Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Julio de 2020, expediente FCR 004541/2015/TO01/CFC010

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 4541/2015/TO1/CFC10

REGISTRO NRO. 1145/20.4

Buenos Aires, 24 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución en la presente causa FCR 4541/2015/TO1/CFC10, acerca del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en representación de R.A.Q..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso en estudio se dirige contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia que dispuso: “(…)UNIFICANDO las condenas impuestas por este Tribunal en los autos “ROJAS, M.N. y otros s/ infracción Ley 23.737” y por el Tribunal Oral Federal de Corrientes en los autos “QUIROZ, R.A. y otro s/infracción Ley 23.737” a R.A.Q., DNI Nº 28.879.326,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos,

    en la PENA UNICA de DIEZ AÑOS DE PRISION, MULTA DE

    PESOS SIETE MIL ($7.000.-) con más las accesorias legales y las costas del juicio y manteniendo la declaración de REINCIDENTE de la última sentencia (art. 55 y 58 del Código Penal) (…)”.

  2. Que conforme surge del Sistema Informático de Gestión Judicial Lex 100, con fecha 8

    de julio del corriente obra un informe de defunción de R.A.Q., labrado por el Sistema de Estadísticas Vitales de la Provincia del Chaco.

  3. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353;

    310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y...

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