Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Octubre de 2020, expediente CFP 001188/2013/TO01/CFC046

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº CFP 1188/2013/TO1/CFC46

J., R.R. s/ excusación

Registro nro.: 2130/20

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir respecto de la excusación formulada por los doctores E.R.R. y J.C.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Con fecha 8 de mayo de 2018 esta S. III, con distinta integración, condenó a R.R.J. a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial perpetua,

    accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos personas, y lesiones en setecientas ochenta y nueve personas, en calidad de autor (artículos 12, 19, 20,

    29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5 y último párrafo- en función del 173 inc. 7º, y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal, y 456, 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En ese mismo pronunciamiento, en definitiva, se condenó a R.R.J. a la pena única de ocho años de prisión, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas, comprensiva de la anteriormente señalada y de la pena única de un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la función pública por dos años que le fue aplicada el 13 de octubre de 2015 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10 en la causa nro. CFP 2160/2009, la que comprende, a su vez, la sanción de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para ejercer la función pública Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO 1

    por dos años que se le impusiera en esa misma fecha en las actuaciones de referencia en orden al delito de aceptación de dádivas y de aquella pena de seis meses de prisión en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, con fecha 10 de septiembre de 2013 en el marco de la causa nro. J‐1/11

    por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de sustracción de documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente en grado de tentativa (art. 58 del Código Penal).

  2. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja deducida por la...

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