Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Febrero de 2020, expediente FSM 048049/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FSM 48049/2016/TO1/CFC1

RIMOLDI, A.F. s/recurso de casación

Registro nro.: 84/20

la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FSM 48049/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RIMOLDI, A.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., mientras que el condenado A.F.R. es asistido por el defensor particular doctor E.E.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 458/491 por el defensor particular de A.F.R., contra la sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín -v.

    fs. 430/453 vta.- que, en lo que aquí interesa, resolvió no hacer lugar a los planteos de nulidad interpuestos por la defensa y condenó al nombrado R. a las penas de dos años Fecha de firma: 13/02/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos, por haberlo encontrado responsable como autor del delito de concusión (arts. 29 inc.

    1. , 40, 41, 45 y 266 del Código Penal y, 166, 167, 168, 530,

    531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)

  2. Concedido por el a quo el remedio intentado,

    mediante el decisorio de fs. 493/494 y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por el defensor particular a fs. 501.

SEGUNDO
  1. a) En su recurso, la defensa planteó la nulidad del procedimiento por cuanto, a su entender, la policía federal se extralimitó al disponer la utilización de medios tecnológicos (filmación y colocación de micrófonos ocultos) en el encuentro que derivó en la detención de su asistido.

    1. En el siguiente planteo, al igual que el anterior,

      el recurrente planteó la nulidad de las actuaciones por considerar que el denunciante C.A.O. actuó como un agente provocador, instigando a su defendido a la comisión del delito por el que fue condenado.

    2. En último término, cuestionó la materialidad del hecho al argumentar que el iter criminis no ha sido comprobado, sino más bien que solamente se tuvo por probado el hecho con los dichos de O., sin que exista alguna prueba directa que confirme los extremos denunciados.

      Del mismo modo, menciona que el tribunal construyó la condena de R. sacando de contexto la transcripción de la conversación que mantuvo con O..

      Por todo ello, consideró que la sentencia adolece del vicio de la arbitrariedad y merece ser revocada.

      Formuló reserva del caso federal.

  2. Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -conf. constancia de fs. 517-, la Fecha de firma: 13/02/2020

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FSM 48049/2016/TO1/CFC1

    RIMOLDI, A.F. s/recurso de casación

    defensa hizo uso de su derecho de presentar breves notas,

    motivo por el cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

En primer término, corresponde expedirnos acerca de los planteos de nulidad que en esta oportunidad vuelve a introducir la defensa del condenado A.F.R..

Decimos que vuelve a plantearlos porque tal como es posible advertir de una simple lectura de la sentencia recurrida, la defensa ya ha efectuado los mismos cuestionamientos formulados incluso en idénticos términos durante el debate, los cuales el tribunal oral ha rechazado.

Los fundamentos expuestos en la sentencia en los que se rechazaron sendos planteos resultan incontrastables y no han logrado ser refutados por la defensa; quien, no obstante ello, vuelve a insistir con la repetición de los mismos, sin hacerse cargo siquiera de presentar nuevos argumentos que demuestren un enfoque novedoso sobre la cuestión resuelta.

En definitiva, habremos de adelantar que esta situación nos llevará a expedirnos por el rechazo de las nulidades impetradas, ya que por un lado y como acabamos de mencionar, la parte no se ha hecho cargo de rebatir los completos y acabados fundamentos expuestos en la sentencia;

mientras que por otro lado, con dicho proceder ha dejado al descubierto su mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr demostrar el perjuicio concreto y/o la afectación de algún derecho o garantía constitucional que la decisión recurrida le haya causado, requisitos estos exigidos en forma invariable por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por las cuatro salas de esta Cámara Federal de...

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