Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2020, expediente FSM 003513/2017/TO01/CFC007

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FSM 3513/2017/TO1/CFC7

G.R., D. Cámara Federal de Casación Penal Alejandro y otros s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que la ley 24.390, modificada por la 25.430, ha regulado los plazos de duración de la prisión preventiva, las causales por las cuales el representante del Ministerio Público Fiscal puede oponerse a su cese -que relaciona con las restricciones a las eximiciones de prisión y de excarcelación establecidas en el artículo 319 del Código Procesal Penal-, su régimen de control, las sanciones por sus incumplimientos y aún los condicionamientos de las libertades.

Teniendo en consideración esa regulación especial, y que esa medida cautelar cuenta además con los institutos propios de contracautela; a los efectos de atender las específicas prescripciones legislativas y no replicar institutos, que inciden en la indefinición de las cuestiones,

es que de ahora en adelante ha de atenerse a los controles previstos en la ley que rige el instituto.

Y como el control de las prisiones preventivas exigido en la ley fue satisfecho por esta Cámara en el efectuado en el día de la fecha in re: FSM

3513/2017/TO1/13/CFC8 “G.R., D.A. y otros s/control de prórroga de prisión preventiva”, y en ella no está previsto el recurso de casación, los otorgados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, respecto de la prórroga de las prisiones preventivas de D.A.G.R., G.O.G. y F.E.V. resultan mal concedidos.

Así votamos.

Fecha de firma: 12/05/2020 1

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Si bien la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359;

308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

entre otros), la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado para habilitar la jurisdicción de esta Cámara como tribunal intermedio.

Ello toda vez que esta S. el día de la fecha tomó

nota de las prórrogas de la prisión preventiva ordenadas por el...

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