Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Septiembre de 2020, expediente FSM 119473/2018/TO01/CFC003
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal S. III
Causa Nº FSM 119473/2018/TO1/CFC3
Dos Santos, Maximiliano M.
s/recusación
Registro nro.:
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la recusación formulada por la defensa oficial respecto de los integrantes de esta S. III en el recurso de casación interpuesto por esa parte.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Defensor Público Oficial, en sustento de su pretensión, invocó temor fundado de parcialidad,
argumentando que como integrantes de esta S. ya hemos emitido opinión sobre el thema decidendum al expedirnos en el incidente FSM 119473/2018/TO1/CFC2 “Dos Santos, M.M.s., registro nº 1916/19.
E. argumentado técnicamente por el presentante, el planteo de mención se encuentra en condiciones de ser resuelto.
Con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano (Fallos: 237:
387; 240:123 y 429; 246:159; 247:285; 249:687; 252:177;
262:300; 270:415; 280:347; 291:80; 312:553; 322:720; entre muchos otros), habremos de rechazar in limine el planteo formulado.
Fecha de firma: 01/09/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Si bien la defensa alega un supuesto temor fundado de parcialidad, no concurren en el caso las hipótesis tenidas en cuenta por el Máximo Tribunal en el precedente “L.”
(Fallos 328:1491). La mera sospecha de parcialidad que la parte señala y en la que finca su pretensión, no determina inexorablemente el apartamiento de los magistrados del juzgamiento de la causa, sino sólo cuando el pedido se acompaña con razones legítimas y objetivas que puedan otorgarle adecuado sustento, carga que el recusante no ha asumido adecuadamente.
Ello en tanto aquí el reclamo se funda en la intervención que tuvimos en un anterior pronunciamiento emitido tempestivamente y en ejercicio de nuestras funciones (Fallos: 239:5136, 270:415, 274:86, 306:2070, 310:338,
311:578, 316:2512 y 2713, 322:712), sin que se verifique la asunción de alguna actitud que pudiera denotar una disposición de ánimo en particular respecto del imputado.
Por último...
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