Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Febrero de 2020, expediente CPE 001907/2012/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº CPE 1907/2012/TO1/CFC1
Cámara Federal de Casación Penal “A.E., A.R. s/recurso de casación”
Registro nro.: 11/20
Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en esta causa nº CPE
1907/2012/TO1/CFC1, caratulada: “A.E., A.R. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:
-
) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos por el F. General y la querella contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, de esta ciudad que por aplicación retroactiva de la ley 27.430
(B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su artículo 279 elevó
los montos previstos en los artículos 1º y 2º de la ley nº
24.769 dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó totalmente a A.R.A.E. por la presunta comisión del delito de evasión del impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2006 y 2007 por la sumas de $7.716.995,84 y $5.374.171,67.
-
) Que se advierte que los recurrentes insisten en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley 27.430 con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero,
J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S.,
Fecha de firma: 07/02/2020
Alta en sistema: 11/02/2020
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014.
Dicha doctrina, referente a la modificación de un elemento del delito, fue asumida en los autos “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15.971, reg. nº
1376/12, rta. el 28 de septiembre de 2012 de esta Sala III;
G., M.N. s/recurso de casación”, reg. nº 705/18,
del 18 de junio de 2018, de la Sala IV; “B., M.J. s/ recurso de casación”; causa nº 17.001, reg. nº 20.732,
del 13 de marzo de 2013 de la Sala I; y “M., M. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 30/2013, del 15 de febrero de 2013 de la Sala II de esta Cámara Federal, entre muchos otros.
Que tal como fue expuesto el planteo se ha tornado insustancial y los recurrentes no han...
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