Fallos: 326:4652, 326:2574 y 240:407, entre muchos otros).

Por otra parte, y porque no pueden derivarse de las circunstancias alegadas que se manifiesten en la parcialidad de la señora...

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